La pretensión de reparación directa, la responsabilidad patrimonial del Estado y el operador judicial: una bella historia de amor en favor de las víctimas
Autor | Juan Carlos Peláez Gutiérrez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho de la Université Paul Cézanne Aix-Marseille 3 |
Páginas | 137-218 |
jan carlos pelez gtirrez
La pretensión de reparación directa, la responsabilidad
patrimonial del Estado y el operador judicial:
una bella historia de amor en favor de las víctimas
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Sumario: Introducción. i. La responsabilidad patrimonial del Estado: un
presupuesto pretoriano de excepción de la pretensión de reparación directa.
A. La conquista de la responsabilidad patrimonial del Estado en Francia.
B. La conquista de la responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia.
ii. La pretensión de reparación directa: el escenario principal del desarrollo
y consolidación pretorianos de la responsabilidad patrimonial del Estado.
A. La pretensión de reparación directa: una consagración legal importante.
1. Un origen legal dual. a. La reparación directa en la sombra. b. La repa-
ración directa en el esplendor de su luz. . Una consagración legal actual
aparentemente a la altura de las exigencias constitucionales y convencionales.
a. Un contexto legislativo especial. b. Una consagración legal agridulce. B. La
pretensión de reparación directa: una acertada vocación expansiva compleja.
1. Una vocación expansiva positiva: la importante contribución de la repar ación
directa al derecho de la responsabilidad patrimonial del Estado y al derecho
de la reparación integral de las víctimas. . Una vocación expansiva negativa:
la importante contribución de la reparación directa como muro de contención
al derecho de la responsabilidad patrimonial del Estado y al derecho de la
reparación integral de las víctimas. Conclusión. Bibliografía.
introdccin1
La responsabilidad patrimonial del Estado es una conquista relativamente
reciente de la humanidad. Para las nuevas generaciones puede ser natural y
lógico que el Estado deba responder por los daños antijurídicos que le cause
a los administrados. Sin embargo, hasta una época relativamente reciente,
la situación era la inversa. El tránsito del dogma de la irresponsabilidad del
Estado hacia el de su responsabilidad patrimonial no ha sido fácil. Se trata
de un camino largo y tortuoso, lleno de innumerables obstáculos, unos ya
superados y otros que, lamentablemente, siguen apareciendo a la vera del
camino como inocentes e inofensivos fantasmas. La situación es compleja.
La “gravísima afectación del patrimonio público como consecuencia de los
innumerables y sistemáticos asuntos litigiosos fallados en contra del Estado
colombiano y de sus autoridades públicas y la preocupación por las astro-
1 Quiero agradecer al doctor Miguel Ángel Moreno Bocarejo, abogado de la Universidad Externado
de Colombia, por su valiosa colaboración en el desarrollo del presente trabajo investigativo. Sin
su ayuda, este estudio no hubiese sido posible.
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