La preparación al matrimonio en los Directorios de pastoral familiar de las Conferencias Episcopales de Argentina, Brasil, Colombia y México - La preparación al matrimonio: un acercamiento desde el contexto latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 934488002

La preparación al matrimonio en los Directorios de pastoral familiar de las Conferencias Episcopales de Argentina, Brasil, Colombia y México

AutorLuis Bernardo Mur Malagón
Páginas187-273
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Conceptos generales
Introducción
La doctrina conciliar es consciente de la dicultad que tienen los obis-
pos en la realización ecaz y adecuada de su ministerio pastoral cuan-
doquiera que «no realizan su trabajo de mutuo acuerdo y con mayor
coordinación, en unión cada vez más estrecha con otros obispos». Por
tal motivo el Concilio ve oportuno «que en todas partes los obispos del
mismo país o región formen una asamblea única y que se reúnan en
días determinados para comunicarse las luces de la prudencia y de la
experiencia», a n de llegar a «una santa armonía de fuerzas, en orden
al bien común de las Iglesias». Ese es el sentido profundo de las confe-
rencias episcopales, que son «como una asamblea en la que los obispos
de un país o de un territor io» unen sus fuerzas pastorales para promover
el bien de todos los hombres.
 Véase CD , °.
 Véase CD , °.
La preparación al matrimonio
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El Código de Derecho Canónico en el canon  retoma, casi al
pie de la letra, esta doctrina conciliar acerca de las Conferencias Episco-
pales subrayando su carácter permanente y su objetivo principal de unir
fuerzas en el campo pastoral para responder de manera conveniente a
las circunstancias de un lugar o de un tiempo determinado. Con esta
misma intención, el papa Juan Pablo II, en la encíclica Familiaris Con-
sortio, al referirse a la preparación al matrimonio, pedía a las Conferen-
cias Episcopales elaborar un Directorio de Pastoral Familiar donde se
estipularan los elementos mínimos en cuanto a contenidos, duración y
métodos de los cursos de preparación al sacramento del matrimonio.
Así pues, los objetivos de este tercer capítulo son: ofrecer una pre-
sentación general sobre las Conferencias Episcopales y sus competen-
cias en materia de matrimonio; conocer la naturaleza jurídica de los
Directorios de pastoral familiar; realizar un estudio crítico-comparativo
de los Directorios de pastoral familiar de las Conferencias Episcopales
de Argentina, Brasil, Colombia y México, en lo referente a la prepara-
ción matrimonial, y concluir con la presentación de algunos núcleos
temáticos fundamentales para la preparación al sacramento del matri-
monio, que a nuestro juicio deberían estar presentes en la elaboración
o revisión de los Directorios de pastoral familiar o de otros documentos
cuyo n sea la preparación al sacramento matrimonial.
. Las Conferencias Episcopales
Las Conferencias Episcopales cuentan ya con una prolongada his-
toria como entidades de coordinación entre los obispos, pero fueron
 Véase FC i.
«Parece oportuno recordar que los orígenes de las Conferencias Episcopales se remontan
a la mitad del siglo pasado, cuando la secularización de las instituciones públicas y
la creciente socialización de la vida de los hombres demuestran la necesidad de una
consultación sistemática entre los Obispos pertenecientes a una misma nación, en función
de la realización de iniciativas comunes dirigidas a hacer frente a las nuevas exigencias de
evangelización. En los cien años siguientes las Conferencias Episcopales –al principio por
iniciativa espontánea de algunos episcopados, y después con el decidido apoyo de la Santa
Sede– se difunden y se desarrollan de un modo tal que hace indispensable una adecuada
regulación de Derecho universal»: . , «Comentario al can. », en ..,
Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, vo l. /, Instituto Martín de Azpilcueta,
Facultad de Derecho Canónico, Universidad de Navarra, Eunsa, Pamplona, , .
La preparación al matrimonio en los Directorios de pastoral familiar...
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establecidas como cuerpos formales por el Concilio Vaticano II. En el
decreto Christus Dominus , ° se las describe como sigue:
[Est Episcoporum Conferentia] veluti coetus in quo sacrorum Antistites cuiusdam
nationis vel territorio munus suum pastorale coniunctim exercent ad maius bo-
num, quod hominibus praebet Ecclesia, provehendum, praesertim per apostolatus
formas et rationes occurrentibus aetatis adiunctis apte compositas.
En el mismo decreto se establece quiénes forman parte de la con-
ferencia episcopal y quiénes participan con voto deliberativo o consul-
tivo; se formulan criterios acerca de la elaboración de los estatutos, del
carácter jurídico de sus decisiones y sobre la posibilidad de establecer
Conferencias Episcopales con obispos de varias naciones, y, nalmente,
se hace un llamado a los obispos de las Iglesias orientales para que fo-
menten en sus territorios asambleas interrituales. Esta conguración
dada a las Conferencias Episcopales por la doctrina conciliar adquiere
aún más consistencia con la normativa posterior. Es así como el  de
agosto de , con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, el papa Pablo VI
promulga las normas para la aplicación de algunos decretos emanados
por el Concilio Vaticano II, entre los cuales el decreto sobre el ocio
pastoral de los obispos. El Motu proprio ordenaba constituir cuanto antes
Conferencias Episcopales en los lugares donde aún no existían y re-
dactar sus propios estatutos, o revisarlos en el caso de las Conferencias
Episcopales ya erigidas, y disponía que dicha elaboración o revisión
debía hacerse teniendo en cuenta el espíritu del Concilio Vaticano II.
Con la revisión del Código de Derecho Canónico la normati-
va sobre las Conferencias Episcopales adquiere aún mayor estructura.
En efecto, en la actual nor mativa codicial se encuentran trece cánones
(-) que hacen referencia a ellas, y en estos se presenta y se des-
cribe su naturaleza, en relación con la cual el canon  retoma la de-
nición de Christus Dominus , °, pero subraya su carácter permanente:
«Episcoporum conferentia, institutum quidem permanens», a la vez que dene
CD , °.
 Véase CD , °, °, °, °, °.
 Véase
 . , «Litterae Apostolicae Motu proprio datae “Ecclesiae Santae” Ad quaedam
exsequenda SS. Concilii Vaticani II Decreta statuuntur, 6 augusti 1966», en AAS  () -.

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