La pretensión de corrección del derecho - Parte IV. Argumentación y discurso - Derecho, derechos y discurso. La filosofía jurídica de Robert Alexy - Libros y Revistas - VLEX 950150457

La pretensión de corrección del derecho

AutorMaeve Cooke
Páginas353-386
La tesis según la cual el derecho está abierto al criticismo, no solamente
desde afuera, sino desde dentro del propio sistema jurídico, es central para
las teorías del discurso propuestas por Robert Alexy y Jürgen Habermas. Al
insertar la dimensión crítica en el ámbito del sistema jurídico, ellos se
distancian del positivismo jurídico en todas sus formas, ya sea de la tesis de
la separación entre el derecho y la moral planteada por H. L. A. Hart, ya sea
de la visión que considera al derecho como un circuito cerrado de
comunicación presentada por la teoría de sistemas de Niklas Luhmann{433}.
Alexy y Habermas parten de la tesis común, tanto para lo positivistas
como para los no positivistas, de que el derecho posee una referencia a la
validez incorporada en él. Alexy denomina a esta referencia como la
“pretensión de corrección” del derecho (Richtigkeitsanspruch). Habermas
se refiere a dicha referencia o bien como la pretensión de corrección del
derecho o como la “pretensión de legitimidad”{434}. (En adelante emplearé
el término “pretensión de corrección” por razones de conveniencia{435}).
Para los positivistas, esta pretensión se puede justificar solo mediante la
referencia a estándares de la validez jurídica establecidos previamente en el
sistema de derecho positivo imperante. Para los no positivistas, justificar la
pretensión de corrección implica un punto de referencia que va más allá de
lo que es justificable dentro del sistema jurídico imperante. En otras
palabras, los no positivistas atribuyen un componente que trasciende el
contexto a la pretensión de corrección elevada por las normas y las
decisiones jurídicas{436}. Alexy y Habermas buscan mantenerse en esta línea
no positivista. Además, ambos conectan la validez jurídica con el discurso,
entendido como una forma de deliberación pública intersubjetiva en la cual
los participantes son guiados por suposiciones idealizantes respecto de la
conducta de argumentación adecuada y están enfocadas a alcanzar el
acuerdo y respuesta correcta. Sin embargo, a pesar de su acuerdo en este y
otros puntos, Alexy y Habermas discrepan en cómo el componente que
trasciende el contexto de la pretensión de corrección del derecho debe ser
entendido. Alexy interpreta al mismo como una pretensión de validez moral
que tiene un carácter universal tanto en su alcance como en su contenido.
Para Alexy, así como también para Habermas, las normas morales son
universales en su alcance - su validez se extiende a todos los seres
humanos, en todo lugar y en todo momento{437}. Su validez universal va
junto a la pretensión de universabilidad de su contenido: su igual aceptación
para todos{438}. Alexy se manifiesta a favor de la validez del componente
que trasciende el contexto de las normas jurídicas y de las decisiones
basándose en este modelo universalista de la validez moral. Esto le permite
afirmar la existencia de una conexión conceptual, no solamente entre el
derecho y la validez que trasciende el contexto, sino también entre el
derecho y una moralidad universalista. Habermas rechaza la interpretación
que hace Alexy del componente trascendedor de contexto de la validez
jurídica, al criticarle como una asimilación de la legitimidad de las
decisiones jurídicas en la validez de las normas morales, al negar con ello
una lógica independiente del derecho y la moralidad. Él sostiene que el
enfoque de Alexy pone en entredicho la validez jurídica como tal al
construirla como una forma de validez moral. Él insiste en que las
decisiones jurídicas no son correctas en un sentido que trasciende el
contexto de la misma forma que lo son los juicios morales: ellas son válidas
en el sentido que trasciende el contexto no porque ellas estén justificadas
por razones morales, sino porque están justificadas por un conjunto de
razones morales, pragmáticas y éticas.
En lo subsiguiente voy a enfocarme en este punto del debate, para
referirme tanto a Alexy como a Habermas en lo concerniente a sus tesis en
torno a la pretensión de corrección del derecho. Mi objetivo consiste en
apoyar las tesis sostenidas por ellos en lo relativo a que el derecho está
abierto al criticismo desde adentro: que una gran posibilidad para el
criticismo que trasciende el contexto está incorporada en el mismo sistema
jurídico. Sin embargo, como ellos lo afirman, encuentro que ni la tesis de
Habermas ni la de Alexy respecto del componente que trasciende el
contexto de la pretensión de corrección del derecho son convincentes. La
tesis de Alexy proporciona una interpretación demasiado universalista del
contenido de las normas jurídicas y las decisiones: al interpretar el
componente trascendedor de contexto de la pretensión de corrección del
derecho como una pretensión de naturaleza moral, él falla en hacer justicia
al interés del derecho en la particularidad y en la adecuación; sin embargo,
él está en lo correcto cuando enfatiza el alcance universal de la pretensión
de corrección. Por el contrario, la tesis de Habermas es demasiado
contextualista: por lo menos en apariencia, él reduce el poder que trasciende
el contexto de la pretensión de corrección del derecho al restringir su
validez a los habitantes de un ordenamiento democrático en particular; sin
embargo, está en lo correcto cuando enfatiza la diferencia entre el contenido
de los juicios morales y el contenido del componente que trasciende el
contexto de las decisiones jurídicas. En contra de Alexy, sugiero una
interpretación de este componente que reemplace al interés por la
universabilidad del contenido de la pretensión de corrección con de un
interés por encontrar un balance entre las demandas de universabilidad,
particularidad y adecuación. En contra de Habermas sugiero una
interpretación del componente que trasciende el contexto de la pretensión

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