Preguntas y respuestas sobre negociación colectiva
Páginas | 735-1014 |
48. P
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1. H
El sindicalismo de los empleados públicos se impuso como realidad socia l a p esar
de su prohibición y emergió haciendo presencia como trabajadores, planteando
reivindicaciones y efectuando movilizaciones al igual que el resto de sindicatos de
trabajadores priv ados.
Inicialmente s e pretendió excluirlos de los convenios 87/48 y 98/49 sobre libert ad
sindica l y negociación colec tiva.
Luego, la OIT en 1957 armó que las “negociaciones colectivas deberían ser el
inst rumento para el est ablecimiento de la s condiciones de empleo de los empleados
… de las administraciones públicas”.
Se acentuaba así la crisis de la idea autoritaria o totalitar ia, según la cua l el Estado,
de arriba a abajo, en forma vertical, imponía las condiciones de empleo y suponía que
los empleados solo debían obedecer.
A través de la movilización, los sindicatos de empleados públicos venían
imponiendo como realidad social la negociación colectiva con el Estado empleador,
en Europa y algunos países de América Latina. En Colombia, por ejemplo, la
marcha de los maestros de Santa Marta a Bogotá en los años sesenta2, o el paro de
los trabajadores estatales de 1978 y 19843.
1 Las preguntas le fueron formuladas al autor o han surgido, de su experiencia profesional,
Libre, de la participación del autor como asesor jurídico sindical desde el primer pliego nacional
varias ediciones de este Libro, durante varios años; todas las Preguntas han surgido en la marcha y
sobre la marcha, haciendo camino al andar, es derecho vivo.
2
3 Organizada por FENALTRASE y que dio origen a la negociación colectiva con el Gobierno, en
los unilaterales decretos 710 y 711 de 1978–. Las movilizaciones por la estabilidad y la carrera,
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La OIT captó la necesidad de adecuar la rea lidad social a las normas.
2. E OIT
Sí, es el Convenio 151 de 1978 denominado “sobre la protección del derecho de
sindicalización y los procedim ientos para la determinación de las condiciones de empleo
en la administración pública”; es el Convenio especial que reconoció el derecho de
negociación colectiva a las organizaciones sindicales de empleados públicos; este Convenio
signicó el punto de quiebre del unilateralismo, imposición y autoritaritarismo en la
determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos, pues el Convenio
postula lo contrario: el bilateralismo, la negociación y la participación; el Convenio
mandó al museo de la infamia , en lo colectivo, a la teoría est atutaria del vínculo legal y
reglamentario de los empleados públicos, de estirpe fascista.
3. C /
El Convenio 151 reconoce expresamente el derecho de sindicalización y de
negociación colectiva de los empleados públicos, manda al museo de la vergüenza el
concepto autoritario, según el cual, el Estado imponía un ilateral y verticalmente, de
arriba abajo, las condiciones de empleo, y los empleados públicos se debían limitar
a obedecer dado que antes del Convenio 151 solo se reconocía la existencia de la
voluntad estatal.
Ahora, el Convenio 151/78, introduce nuevos criterios: el derecho de
sindicalización de los empleados públicos, el derecho de negociación colectiva entre
la administración y los sindicatos de empleados públicos, dentro de una relación
horizontal, bilateral, en la que se reconoce la existencia de las partes: El Estado y
la organización sindical, de conicto colectivo de trabajo y la bilateralidad en la
solución. Atrás queda la imposición. Ahora es la negociación colectiva previa del
contenido sustantivo de las condiciones de empleo.
4. Y C
Regía la Constitución Política de 1886 y el Código Sustantivo del Trabajo de 1950,
que regulaban el criterio autoritario de imposición por el Estado de las condiciones
de empleo.
por ejemplo en la Rama Judicial, dirigida por la Asonal Judicial que presidía Jaime Pardo, o por la
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Los sindicatos estaban reducidos a obedecer, bajo el engaño de que podían ejercer el
derecho de petición mediante “memoriales respetuosos”4, que no era ningú n derecho
sindical, pues el derecho de petición era y es un derecho común a todas las personas:
naturales y jurídicas, caracterizado por ser resuelto unilateralmente por el Estado
soberano. Es una forma de imposición por la administración, de sometimiento al
ciudadano. Sindicalmente no era nada .
Además y concordantemente el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, en su
artículo 416, proscribía a los sindicatos de empleados públicos la presentación de
pliegos y la negociación colectiva5 y a los directivos de los sindicatos de empleados
públicos los excluía de la garantía del fuero sindical6.
Los devotos del autoritarismo añoran el Código Sustantivo del Trabajo de 1950: el
“derecho” sindical de petición mediante “memoriales respetuosos”, laprohibición de
pliegos y negociación colectiva y la exclusión del fuero para los sindicatos de empleados
públicos. Repudian el derecho sindical de negociación colectiva del Convenio 151.
5. Y
Luego, con la Constitución Política de 1991 hubo un avance import ante, aunque
relativo, dada la nueva concurrencia de normas:
De la Constitución de 1886 se conservó la atribución o competencia de las
autoridades públicas: congreso, presidente, asambleas, concejos, gobernadores,
alcaldes, para mediante ley o decreto, de manera formalmente unilateral, jar las
condiciones de empleo de los empleados públicos. Es el Estado soberano7.
según el cual “se garantiza el derecho de negociación colectiva para determinar las
condiciones d e trabajo”.
Es el Estado empleador, el Estado que debe negociar colectivamente el contenido
material previo de las condiciones de empleo, mediante acuerdo colectivo que
5 “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar
convenciones colectivas”.
7 CN de 1991: empleos públicos y competencia de las autoridades, presidente, asambleas,
gobernadores, concejos y alcaldes: arts. 122, 123, 124, 125, 150 nums. 7 y 19 lit. e, 300 num. 7,
305 num. 7, 313 num. 6 y 315 num. 7.
8 Orientada por el Convenio 151.
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