Principios generales - Código sustantivo del trabajo - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885609

Principios generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-16

Page 1

Ordenado por el artículo 46 del Decreto-Ley 3743 de 1950 publicado en el Diario Oficial No. 27.622 de 7 de junio de 1951 compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y Decreto 905 de 1951.

ARTÍCULO 1. OBJETO. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990).

La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.conf

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 3, 4, 7 y 17 al 19.

• *Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010: Por la cual se expide la Ley de Formallzaclón y Generación de Empleo.

Constitución Política de Colombia: Art. 53.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.coni)

• EXPEDIENTE 4577-03 DE 24 DE JUNIO DE 2010 CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALFONSO VARGAS RINCÓN. La vigencia de las convenciones colectivas rige hasta la liquidación de la entidad.

SENTENCIA C-154 DE 19 DE MARZO DE 1997 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HERNANDO HERRERA VERGARA. El contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes.

SENTENCIA C-262 DE 20 DE JUNIO DE 1995 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. No es admisible, dentro de estos supuestos constitucionales, que las leyes que se ocupen de los asuntos relacionados con la materia laboral, resulten inconstitucionales por la omisión general del Congreso en expedir el mencionado estatuto.

ARTICULO 2. APLICACIÓN TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.coni

Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social: Arts. 4 y ss.

Código Civil: Arts. 18 al 20.

• *Ley 1664 de 16 de julio de 2013: Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio yTrabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito en Brasilia el 1 de septiembre de 2010.

Page 2

• *Ley 1359 de 25 de noviem bre de 2009: Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia", hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el "Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia".

• "Decreto Único Reglamentario 1072 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.6.8.2.1 al 2.2.6.8.2.3.

• "Decreto 834 de 24 de abril de 2013: Arts. 40 al 46.

Constitución Política de Colombia: Art. 4 inc. 2 y Art. 100.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

• CONCEPTO 161586 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014 MINISTERIO DE TRABAJO

Requisitos para que un trabajador extranjero pueda laborar en Colombia.

• CONCEPTO 207780 DE 22 DE JULIO DE 2010 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Manejo de turnos en contratos de Vigilancia y Seguridad Privada.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

• EXPEDIENTE 21506 DE 29 DE ABRIL DE 2010 CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALFONSO VARGAS RINCÓN. Conceptos jurisprudenciales de "DEVENGAR" y "ASIGNACIÓN" para servidores del Estado.

SENTENCIA T-1021 DE 17 DE OCTUBRE DE 2008 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. NILSON PINILLA. PINILLA. Si la labor contratada fue desarrollada íntegramente en territorio extranjero, no se puede aplicar la legislación ni el juez colombianos.

• EXPEDIENTE 15468 DE 28 DE JUNIO DE 2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA. Excepciones a la aplicación de la ley colombiana por servicios prestados en el exterior.

• EXPEDIENTE 11243 DE 28 DE OCTUBRE DE 1999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GONZALO TORO CORREA. La Teoría del la lex loci solutionis implícita en el artículo 2.

• EXPEDIENTE 10461 DE 22 DE ABRIL DE 1998 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ. Teoría del la lex loci solutionis.

ARTICULO 3. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

• Aparte subrayado del artículo 3, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-055 de 3 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

CONCORDANCIAS:

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 1, 4, 5, 353, 491 y 492.

Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social: Arts. 1 y 3.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

• CONCEPTO 5117 DE 7 DE ENERO DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Precisiones sobre régimen laboral para Cooperativas de Trabajo Asociado.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn)

• EXPEDIENTE 21399 DE 5 DE AGOSTO DE 2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Relaciones individuales de tos trabajadores del sector privado y de los de derecho individual de la administración pública y de los servidores del Estado.

Page 3

ARTICULO 4. SERVIDORES PÚBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

CONCORDANCIAS: CPara su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisladon.corn)

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 3, 414, 416, 430 y 492.

• *Ley 909 de 23 de septiembre de 2004: Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

• *Decreto-Ley 3135 de 26 de diciembre de 1968: Art. 5.

• *Decreto Reglamentario 1848 de 4 de noviembre de 1969: Arts. 1 al 3 y 5.

Constitución Política de Colombia: Art. 123.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.coni)

• EXPEDIENTE 21506 DE 29 DE ABRIL DE 2010 CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALFONSO VARGAS RINCÓN. Conceptos jurisprudenciales de "DEVENGAR" y "ASIGNACIÓN' para Servidores del Estado.

• EXPEDIENTE 29940 DE 5 DE FEBRERO DE 2008 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Calidad de empleado público. No aplica a Jurisdicción ordinaria laboral.

• EXPEDIENTE 22638 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Quien presta sus servicios a un establecimiento público, es un empleado público y sób por excepción podrá ser trabajador oficial, si se ocupa en la construcción y sostenimiento de las obras públicas.

ARTICULO 5. DEFINICIÓN DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

CONCORDANCIAS:

Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 3, 6, 22 y 23.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.coni)

SENTENCIA SU-484 DE 15 DE MAYO DE 2008 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. El trabajo, reviste una triple dimensión: "es derecho fundamental, es una obligación social y es un valor fundante del Estado".

• EXPEDIENTE 12090 DE 25 DE OCJUBRE DE 1999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ. Principio fundamental "el trabajo no es una mercancía".

ARTICULO 6. TRABAJO OCASIONAL. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

Page 4

Decreto Único Reglamentario 1072 de 26 de mayo de 2015:

ARTÍCULO 2.2.1.6.4.1. OBJETO. Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral. (Decreto número 2616 de 2013, artículo 1)

ARTÍCULO 2.2.1.6.4.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas en la presente sección se aplican a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:

  1. Que se encuentren vinculados laboralmente.

  2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.

  3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

    PARÁGRAFO. Las normas incluidas en la presente sección no se aplicarán a los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario. (Decreto número 2616 de 2013, artículo 2)

    ARTÍCULO 2.2.1.6.4.3. AFILIACIÓN A LOS SISTEMAS DE PENSIONES, RIESGOS LABORALES Y SUBSIDIO FAMILIAR. La afiliación del trabajador a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de las Administradoras de Pensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR