La prevención del estrés en el trabajo - La obligación de seguridad del empleador frente al estrés en el trabajo - Libros y Revistas - VLEX 950071232

La prevención del estrés en el trabajo

AutorDiego Alejandro Sánchez Acero
Páginas57-85
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primera parte
la prevención del estrés en el trabajo
Tanto en Francia como en Colombia existe un marco normativo
de prevención de los riesgos laborales, incluido el estrés laboral
(A). En cuanto a la implementación de estas medidas, lo esencial
es la identificación de las causas del estrés en el trabajo, para
luego tomar las medidas jurídicamente obligatorias, dentro de
los límites constitucionales y legales de los poderes de dirección
y disciplinario del empleador (B).
a. el marco normativo de la prevención
En Francia, las medidas de prevención del estrés en el trabajo pue-
den ser implementadas de manera general o específica. De manera
general, a través del sistema de prevención de todos los riesgos
profesionales de la organización. De manera específica, por medio
de un sistema autónomo de prevención contra el estrés laboral.
En este sentido, el Acuerdo Marco Europeo sobre el Estrés Laboral
del 8 de octubre de 2004 señala:
Los problemas relativos al estrés ligado al trabajo pueden ser
abordados en el marco de una evaluación general de los riesgos
profesionales, mediante la definición de una política sobre el estrés
diferenciada y/o mediante medidas específicas que apunten a los
factores de estrés identificados.
Igualmente, el Acuerdo Europeo precisa que las medidas anti-
estrés pueden ser colectivas o individuales:
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Se pueden tomar diferentes medidas para prevenir, eliminar o reducir
los problemas de estrés ligado al trabajo. Estas medidas pueden ser
colectivas, individuales o ambas. Pueden ser introducidas en forma
de medidas específicas que apunten a factores de estrés identificados
o en el marco de una política anti-estrés de orden general que incluya
medidas de prevención y de acción.
Independientemente de que el empleador decida incluir el estrés
laboral dentro del sistema general de prevención de su organización
o elaborar un sistema específico, y que las medidas sean colectivas
o individuales, debe respetar el marco normativo de prevención
de todos los riesgos laborales, previsto en la Directiva 89/391/cee
del 12 de junio de 1989 y en la Cuarta Parte del Código del Trabajo
francés, cuyo objeto principal es la identificación del riesgo y su
inmediata eliminación o aminoración de sus efectos.
En lo que concierne a la Directiva, el artículo 3 define la preven-
ción como:
… el conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas
en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar
o de disminuir los riesgos profesionales.
Luego, el artículo 6-1 expone una metodología para la implemen-
tación de las medidas de prevención de los riesgos laborales en
la organización, indicando que estas deben estar acompañadas
de una formación pertinente y de la información clara para los
trabajadores, así como del suministro de medios adecuados y de
la previsión de cambios de circunstancias:
En el marco de sus responsabilidades, el empresario adoptará las
medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud
de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los
riesgos profesionales, de información y de formación, así como la
constitución de una organización y de medios necesarios. El empre-

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