Presentación - Núm. 50, Septiembre 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 876032786

Presentación

AutorMagdalena Correa - María Camila Medina - David Landau
CargoEditores invitados
Páginas5-7
Revista Derecho del Estado n.º 50, septiembre-diciembre 2021, pp. 5-7
Presentación
Como muchas revistas y publicaciones lo han hecho, la Revista Derecho
del Estado también ha querido editar un número especial para celebrar los
30 años de la Constitución colombiana de 1991, que abrió para Colombia la
oportunidad de convertirse en un Estado constitucional social de derecho.
Aunque los logros de la Constitución son difíciles de medir y lo que se ve
en la calle, en los edificios públicos o en el campo no es halagüeño at all, es
dable afirmar que por virtud de sus contenidos cumplidos el país, la cultura
jurídica y la justicia que hoy tenemos o entendemos son (muy) distintas de
lo que existía con anterioridad a 1991. Algo semejante se puede anotar, si
bien solo en parte, en cuanto al funcionamiento del Estado y las relaciones
entre particulares. Otros factores jugarán sin duda en esta transformación,
pero la Constitución ha sido definitiva, cuando menos por la trascendencia
de algunos de sus nuevos contenidos e instituciones y por la apropiación que
la sociedad ha hecho de ella.
Diversos elementos del diseño institucional de la Constitución de 1991 y
sus reformas mantuvieron y/o han profundizado improntas del constituciona-
lismo (enclenque) que se estableció durante más de un siglo, con un Estado
de derecho formal, esencialmente presidencialista y centralista. Esto ha pro-
piciado la debilidad (crónica) de la democracia representativa, la persistencia
del gobierno de élites y el escaso o en extremo desigual desarrollo territorial.
Aun así, la Constitución de los derechos (ampliada desde el bloque de cons-
titucionalidad) y de sus garantías (particularmente judiciales) ha sido eficaz,
si no en alcanzar los fines esenciales del Estado, al menos en reconocerlos
como sustento de la legitimidad del Estado y sentido único de su actuación.
Ha permitido contener (algunos importantes) abusos y excesos de poder del
legislador y del gobierno central. Ha servido genuinamente para reconocer
el valor de la diversidad y el impacto de las condiciones de vulnerabilidad en
la dignidad humana. Ha sido el fundamento jurídico con que los jueces han
podido concretar y exigir la protección de posiciones jurídicas de derechos
fundamentales de individuos e incluso de grupos, no solo de libertad, sino
también de igualdad material y derecho a algo.
En especial, la Constitución colombiana de 1991 ha estado en la base de
dos “milagros”: uno, el surgimiento o revitalización y empoderamiento del
movimiento social y de organizaciones civiles, que con el ejercicio activo
de los derechos y libertades políticas (expresión, opinión, manifestación)
y de las acciones constitucionales han participado de más en más en el de-
bate público, en la vigilancia y control ciudadano de las autoridades y sus
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n50.01

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