La primera parte del deber: el esquema de prestación debe fomentar la capacidad de las personas - La tesis estructural o compleja para la garantía del derecho social fundamental de acceso al agua potable - El acceso al agua potable: un deber estatal - Libros y Revistas - VLEX 950068249

La primera parte del deber: el esquema de prestación debe fomentar la capacidad de las personas

AutorRichard Steve Ramírez Grisales
Páginas119-150
119
capítulo segundo. la primera parte
del deber: el esquema de prestación debe
fomentar la capacidad de las personas
Esta primera parte del deber estatal se fundamenta en el
deber moral de las personas de satisfacer, por sí mismas,
la NBaap con sujeción a los medios disponibles en cada
sociedad, según las condiciones técnicas, económicas y
jurídicas de cada momento histórico1: en la actualidad, la
prestación del Spda es el mecanismo primordial para su
satisfacción en las áreas urbanas2. Por tanto, la tesis que se
justifica en este apartado es que el Estado tiene el deber de
adoptar un esquema de prestación del Spda que promueva
las condiciones para que las personas puedan desarrollar
su capacidad para autosatisfacer la necesidad básica que
protege el derecho. El esquema que satisface esta primera
parte del deber se debe enfocar en incentivar la agencia de
las personas y no su dependencia del Estado. Por esta ra-
zón, es insuficiente la consideración del esquema desde el
1 Tal como lo ha puesto de presente tugeNdhat, “[u]na concepción distinta
de la comunidad de cooperación daría cuenta de la circunstancia real de que
grandes sectores de la comunidad no pueden valerse por sí mismos, y con
respecto a ellos los derechos que corresponden a las obligaciones positivas
deberían considerarse igual o aproximadamente centrales como los derechos
que corresponden a las obligaciones negativas”. tugeNdhat, op. cit., p. 313.
2 Esta primera parte del deber estatal se cumple si el Estado satisface las con-
diciones de la ecuación (2), de que da cuenta el anexo II.
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resultado que se logre, pues más importante es el medio
para su obtención.
I. laS perSoNaS tIeNeN uN deBer moral y jurídIco
prINcIpal de autoSatISfacer Su NeceSIdad
No obstante la importancia de la garantía de esta necesidad,
las personas tienen un deber moral y jurídico principal de
autosatisfacer la NBaap.
A. Los fundamentos del deber moral
Como suele afirmarse, puesto que “el agua es vida”, no es
posible la subsistencia humana sin este medio, ya que, para
el momento no existe un sustituto para sus usos vitales3,
relacionados, en particular, con su consumo directo, prepa-
ración de alimentos e higiene personal. Si esto es así, existe
un deber moral de toda persona de satisfacer esta necesi-
dad básica, pues se fundamenta en la propia conservación.
Este deber puede justificarse a partir del enfoque de la ca-
pacidad. En efecto, en virtud de este, si una persona puede
producir los objetos de su elección razonada –o, lo que es
lo mismo, “puede producir el resultado escogido a través
de sus propias acciones y generar ese efecto particular”4,
3 En efecto, tal como lo resalta martíN et al., “[d]e todos los recursos y elemen-
tos ambientales existentes, el líquido elemento es el que impacta de mayor
manera la subsistencia humana, sin que la técnica o la tecnología haya podido
reemplazarlos […]. La hidroponía ha permitido el desarrollo de cultivos sin
suelo; el reciclado o la mejor tecnología minera permite recuperar materiales
en desechos o escombreras; la gestión genética ha mejorado la oferta alimen-
ticia [sic]. Pero el agua para las necesidades vitales que tiene el ser humano,
no ha sido reemplazada”. lIBer martíN, maurIcIo pINto y NoelIa torchIa,
El derecho humano al agua: particularidades para su reconocimiento, evolución y
ejercicio, 2.a ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011, p. 1.
4 SeN, La idea de la justicia. op. cit., p. 331.
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en especial, satisfacer por sí mismo la NBaap–, lo cual es
corolario de la libertad de acción que subyace tras este
enfoque, entonces, es lógico deducir que la intervención
del Estado para el fomento de su capacidad no es debida.
Lo dicho es corolario de entender que la capacidad supone
deberes: en particular, ejercerla para satisfacer las propias
necesidades. Este deber (el de satisfacer esta necesidad) se
deriva de uno más general, relativo al cuidado de sí. Este
último lo concibe Smith, en los siguientes términos: “Todo
hombre está, sin duda, por naturaleza, primera y princi-
palmente encomendado a cuidar de sí mismo. Y como está
en mejores condiciones de cuidarse a sí mismo que cuidar
a cualquier otra persona, es adecuado y correcto que así
deba ser”5.
Lo anterior no quiere decir que los derechos se erijan para
ser exigidos de manera exclusiva de sus titulares, porque
es cierto que lo propio de aquellos es la posibilidad de ser
exigidos de terceros, en función de deberes concretos. Esta
condición, sin embargo, no es obstáculo para entender el
deber –moral– que tienen los individuos de proteger sus
derechos. Con esto se quiere decir que el hecho de asig-
narle la categoría de derecho fundamental a “algo” no
excluye la posibilidad de que a los titulares se les puedan
5 SmIth, Teoría de los sentimientos morales, op. cit., pp. 166-167. Esta concepción,
a su vez, es cercana a la caracterización de la “libertad positiva” que realiza
fromm, así: “La expresión ‘libertad positiva’ puede parecer problemática;
pero lo que fromm quiere decir con ella lo demuestra mediante dos conceptos:
primero, el del autodesarrollo, que es el desarrollo de capacidades entendidas
como capacidades para realizar actividades en sentido aristotélico; segundo,
en la medida en que dichas capacidades están esencialmente referidas al
mundo circundante y, en particular, son sociales, se torna decisiva la noción
de equilibrio entre el lado subjetivo y el lado objetivo. Esta terminología ad-
quiere ahora un sentido más específico, en la medida en que el lado subjetivo
se entiende como autonomía y el lado objetivo como el acceso a los hombres
y a las cosas”. tugeNdhat, op. cit., p. 250.

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