El derecho disciplinario en Colombia. 'Estado del arte' - Fundamentos del derecho disciplinario colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950698745

El derecho disciplinario en Colombia. 'Estado del arte'

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas53-97
3
1. aspectos filosficos
La última década del siglo xx y lo que va corrido del xxi pueden calificarse,
en Colombia, como la era del estudio científico del Derecho Disciplinario.
Tal afirmación tiene como soporte la ya aceptada posición de la necesi-
dad del estudio dogmático del Derecho Disciplinario1, esto es, la aplicación
* Conferencia pronunciada en el ii Congreso Internacional de Derecho Disciplinario,
realizado en México durante los días 7 a 9 de septiembre de 21, organizado por el
Colegio de Derecho Disciplinario, Control Gubernamental y Gestión Pública de Mé-
xico, en el marco de la Confederación Internacional de Derecho Disciplinario.
1 Para el efecto, nuestros estudios Dogmática del Derecho Disciplinario. Bogotá, Univer-
sidad Externado de Colombia, 217, El Derecho Disciplinario Judicial. Su autonomía
e independencia y Dogmática Disciplinaria Judicial. Bogotá, Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla, Consejo Superior de la Judicatura, 29. También, muy importantes,
sin poder mencionar a todos los nuevos doctrinantes, los trabajos de maya Villazón,
edgardo josé. Cambios fundamentales y filosofía de la reforma. Código Disciplinario Úni-
co. Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación,
22; ossa a rbeláez, jaime. Derecho administrativo sancionador. Una aproximación
dogmática. Bogotá, Legis, 29; sánchez herrera, esiquio manuel. Dogmática prac-
ticable del Derecho Disciplinario. Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Instituto
de Estudios del Ministerio Público, 2; barrera núñez, miguel ángel. Código
Disciplinario del Abogado, comentado. Bogotá, Doctrina y Ley, 28; roa salguero,
daVid alfonso. Construcción Dogmática del Derecho Disciplinario. Influencia de la
jurisprudencia del Consejo de Estado. Bogotá, Editorial Gustavo Ibáñez, 21; brito
ruiz, fernando. El proceso disciplinario. Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio
Público, Procuraduría General de la Nación, 23; Juicio al Presidente de la Repúbli-
ca. Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General de la
Nación, 28; forero salcedo, josé rory. Manual de Derecho Disciplinario. Bogotá,
Grupo Ecomedios, 23; Estado Constitucional, potestad disciplinaria y relaciones espe-
ciales de sujeción. Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría
General de la Nación, 27; farfán molina, francisco. Policía Judicial Disciplinaria.
Bogotá, Procuraduría General de la Nación, 2; La cadena de custodia en la investiga-
ción disciplinaria. Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría
General de la Nación, 27, en coautoría con carlos eduardo Valdés moreno; La
prueba ilícita en el proceso disciplinario. Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio
Público, Procuraduría General de la Nación, 27; Villegas garzón, óscar. Prác-
tica Forense Disciplinaria. Bogotá, Grupo Ecomedios, 23; El Proceso Disciplinario.
Bogotá, Ediciones Gustavo Ibáñez, 24; reyes cuartas, josé fernando. Estudios de
Derecho Disciplinario. Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica y Gustavo Ibáñez, 24; me-
Fundamentos del Derecho Disciplinario colombiano
4
de aquel método de interpretación que le otorga rango científico al estu-
dio del derecho, toda vez que evita en mayor medida que los resultados de
la aplicación de la ley se vean afectados por la subjetividad, la política, la
coyuntura y el azar, pero de manera especial supone sustraerla de la sub-
sunción casuística de hechos en normas y del seudométodo vergonzante
del empirismo intuitivo, personalista y acomodaticio, muy generalizado en
nuestro medio.
Hablar de dogmática en Derecho Disciplinario no comporta, como
algunos mal lo entienden, que se adopten acríticamente los postulados del
Derecho Penal.
Lo anterior tiene fundamento en lo siguiente:
a) La dogmática no es un patrimonio exclusivo del Derecho Penal
La dogmática nace como la metodología que permite una construcción
teórica a partir de la ley positiva del Estado. Sus cultores fueron insignes
civilistas alemanes como Savigny2, Ihering3, Windscheid4 y Puchta. Tam-
bién, desde una perspectiva general, el inglés John Austin.
jía ossman, jaime. Código Disciplinario Único. Parte General. Bogotá, Doctrina y Ley,
1999; Velásquez gómez, iVán. Manual de Derecho Disciplinario. Medellín, Librería
Jurídica Sánchez R., 1996; yate chinome, diomedes. Tendencias y proyecciones de la
ley disciplinaria al amparo de los principios rectores. Bogotá, Instituto de Estudios del
Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, 28; isaza serrano, car-
los mario. Derecho Disciplinario. Parte General. Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibáñez, 1997. Es significativa la colección Lecciones de Derecho Disciplinario, vols. i
a xiii. Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Instituto de Estudios del Ministerio
Público, 26 a 29.
