Principios rectores y derecho disciplinario en Colombia - Fundamentos del derecho disciplinario colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950698741

Principios rectores y derecho disciplinario en Colombia

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas25-50
2
1. interpretacin y positivismo decimonnico
El positivismo decimonónico y legalista, expresión filosófica y jurídica del
Derecho del Estado Liberal, le apostó a la seguridad jurídica en perjuicio
de la justicia material, pues, por virtud de su concepción restringida de la
función judicial, apenas garantizaba la libertad y la igualdad en términos
formales, desplazando los ideales de justicia social que encarnaba el tercer
componente del lema de los revolucionarios franceses, el cual por cierto
estuvo ausente de la construcción de las primigenias instituciones jurídicas
liberales: nos referimos a la fraternidad o solidaridad.
Dicho olvido, muy seguramente calculado, ya que la legislación parecía
estar construida a favor de una determinada clase social, permitió que lo
formal tuviera prevalencia sobre los contenidos materiales de la normati-
vidad jurídica.
La clase política burguesa, cuyos miembros eran los llamados a ocupar
las bancas del legislativo, se aseguraron de que su voluntad interesada y
personalista trasuntara la letra de la ley. Lo primero, verificando, a través
del voto censitario de propietarios, que solo los de su clase pudieran elegir
y ser elegidos, esto es, predestinaban al legislador y se ocupaban de que los
cargos de responsabilidad política fueran desempeñados solo por aquellos;
lo segundo, pervirtiendo el sentido del dogma del “juez boca de la ley”,
pregonado por Montesquieu y Beccaría como instrumento de limitación
del poder del monarca, pero muy acorde con esclavizar la decisión judicial
a la voluntad de la letra de la ley, en cuanto el juez cumplía cabalmente su
labor institucional si realizaba muy bien su papel de muñeco de ventrílocuo,
siendo este el legislador.
El paradigma de la ciencia estaba dado por la certidumbre, lo que coin-
cidía con el valor seguridad jurídica. El instrumento para lograrla se fun-
daba en las leyes de la naturaleza, cifradas en los dogmas de causa, efecto
y relación de causalidad, puesto que la lógica científica requería “correla-
* Conferencia pronunciada en el i Fórum Brasileiro Direito Disciplinário celebrado
en Belo Horizonte (Brasil) durante los días 6, 7 y 8 de julio de 211, organizado por
el Instituto Brasilero de Estudios para la Función Pública, coordinadoras científicas
Luísa Cristina Pinto e Netto y Raquel Días da Silveira.
Fundamentos del Derecho Disciplinario colombiano
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ciones causales precisas y contrastables”1, las cuales se caracterizaban por
su desarrollo en las dimensiones de espacio y tiempo.
Así se diseñó la técnica legislativa y su correlativa de la aplicación ju-
dicial. El juez aplicaba la ley, no la podía interpretar, pues se desconfiaba
que a través de ella usurpara las sacrosantas funciones del legislador, razón
por la cual, al percatarse Napoleón Bonaparte que el Código Civil francés
antes de cumplir el año de expedido comenzaba a comentarse, pronunció
aquellas lapidarias palabras según las cuales su magna obra jurídica, que
aún hoy perdura, se encontraba perdida.
En primer lugar, la noción de espacio se manifestó en la forma en que
se aplicaba la ley a los hechos controvertidos, puesto que la función del
juez se limitaba a constatar los hechos y seguidamente, por medio de un
proceso de subsunción, encajarlos en la fórmula jurídica2. Se habló así de
una máquina imaginaria, sublimando el pensamiento mecanicista del siglo
xViii, a la que por un lado se le introducían los hechos y por otro, luego de
una operación cifrada en la lógica formal de premisa mayor, premisa menor
y síntesis, salía elaborado el producto de la decisión judicial.
Bajo dichos paradigmas se nos enseñó a los abogados en la cátedra de Intro-
ducción al Derecho, desde muy temprano cuando ingresamos a la universidad,
que lo jurídico estaba traspasado a su largo y ancho por las ideas de supuesto de
hecho y supuesto de derecho, y por demás los mismos llevaban intrínsecamente
vinculada la idea de causalidad. Por ello se nos entrenó a los juristas para des-
envolvernos a partir de una lógica formal, soportada en la identificación de las
categorías de causa, efecto y relación de causalidad, a lo cual debían reducirse
todos los fenómenos jurídicos; allí debíamos encontrar representadas las leyes
de la naturaleza a efecto de la obtención de su reconocimiento jurídico y por
supuesto de su elevación a la denominación de categorías dogmáticas.
1 campbell, tom. Siete teorías de la sociedad. Madrid, Cátedra, 22, p. 7.
2 El Código Civil, en el artículo 27, privilegiaba la interpretación gramatical, puesto
que demandaba que “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor
literal a pretexto de consultar su espíritu”. La interpretación sistemática, al tenor del
artículo 3 ibidem, ocupaba un lugar secundario.

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