Primera Parte: El Derecho a la Integridad Cultural de los Pueblos Indígenas en Colombia - La reparación del daño a la integridad cultural de los pueblos indígenas en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 928986012

Primera Parte: El Derecho a la Integridad Cultural de los Pueblos Indígenas en Colombia

Páginas21-57
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Cuando se habla del derecho a la integridad cultural deben tenerse
en cuenta dos premisas: la primera, que se trata de un derecho que no
está reconocido explícitamente en la Constitución Política de 1991, y,
la segunda, que no es equivalente al derecho a la identidad cultural
consagrado tanto en los tratados y convenios internacionales, como
en la ley y en la jurisprudencia colombianas.
Sin embargo, y aunque no está reconocida expresamente, la
integridad cultural deviene de la propia Constitución Política respecto
de la cual debe recordarse que se trata de una norma superior,
pluriétnica y multicultural, pues la misma recoge una amplia gama
de derechos y garantías sociales y culturales1. Así, por ejemplo,
la Constitución Política garantiza la participación de todos en las
decisiones que nos afectan y en la vida cultural (Art. 2); reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la Nación (Art. 7); establece
el deber de las personas y del Estado de proteger las riquezas culturales
de la Nación (Art. 8); consagra el deber del Estado de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos (Art. 70);
expresa que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento
de la nacionalidad (Art. 70); indica que la educación es un mecanismo
para el mejoramiento cultural (Art. 67); impone el deber de incluir
en los planes de desarrollo económico y social el fomento a la
cultura (Art. 71); declara la pertenencia a la Nación del patrimonio
arqueológico y de los bienes culturales que conforman la identidad
nacional y les otorga la categoría de bienes inalienables, inembargables
1   Héctor. El multicultur alismo en la Constituc ión de 1991. [en
lín ea] Criterio Libre Jurídico, 7(2), 133-146. 2010. Obtenido de htt ps: //doi.
org/10.18041/1794-7200/criteriojuridico.2 Julio-Di.771
  22
e imprescriptibles (Art. 72), entre muchos otros preceptos que protegen
la cultura, la diversidad y el pluralismo.
Ahora bien, en lo que atañe a los derechos de los pueblos indígenas,
la Constitución Política además de garantizarles aquellos que le son
reconocidos a todos los colombianos, consagra algunos derechos
especiales para ellos, entre los que se pueden mencionar el derecho
a la educación bilingüe –castellano y lengua materna– (Art. 10); a la
igualdad ante la ley sin discriminación por razones de raza u origen
étnico (Art. 13); a la protección a las tierras comunales de los grupos
étnicos, tierras de resguardo y al patr imonio arqueológico de la Nación,
al determinar que estos son bienes inalienables, imprescriptibles e
inembargables (Art. 63); a la nacionalidad colombiana a los miembros
de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con
aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos
(Art. 96); a la jurisdicción especial indígena como derecho de estos
pueblos para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
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como entidad territorial a los territorios indígenas (Art. 286 y 329); y,
consagra el derecho de las comunidades indígenas a la participación
en la adopción de las decisiones relacionadas con la explotación de
recursos naturales en sus territorios (Art 330).
No obstante, en ninguno de sus artículos, la Constitución Política
hace referencia expresa a la integridad cultural como derecho de los
grupos étnicos minoritarios. Es cierto que el parágrafo del artículo
330 hace alusión a la integridad cultural de los pueblos indígenas,
al establecer que “la explotación de los recursos naturales en sus
territorios se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y
económica de las comunidades indígenas      
se representa en esta norma constitucional como un atributo de estos
pueblos y no como un verdadero derecho que deba garantizarse a
favor de estos.
Por otra parte, suele ser común, tanto en la jurisprudencia como
en la doctrina, el uso indiscriminado de las expresiones integridad
cultural e identidad cultural; sin embargo, es imperioso aclarar que se
trata de dos conceptos que, aunque están íntimamente relacionados

identidad cultural constituye uno de los elementos de la integridad
cultural y comprende una de las dimensiones de este derecho, pero
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con un alcance limitado frente a la noción de integridad cultur al que
comprende la identidad y otros elementos. La integridad cultural es
una garantía de rango superior, fundamental y colectiva de los pueblos
indígenas, mientras que la identidad cultural apenas supone uno de
los criterios que deben ser evaluados para determinar la pertenencia
de los individuos a una comunidad étnica y su arraigo frente a las
prácticas y usos ancestrales o tradiciones de la misma.
De este modo, si bien se puede evidenciar que la integridad cultural
no cuenta con una consagración explícita en la Constitución Política,
tal y como se verá a continuación, existen diversas normas de carácter
convencional y legal, y abundante jurisprudencia constitucional en
las que se reconoce la integridad cultural de los pueblos indígenas
como un derecho fundamental y colectivo, cuya protección se erige
como garantía para la supervivencia de estas minorías étnicas. Es por
esto que, con base en la normatividad existente, en la jurisprudencia

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dimensiones que componen el derecho a la integridad cultural de los
pueblos indígenas en Colombia.
1. NOCIÓN DEL DER ECHO A LA IN TEGRI DAD CULTUR AL
DE LOS PUEBLOS INDÍGENA S EN COLOMBIA
El concepto de integridad cultural suele darse por descontado; se
dice que el Estado debe garantizar la integridad cultu ral de los grupos
étnicos y que, en tal virtud, debe abstenerse de ejecutar cualquier
acción que pueda llegar a afectarla. Así mismo, se indica que la
explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de
la integridad cultural de los pueblos indígenas y que los particulares
deben, al igual que el Estado, abstenerse de incurrir en conductas
que puedan atentar contra este derecho. De igual forma, es preciso
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entre otros aspectos, garantizar la per vivencia física y cultural de las
comunidades étnicas, razón por la cual, estas tienen derecho a que en
el marco de la adopción de medidas administrativas o legislativas, en
la ejecución de proyectos, obras o actividades por parte del Estado
o de los particulares, se adopten todas las medidas necesarias para
evitar la vulneración del derecho a su integridad cultural, así como

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