Prácticas judiciales de intervención estructural - El poder de la jurisprudencia: la influencia de la Corte Constitucional colombiana en el sistema político y judicial - Libros y Revistas - VLEX 940110500

Prácticas judiciales de intervención estructural

Páginas175-222
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La actitud de los gestores de las políticas públicas frente al problema de las
cárceles obedece a la lógica del principio de las mayorías, que gobierna los
regímenes democrát icos. Los reclusos son personas margi nadas por la sociedad.
El mismo hecho de que sean confi nados en establecimientos especiales,
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En estas condiciones, los pena dos no constituyen un gr upo de presión que pueda
hacer oír su voz. Por eso, sus demanda s y dolencias se pierden entre el conjunto
de necesidades que agobian las socieda des subdesarrolladas , como la colombiana.
La racionalidad constitucional es diferente de la de las mayorías. Los
derechos fundamentales son precisamente una limitación al principio de
las mayorías, con el ánimo de ga rantizar los derechos de las minorías y de
los individuos. El juez constitucional está obligado a asumir la vocería de
las minorías olvidadas, es decir de aquellos gr upos que difícilmente tienen
acceso a los organismos políticos. Por esta razón, la Corte Constitucional está
llamada a actuar en ocasiones como la presente, llamando la atención sobre el
estado de cosas incon stitucional que se presenta en el sistema penitenciario
colombiano y que exige la toma de medidas por par te de las distintas ramas
y órganos del poder, con miras a poner solución al estado de cosas que se
advierte reina en las cárceles colombianas (T153/98 F. 5 0- 51).
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cuanto a su capacidad i nstitucional, que abarcan todos los n iveles y componentes
de la política, y por lo tanto, que impiden, de m anera sistemática, la protección
integral de los derechos de la población des plazada. No puede el juez de t utela
solucionar cada uno de estos problemas , lo cual corresponde tanto al Gobierno
Nacional y a las entidades ter ritoriales, como al Congreso de la República , dentro
de sus respectivos ámbitos de compet encia. No obstante, lo anterior no impide
que al constatar la situación de vulneración de los derechos fundamentales en
casos concretos, la Corte adopte correctivos encam inados a asegura r el goce
efectivo de los derechos de los desplazados, como lo hará en esta sentencia, e
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diversas entidades y órga nos del Estado (T025/04   F.6 .3 .1. 4).
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sistema político y judicial, como se ha visto, estuvo inicialmente apoyada
por el Ejecutivo y se ha consolidado en el interior del poder judicial mediante
176 Micha el Cruz Rodríguez
los marcos argumentativos secundarios de la tutela contra sentencias, la
construcción judicial del stare decisis y el control constitucional del derecho
viviente. Estos elementos han permitido intervenciones judiciales de mayor
envergadura sobre las políticas públicas. A este respecto, existen varias
hipótesis causales para la intervención, incluso expresadas en las decisiones
judiciales: la inercia de otras ramas del poder público, la existencia de
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ha debilitado las instituciones del Estado, así como problemas de corrupción
en la administración pública, entre otras. Antes que en las explicaciones
causales, este capítulo se centra en cómo
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de problemas sociales estructurales.
Se sostiene que la construcción de la capacidad de la Corte se ha extendido
sobre el sistema político y judicial mediante prácticas de intervención
estructural en problemas de alta complejidad social y política, dentro de
los que ha asumido un rol gerencial y de supervisión sobre las políticas
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En dichas oportunidades la Corte ha usado estratégicamente el marco
argumentativo del estado de cosas inconstitucional, cuyo uso implícito
y explícito ha extendido el alcance de sus pretensiones regulativas. Las
órdenes estructurales y el seguimiento judicial a su implementación han sido
innovadoras estrategias judiciales de la Corte para construi r soporte público,
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en respaldo de sus intervenciones. Estas intervenciones han contado con
más recepción simbólica que instrumental, ya que, pese a que el marco se
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sus efectos materiales no han sido los esperados en todos los casos.
Para desarrollar esta hipótesis el capítulo se divide en tres partes. La primera
explora el marco argumentativo del estado de cosas inconstitucional en las
decisiones más importantes de la Corte Constitucional. La segunda evalúa
la construcción de la capacidad de la Corte pese a la recepción diferencial de
dichas doctrinas constitucionales en cada caso, resaltando las variaciones en
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del soporte público en casos de seguimiento judicial moderado e intensivo
para evaluar la recepción de las pretensiones regulativas expresadas en las
órdenes judiciales.
177
Prácticas j udiciales de in tervención estruct ural
1. EL MARCO DE I NTERVENCIÓN ESTRUCTU RAL
La intervención de las cortes en problemas públicos de gran calado no
es una novedad del mundo contemporáneo. El antecedente más conocido
a escala global es la decisión Brown vs. Board of Education de la Corte
Suprema Estadounidense que se convirtió en paradigmática, “Brown went
global” en la expresión de  (2006, p. 13). Esta decisión implicó una
directa intervención en la política educativa declarando inconstitucional
la separación entre blancos y afroamericanos en las escuelas públicas1. Lo
discutido de estas intervenciones han sido sus efectos materiales, valorados
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escasa implementación a largo plazo (, 2008). Adicionalmente,
intervenciones de carácter estructur al han sido adoptadas también por otros
tribunales nacionales. Dentro de los más citados se encuentran la Corte
Constitucional Sudafricana2 y la Corte Suprema de la India3. También en
América Latina en países como Argentina4, Brasil y Perú.
La Corte Constitucional colombiana ha sido pionera en la región y refe-
rente de estos dos últimos casos, respecto a la situación carcelaria (T153/98
, también declarada inconstitucional en Brasil5, y en relación con el
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estructural (SU559/97 , para proteger el derecho de habeas data
1
Brown v. Board of Education of Topeka, 347 U.S. 483 (1954). Conocida como Brown I.
2 Corte Constitucional Sudafricana. Grootboom vs The Government of the Republic of South
Africa, caso CCT 11/00, 4 de octubre de 2000, sobre el derecho a la vivienda digna; y Minister
of Health vs. Treatment Action Campaign and Others, caso CCT 8/02, 5 de julio de 2002, sobre
el derecho a la salud.
3 Corte Suprema de India. Unni Krishnan J.P. and Others vs. State of Andhra Pradesh. 1993
AIR 2178, 1993 SCR (1) 594, 4 de febrero de 1993, sobre el derecho a la educación; Bandhua
Mukti Morcha v. Union of India & Others. 1997 10 SCC 549, 21 de febrero de 1997, sobre los
derechos de niños y niñas.
4 Corte Suprema de Justicia Nacional de Argentina. Viceconte c/ Estado Nacional Min. de Salud
y Acción Social-, recurso de amparo, Causa No. 31.777/96, Bueno Aires, 2 de Junio de 1998,
sobre el derecho a la salud; Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus, CSJN 3 de mayo de 2005,
sobre la situación carcelaria; y Mendoza Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros, CSJN
8 de julio de 2008, sobre la contaminación ambiental de un río.
5 Supremo Tribunal Federal de Brasil. ADPF 347, relator Ministro Maurco Aurélio, sobre la
situación carcelaria. Véase Azevedo (2015, 2016), Bueno (2016), Santos Sombra (2016), Lora
Alarcón (2017), Huertas, De Carli y Soares (2017).

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