La preservación de las garantías constitucionales en la licitación en el trámite de evaluación de las propuestas y el control que ejerce el juez sobre la actividad contractual de la Administración pública - Primera parte - Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 950947662

La preservación de las garantías constitucionales en la licitación en el trámite de evaluación de las propuestas y el control que ejerce el juez sobre la actividad contractual de la Administración pública

AutorErnesto Matallana Camacho
Cargo del AutorAbogado, especialista y magíster de Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia
Páginas77-136
ernesto matallana camacho
La preservación de las garantías constitucionales
en la licitación en el trámite de evaluación de las propuestas
y el control que ejerce el juez sobre la actividad contractual
de la Administración pública
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Sumario: Introducción. i. Concepto de licitación pública. ii. Los pliegos
de condiciones como instrumento para fijar reglas de participación en la
licitación pública. iii. La libre competencia económica. iv. Pretensiones
contencioso administrativas. v. Pretensiones de nulidad y restablecimiento
del derecho. vi. Jurisprudencia del Consejo de Estado frente a los medios de
control contra actos administrativos que adjudican contratos. Conclusiones.
Bibliografía
introdccin
La concepción de la licitación pública supone la garantía de unas categorías
constitucionales que la irradian como son el derecho de igualdad y la libre
concurrencia, y si bien se puede presentar en las licitaciones evidencia de
la presencia de proponentes, con lo cual se da cumplimiento a estos princi-
pios, surge el interrogante si dichas categorías se mantienen una vez que se
recepcionan las propuestas y el Estado procede a su evaluación para calificar
la oferta que sea más conveniente en virtud de la aplicación del principio de
selección objetiva. Se considera que en algunos casos las entidades estatales,
en el proceso de evaluación de las ofertas, no privilegian principios como la
prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, con lo cual no mantienen el nivel
de concurrencia que lograron en el anuncio de la licitación pública; o por
cuanto interpretan de manera incorrecta instituciones como la subsanación
de ofertas; o simplemente aplican de manera equivocada las reglas conte-
nidas en el pliego de condiciones, vulnerando de esta manera el principio
de selección objetiva según el cual se debe adjudicar a aquella oferta que
se considere más conveniente para los intereses de la entidad, en donde se
encuentra obligada a adjudicar la oferta que haya obtenido el primer orden
de elegibilidad1. Esta conducta desplegada por la Administración pública es
1 Presentamos tres casos en los cuales se materializó el riesgo de demanda por cuanto los propo-
nentes, una vez que no obtuvieron el primer orden de elegibilidad, siendo que durante el proceso
de evaluación habían logrado demostrar que tenían la oferta más conveniente, y finalmente al
negarse su derecho a ser reconocidos como la oferta más conveniente, deciden demandar en
sede judicial: en el concurso de méritos n.° uspec cm-015-018 adelantado por la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios (uspec), en el informe de evaluación de las propuestas el
demandante fue el único habilitado (obtuvo 55 puntos), informe que fue observado por uno de
los participantes argumentando que la experiencia se debe sumar en pesos corrientes, y se acoge
la observación, con lo cual rechaza la oferta por faltar completar el valor mínimo exigido en los
pliegos de condiciones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

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