El principio de la igualdad - Principios - Teoría crítica del delito - Libros y Revistas - VLEX 940607062

El principio de la igualdad

AutorFernando Tocora López
Páginas79-97
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La igualdad ha sido una promesa retórica. Ni siquiera tuvo la buena
intención de ser una meta a alcanzar. De pronto el Estado Benefactor
trató de elevar el nivel mínimo de las condiciones de vida, pero en
ningún momento redujo la brecha entre los potentados y los empleados
y trabajadores. Luego se dijo que de lo que se trataba era de una igualdad
de oportunidades, o de una igualdad ante la ley, pero ni lo uno ni lo otro
fue una realidad. En la Unión Soviética se redujo, pero al alto costo de
las libertades, al que poco a poco sumó el alto costo de una economía
de guerra, dio con el naufragio del ambicioso proyecto político.
Las constituciones modernas tienen una expresa referencia a la
igualdad. No es retórica ni meramente declarativa y menos ornamental.
Es un mandato, una orden fundamental, un imperativo del pueblo.
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a los legisladores subsiguientes y a los jueces pasar de considerar
las constituciones y los pactos y declaraciones internacionales como
faros guías a documentos vivos, orgánicos, vectores reales de la vida
histórica de los pueblos.
Este es un principio que tira su fortaleza en la modernidad de las
promesas grandilocuentes y revolucionarias, tanto de la Francia liberal
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es deleznable; es un grito de justicia que se lanza desde la Bastilla y
desde el acorazado Potiemkin, arengando el sueño de sociedades más
justas, menos desiguales. Otra cosa es que transcurrido el tiempo ni en
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los grandes metarelatos” mientras que otros como Fukuyama han
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En el siglo XIX en Francia, el Consejo de Estado se pronuncia
moderadamente con respecto al principio de igualdad limitado a la
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aplicación de la ley, mientras que Alemania lo hace como igualdad
ante la ley entendiendo que ésta se dirige al legislador, y que en el
ámbito de aplicación de la ley se dirige a la administración y a los
jueces. Solo hasta 1973 el Conseil Constitutionnel francés reconoce
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contenido en la Declaración de los Derechos del hombre de 1789,
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Veamos la Constitución colombiana que en el Preámbulo habla
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El preámbulo es vinculante como lo ha sostenido la jurisprudencia
del Conseil Constitutionel francés (Decisión del 16 de julio de 1971)
y la misma Corte Constitucional colombiana, y no puede ser de otra
forma porque forma parte de la Carta, y es texto de fondo o fundante
de la Constitución. Textos político-fundacionales dijo la Corte
Constitucional colombiana en Sent. C-1200 de dic. 9 de 2003, (Mg.
Ponente: Alejando Martínez Caballero) y forma parte del bloque de
constitucionalidad en Sent. C-067, de feb 4 de 2003, (Mg. Ponente:
Marco Gerardo ).
En el art. 1º la constitución establece como principio fundamental
que Colombia es un Estado social de Derecho organizado en forma de
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dignidad humana. El valor que queremos rescatar en conexión con la
igualdad es el del pluralismo que abre el abanico de la sociedad a los
diversos grupos, etnias, razas, orientaciones sexuales, etc. Es un concepto
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y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.
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raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política
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e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse
más que en la utilidad común”.
1 , Olivier. “Le principe d’egalité devant la loi en droit allemand”. Paris:
Ed. Económica. p. 24.

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