Segunda Parte: La Reparación del Daño a la Integridad Cultural en el Derecho Internacional y en el Derecho Interno - La reparación del daño a la integridad cultural de los pueblos indígenas en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 928986013

Segunda Parte: La Reparación del Daño a la Integridad Cultural en el Derecho Internacional y en el Derecho Interno

Páginas59-103
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Una vez analizado el concepto de integridad cultural y sus
implicaciones como derecho, el objetivo de este segundo capítulo
es, a partir del correspondiente análisis normativo y jurisprudencial,
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indígenas en Colombia son titulares de un derecho constitucional,
fundamental y colectivo a la integridad cultural, sino que, la
vulneración o desconocimiento de este derecho tiene implicaciones en
el campo de la responsabilidad, pues el daño surgido de su vulneración
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frente a las categorías reconocidas actualmente en la jurisprudencia,
es un daño que debe ser reparado.
Para cumplir con tal propósito, resulta necesario determinar el
tratamiento que la ley y la jurisprudencia nacional, así como aquella
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le han dado a la
reparación del derecho a la integridad cultural y a partir de allí, poder
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la integridad cultural como tipología autónoma.
1. LA REPAR ACIÓN DEL DAÑO CULTU RAL EN LA CORTE
INTERA MERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que
con fundamento en lo señalado en el artículo 63.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, toda violación de una obligación
internacional que haya producido un daño, comporta el deber de
repararlo adecuadamente y que esa disposición “constituye uno de
los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad de
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un Estado1. Así mismo, es importante destacar que en los últimos
años “la comunidad internacional ha promovido la reformulación
del alcance de la reparación del daño tradicional, a través de una
compensación económica hacia el concepto de reparación integral,
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las víctimas de violación de derechos humanos2.
Del análisis realizado en materia de jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos –en adelante CIDH–, se
evidencia que los derechos de los pueblos indígenas y tribales han
sido objeto de protección en varias sentencias de este Tribunal,
especialmente el derecho al territorio como un componente
fundamental de la identidad e integridad cultu ral y espiritual de estas
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En ese sentido, el presente aparte tiene como objetivo la revisión y
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mencionado Tribunal Internacional relacionados con el tratamiento de
los derechos y garantías de distintos pueblos y comunidades indígenas,
especialmente del derecho a la integridad cultural.
En primera medida debe mencionarse el caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001)3. En este caso,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la
CIDH una demanda contra el Estado de Nicaragua por violación
de los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber
de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la
Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana de Derechos Humanos, en razón de que Nicaragua no
había demarcado las tierras comunales de la Comunidad Awas
Tingni, ni había tomado medidas efectivas que aseguraran los
derechos de propiedad de la Comunidad sobre sus tierras ancestrales
y recursos naturales, así como por haber otorgado una concesión
1 Corte I DH. Caso Velásquez Rodr íguez Vs. Honduras, párrafo 25.
2   Jorge. La reparac ión integral en la juri sprudencia de la Co rte
Interamerican a de derechos human os: estándares aplicabl es al nuevo paradig ma
mexicano. [en línea] Biblioteca Jurídica Vir tual del Instit uto de investigaciones ju rídicas
de la UNAM, 2013. Obtenido de http s://www.corteidh.or.cr/tablas /r33008.pdf
3 Corte IDH. Ca so de la Comunidad Mayagna (Su mo) Awas Tingni Vs. Nicaragua,
(Fondo, reparacione s y costas), Sentencia del 31 de agosto 2001, Serie C No. 79.
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en las tierras de la comunidad sin su consentimiento y no haber
garantizado un recurso efectivo para responder a las reclamaciones
sobre sus derechos de propiedad4.
De acuerdo con lo demostrado en el procedimiento adelantado
ante la CIDH, este Tribunal consideró que el Estado de Nicaragua
había violado las disposiciones de la Convención relativas a la
protección judicial y a la propiedad, por lo cual dispuso varias medidas
reparatorias, entre ellas la de adoptar en su derecho interno las medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter necesarias
para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación
y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, así
como la delimitación, demarcación y titulación de las tierras que
correspondieran a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni, considerando el fuerte vínculo que mantiene esta
comunidad indígena con su entorno y los sitios sagrados que se
encuentran en su territorio ancestral. Por otro lado, por concepto de
reparación del daño inmaterial, se decidió que el Estado de Nicaragua
debía invertir la suma de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América, en obras o servicios de interés colectivo
la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
Más adelante, se presentó el Caso de la Comunidad Moiwana Vs.
Sur iname (2005)5, en que se demandó al Estado de Suriname por
la violación de los artículos 25 (Protección Judicial), 8 (Garantías
Judiciales) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la
Convención, en perjuicio de determinadas personas que habitaron
la aldea de Moiwana. Los hechos que dieron origen a la demanda
se remontan al ataque perpetrado el 29 de noviembre de 1986 por
miembros de las fuerzas armadas de Suriname contra la comunidad
N’djuka Maroon de Moiwana.
De acuerdo con los hechos narrados, algunos soldados presuntamente
masacraron a más de 40 hombres, mujeres y niños, y arrasaron la
comunidad. Los habitantes de la aldea que lograron escapar, huyeron
a los bosques circundantes y después fueron exiliados o internamente
4 Corte IDH. Ca so de la Comunidad Mayagna (Su mo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.
(Fondo, reparacione s y costas), Sentencia del 31 de agosto 2001, Serie C, párr. 2.
5 Corte IDH. Ca so Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excep ciones preliminares,
(Fondo, reparacione s y costas), Sentencia del 15 de junio 2005, Serie C No. 124.

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