Principio de necesidad (ultima ratio) - Principios - Teoría crítica del delito - Libros y Revistas - VLEX 940607065

Principio de necesidad (ultima ratio)

AutorFernando Tocora López
Páginas115-119
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P   ( )
Este principio estaría incluido dentro de la economía política de
las prohibiciones penales (nulla lex poenalis sine necessitate y nullum
crimen sine necessitate). 
de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es
tiránico”. Es una ratio de política criminal, cada vez más imperativa
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corresponsabilidad social, la concurrencia de alternativas al derecho
penal, y hasta la congestión judicial.
Imbricado con el principio anterior la necesidad es tal en la medida
que responda a un daño grave a terceros. No tiene por ejemplo
sentido perseguir conductas solamente inmorales o estados de ánimo
depravados, antipáticos, hostiles, pendencieros, etc. Nos referimos
a los delitos, pero podríamos in extenso hacer relación a las penas
que son sin ninguna duda, crueles y desproporcionadas, pero a esto
último le corresponde otra sede, la de la teoría y la práctica de la
pena. Montesquieu sostenía que las leyes inútiles debilitan a las
necesarias, resaltando con ello un desgaste del derecho por cuenta de
una innecesaria proliferación legislativa.  acompaña esa idea
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disminuye la infamia propia de las que son verdaderamente tales”1.
Dado que la intervención penal es la más drástica y severa del
repertorio jurídico, debe reservarse solo como último remedio. Solo
para proteger los derechos de los demás seriamente conculcados,
debe movilizarse el derecho penal; no para prestigiar al gobernante,
brindarle más apariencia de acción, imponer un orden de privilegios
de una elite, contrarrestar las protestas y manifestaciones públicas,
escarmentar a la población, sembrar el terror general, etc.
1 , Ibid. p. 511.

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