Principios que rigen los sistemas orales y mixtos - El arte de litigar. Manual práctico de litigación oral en asuntos no penales - Libros y Revistas - VLEX 929179792

Principios que rigen los sistemas orales y mixtos

AutorDavid Peñuela Ortiz
Páginas23-25
1. P        23
1. PRINC I PI OS
QUE RIGEN LOS SISTEMAS ORALES Y MIXTOS
Antes de entrar de lleno a la explicación de cada una de las seis herramientas
de litigación oral contenidas en este documento, considero indispensable abordar
los principios que deben regir la práctica judicial en el contexto de nuestros sistemas
procesales actuales.
Dicho esto, es importante saber que en materia de principios y de rigorismos
procesales, el cambio de cultura procesal ha traído consigo no sólo una nueva
forma de ejercer el Derecho, sino de aplicar el Derecho.
Así, aquellos formalismos y estructuras rígidas inherentes a un sistema
escrito que le permitían al juez rechazar unas pretensiones porque, por ejemplo,
el abogado se equivocaba en la denominación de determinada acción judicial
aun cuando la naturaleza de la misma se compadecía con la del litigio, han
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verdad verdadera.
2        
judicial, por un apego extremo y una aplicación mecánica de las formas, renuncia
conscientemente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, derivándose de su
actuar una inaplicación de la justicia material y del principio de la prevalencia del derecho
sustancial.” Sentencia T-234-2017, Corte Constitucional colombiana. Asimismo, el Consejo
de Estado colombiano ha dicho lo siguiente respecto al punto: “En esa perspectiva, constituye
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igualdad de armas, en las que los aspectos formales no pueden estar dirigidos a enervar la
efectividad del derecho material, sino que deben ser requisitos que garanticen la búsqueda
de la certeza en el caso concreto y, por lo tanto, impidan que el juez adopte decisiones
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un derecho procesal dinámico, en el que las partes asuman sus responsabilidades a partir de
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del litigio, sin que el operador judicial promueva rigorismos formales que entorpezcan la
aplicación del mismo.” CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Bogotá, D. nueve
(9) de julio de dos mil catorce (2014), Expediente: 30.821, Radicación: 50 001 23 15 000
2000 00123 01.

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