Preguntas y respuestas sobre negociación colectiva - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223989

Preguntas y respuestas sobre negociación colectiva

Páginas735-1014
48. P    
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El sindicalismo de los empleados públicos se impuso como realidad socia l a p esar
de su prohibición y emergió haciendo presencia como trabajadores, planteando
reivindicaciones y efectuando movilizaciones al igual que el resto de sindicatos de
trabajadores priv ados.
Inicialmente s e pretendió excluirlos de los convenios 87/48 y 98/49 sobre libert ad
sindica l y negociación colec tiva.
Luego, la OIT en 1957 armó que las “negociaciones colectivas deberían ser el
inst rumento para el est ablecimiento de la s condiciones de empleo de los empleados
… de las administraciones públicas”.
Se acentuaba así la crisis de la idea autoritaria o totalitar ia, según la cua l el Estado,
de arriba a abajo, en forma vertical, imponía las condiciones de empleo y suponía que
los empleados solo debían obedecer.
A través de la movilización, los sindicatos de empleados públicos venían
imponiendo como realidad social la negociación colectiva con el Estado empleador,
en Europa y algunos países de América Latina. En Colombia, por ejemplo, la
marcha de los maestros de Santa Marta a Bogotá en los años sesenta2, o el paro de
los trabajadores estatales de 1978 y 19843.
1 Las preguntas le fueron formuladas al autor o han surgido, de su experiencia profesional,
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Libre, de la participación del autor como asesor jurídico sindical desde el primer pliego nacional
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varias ediciones de este Libro, durante varios años; todas las Preguntas han surgido en la marcha y
sobre la marcha, haciendo camino al andar, es derecho vivo.
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3 Organizada por FENALTRASE y que dio origen a la negociación colectiva con el Gobierno, en
la que el acuerdo colectivo fue implementado mediante los decretos 1042 y 1045, de 1978 –antes
los unilaterales decretos 710 y 711 de 1978–. Las movilizaciones por la estabilidad y la carrera,
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La OIT captó la necesidad de adecuar la rea lidad social a las normas.
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Sí, es el Convenio 151 de 1978 denominado “sobre la protección del derecho de
sindicalización y los procedim ientos para la determinación de las condiciones de empleo
en la administración pública”; es el Convenio especial que reconoció el derecho de
negociación colectiva a las organizaciones sindicales de empleados públicos; este Convenio
signicó el punto de quiebre del unilateralismo, imposición y autoritaritarismo en la
determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos, pues el Convenio
postula lo contrario: el bilateralismo, la negociación y la participación; el Convenio
mandó al museo de la infamia , en lo colectivo, a la teoría est atutaria del vínculo legal y
reglamentario de los empleados públicos, de estirpe fascista.
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El Convenio 151 reconoce expresamente el derecho de sindicalización y de
negociación colectiva de los empleados públicos, manda al museo de la vergüenza el
concepto autoritario, según el cual, el Estado imponía un ilateral y verticalmente, de
arriba abajo, las condiciones de empleo, y los empleados públicos se debían limitar
a obedecer dado que antes del Convenio 151 solo se reconocía la existencia de la
voluntad estatal.
Ahora, el Convenio 151/78, introduce nuevos criterios: el derecho de
sindicalización de los empleados públicos, el derecho de negociación colectiva entre
la administración y los sindicatos de empleados públicos, dentro de una relación
horizontal, bilateral, en la que se reconoce la existencia de las partes: El Estado y
la organización sindical, de conicto colectivo de trabajo y la bilateralidad en la
solución. Atrás queda la imposición. Ahora es la negociación colectiva previa del
contenido sustantivo de las condiciones de empleo.
4. Y  C    
que regulaban el criterio autoritario de imposición por el Estado de las condiciones
de empleo.
por ejemplo en la Rama Judicial, dirigida por la Asonal Judicial que presidía Jaime Pardo, o por la
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Los sindicatos estaban reducidos a obedecer, bajo el engaño de que podían ejercer el
derecho de petición mediante “memoriales respetuosos”4, que no era ningú n derecho
sindical, pues el derecho de petición era y es un derecho común a todas las personas:
naturales y jurídicas, caracterizado por ser resuelto unilateralmente por el Estado
soberano. Es una forma de imposición por la administración, de sometimiento al
ciudadano. Sindicalmente no era nada .
Además y concordantemente el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, en su
artículo 416, proscribía a los sindicatos de empleados públicos la presentación de
pliegos y la negociación colectiva5 y a los directivos de los sindicatos de empleados
públicos los excluía de la garantía del fuero sindical6.
Los devotos del autoritarismo añoran el Código Sustantivo del Trabajo de 1950: el
“derecho” sindical de petición mediante “memoriales respetuosos”, laprohibición de
pliegos y negociación colectiva y la exclusión del fuero para los sindicatos de empleados
públicos. Repudian el derecho sindical de negociación colectiva del Convenio 151.
5. Y   
Luego, con la Constitución Política de 1991 hubo un avance import ante, aunque
relativo, dada la nueva concurrencia de normas:
De la Constitución de 1886 se conservó la atribución o competencia de las
autoridades públicas: congreso, presidente, asambleas, concejos, gobernadores,
alcaldes, para mediante ley o decreto, de manera formalmente unilateral, jar las
condiciones de empleo de los empleados públicos. Es el Estado soberano7.
La Constitución de 1991 introdujo una novedad en Colombia8: el artículo 55
según el cual “se garantiza el derecho de negociación colectiva para determinar las
condiciones d e trabajo”.
Es el Estado empleador, el Estado que debe negociar colectivamente el contenido
material previo de las condiciones de empleo, mediante acuerdo colectivo que
4 CST, arts. 414 num. 4 y 415.
5 “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar
convenciones colectivas”.
6 CST, art. 409 num. 1.
7 CN de 1991: empleos públicos y competencia de las autoridades, presidente, asambleas,
gobernadores, concejos y alcaldes: arts. 122, 123, 124, 125, 150 nums. 7 y 19 lit. e, 300 num. 7,
305 num. 7, 313 num. 6 y 315 num. 7.
8 Orientada por el Convenio 151.

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