Prestaciones adicionales - Título II. Régimen solidario de prima media con prestación definida - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343632

Prestaciones adicionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas141-142
141
Libro I - Sistema general de pensiones
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pensionado por invalidez o su grupo familiar, deberán acreditar que disfrutan de la pensión de invalidez o sobrevivencia,
respectivamente, causada por un riesgo laboral, y que esta fue concedida con posterioridad a la vigencia del Decreto
1295 de 1994. Los miembros del grupo familiar del pensionado por riesgo laboral fallecido, deberán acreditar además de
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2001, artículo 4)
ARTÍCULO 2.2.4.5.5. MECANISMO DE CONTROL. Las entidades encargadas del reconocimiento de pensiones deberán
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reconocimiento de la indemnización sustitutiva regulada en el presente capítulo. (Decreto 1730 de 2001, artículo 5)
ARTÍCULO 2.2.4.5.6. INCOMPATIBILIDAD. Salvo lo establecido en la ley, las indemnizaciones sustitutivas de vejez y
de invalidez son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez.
Las cotizaciones consideradas en el cálculo de la indemnización sustitutiva no podrán volver a ser tenidas en cuenta para
ningún otro efecto. (Decreto 1730 de 2001, artículo 6)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 5608 DE 20 DE ENERO DE 2009. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Pensión de sobrevivientes.
Indemnización sustitutiva. Prescripción.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 42679 DE 4 DE MAYO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE LUIS QUIROZ
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sobrevivientes.
SENTENCIA T-081 DE 6 DE FEBRERO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. D R. MARCO GERARDO MONROY
CABRA.       
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49 de la ley 100 de 1993.
CAPÍTULO V
PRESTACIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 50. MESADA ADICIONAL. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y
sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes
de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre, el valor correspondiente a una
mensualidad adicional a su pensión.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 700 de 7 de noviembre de 2001: Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de
vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO TRIBUTARIO 79992 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN. Retención en la fuente por pagos de pensiones.
Primas de pensionados.
CONCEPTO 55370 DE NOVIEMBRE 15 DE 2002. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La entidad administradora puede
optar por el pago de 13 o 14 mesadas.
ARTÍCULO 51. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los
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equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada
pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Art. 51

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