2 saVigny, federico carlos Von. De la vocación de nuestro siglo para la legislación y
la ciencia del derecho. Buenos Aires, Heliasta, 1977; “Los fundamentos de la ciencia
jurídica” en La ciencia del derecho. Buenos Aires, Losada, 1949; La dogmática jurídica
(extractos de su obra Espíritu del Derecho Romano). Buenos Aires, Losada, y Metodo-
logía jurídica. Buenos Aires, Valletta, 24.
3 ihering, rudolf Von. ¿Es el Derecho una Ciencia? Granada, Comares, 22.
4 Windscheid, bernhard. Tratado de Derecho Civil alemán, t. i, vol. i. Bogotá, Univer-
sidad Externado de Colombia, 1976.
austin, john. Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia. Madrid, Centro de Estu-
dios Constitucionales, 1981, y El objeto de la jurisprudencia. Madrid, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, 22.
El derecho disciplinario en Colombia. “Estado del arte” 
Fueron los penalistas quienes aprovecharon mejor, cuantitativa y cua-
litativamente, el método dogmático, pero dogmática no es sinónimo de
Derecho Penal, toda vez que se trata de un método universal aplicable a
la materia jurídica, cualquiera que fuere su especialidad y cualquiera que
fuere su nacionalidad6; lo cual también ha sido propiciado desde la filosofía
del derecho7.
Es más: podría decirse que los avances más significativos que tuvo la
evolución del estudio dogmático en el ámbito penal fueron propiciados por
profesores de Derecho Civil, lo que confirma la objetividad y universalidad
del método.
En efecto:
1) La distinción entre antijuridicidad y culpabilidad, crucial para el
desarrollo y avance del Derecho Penal, tanto que hoy se habla simplemente
de injusto y culpabilidad, fue obra de Rudolf von Ihering8, a partir de sus
estudios sobre la posesión en 1867[9].
6 Cfr. rocco, arturo. El problema y el método de la ciencia del derecho penal. Bogotá, Te-
mis, 1982; radbruch, gustaV. Introducción a la Ciencia del Derecho. Madrid, Librería
General de Victoriano Suárez, 193; carnelutti, francesco. Metodología del Derecho.
México, Uteha, 1962; calsamiglia, albert. Introducción a la Ciencia Jurídica. Barcelo-
na, Ariel, 199; larenz, Karl. Metodología de la Ciencia del Derecho. Barcelona, Ariel,
1994, y nino, carlos santiago. Consideraciones sobre la dogmática jurídica (con referencia
particular a la dogmática penal). México, Universidad Nacional Autónoma de México,
1989. Para Colombia, muy especialmente, reyes cuartas, josé fernando. “Prólogo a
la segunda edición” de mi Dogmática del Derecho Disciplinario, cit., pp. 19 a 37.
7 recaséns siches, luis. Introducción al estudio del derecho. México, Porrúa, 1991, pp.
23, 234 y 23; legaz y lacambra, luis. Filosofía del derecho. Barcelona, Bosch, 1979,
pp. 49, 366 y 367, y peces-barba, gregorio, fernández, eusebio y de asís, rafael.
Curso de teoría del derecho. Madrid y Barcelona, Marcial Pons, 2, pp. 124 y 12.
8 ihering, rudolf Von, en sus obras “La posesión. Teoría simplificada”, en Tres estudios
jurídicos. Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 196, pp. 122 a 12 y 139 ; La posesión.
Madrid, Reus, 1926, pp. 1 y 13, y La lucha por el Derecho, Bogotá, Fica, 27, pp.
136 y 137.
9 Así,
zielinsKi, diethart. Disvalor de acción y disvalor de resultado en el concepto de ilícito.
Buenos Aires, Hammurabi, 199, p. 6. También lo afirma roxin, quien apunta que el
“reconocimiento de una antijuridicidad objetiva e independiente de la culpabilidad”
fue formulado por ihering en 1867, por medio de su trabajo titulado “El momento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR