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De la proactividad a la prevención ambiental: análisis del impacto del uso del glifosato en la erradicación de cultivos de uso ilícito

AutorIván Vargas-Chaves
Páginas1-40
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De la proactividad a la prevención ambiental:
análisis del impacto del uso del glifosato
en la erradicación de cultivos de uso ilícito*
Iván Vargas-Chaves**
Introducción
Como consecuencia del debate que existe actualmente en torno a la apli-
cación del principio de precaución dentro del Programa de Erradicación
de Cultivos Ilícitos mediante aspersión con glifosato (por sus siglas ),
surge como interrogante la determinación de la mejor vía para proteger los
derechos de las comunidades campesinas y pueblos indígenas afectados por
las fumigaciones.
Conviene además tener presente cómo el carácter vinculante del prin-
cipio de precaución, en el caso del , se reduce tan solo a un criterio
guía dentro de la discrecionalidad del juez, a falta de una norma jurídica
que lo regule, y a la vez, que establezca un procedimiento para que cual-
quier ciudadano invoque su aplicación ante las instituciones públicas. Es
una situación ante la cual cabe preguntarse: ¿acaso no existen otras vías,
* Este trabajo, en su versión en español, es un avance de investigación para la Escuela Doctoral de
Derecho Supranacional e Interno de la Università di Palermo, Italia. Los resultados aquí consignados
fueron presentados por el autor en el 11th Congress of Qualitative Inquiry, University of Illinois at
Urbana-Champaign, IL, Estados Unidos.
** Abogado de la Universidad del Rosario, máster en Derecho de la Università di Genova, Italia.
Profesor adscrito de la Universidad Nacional Autónoma de México y de postgrado en la Universidad
del Rosario. Contacto: ivargas@outlook.com.
La prevención en materia ambiental: tendencias actuales
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además de la jurisdiccional, para restablecer los derechos afectados por este
programa de erradicación?
Ciertamente, ello viene precedido por la tardanza del Gobierno en
aplicar el principio; aunque esta no es la única causa. Existe un problema
de acceso a la justicia de las comunidades campesinas y pueblos indígenas,
quienes a falta de mecanismos estandarizados para invocar el principio, o por
la lejanía de las dependencias estatales cercanas a sus lugares de residencia,
deben desplazarse durante días e incluso semanas hasta los cascos urbanos
intermedios para recurrir al Estado y, con todo y ello, al llegar tienen di-
cultades de expresarse en su lengua.
Somos conscientes de que al no aplicarse por vía directa el principio
de precaución, se presenta un panorama preocupante, en el que los riesgos
no son interrumpidos por una vía distinta a la jurisdiccional, máxime si las
pruebas que demuestran que el glifosato es causante de daños a la salud
humana y al ambiente superan el umbral de duda cientíca exigido para
que sea invocado.
Es más, lo superan a tal punto que con la evidencia cientíca con la que
se cuenta en la actualidad, no resulta inexacto sostener que las autoridades
recurren en negligencia con el método de erradicación utilizado, por más
legitimado que se encuentre para emprender acciones contra el narcotráco.
Lo anterior, al no reconocer, de una parte, que esta política de erradicación
vulnera derechos de primer orden, y de la otra, al persistir con el uso de esta
sustancia, sin explorar con rigor otras alternativas.
Si se quiere, puede armarse que la actitud asumida por el Gobierno
colombiano ha sido una actitud proactiva que, como se verá más adelante,
es una acción que además de cuestionar principios como el de precaución,
propugna por la optimización de las opciones futuras sin ocuparse de la
mitigación o supresión del riesgo en concreto.
Inclusive, el Gobierno además de extender en el tiempo las políticas de
aspersión aérea con glifosato, incumple con mandatos constitucionales, al
desconocer en ciertos casos la orden de realizar procesos de consulta previa,1
1 Esto último, sin perjuicio de que el posterior daño antijurídico, atribuible a los efectos ocasio-
nados en las zonas aspergidas, sea producto del incumplimiento de su deber supremo de garante del
ambiente y la salud, ya que de ninguna manera el daño sufrido por las víctimas se deriva de un fenó-
meno de fuerza mayor o de su propia conducta negligente. Sobre la consulta previa, vale decir que es
De la proactividad a la prevención ambiental: análisis del impacto del uso del glifosato en la erradicación
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la cual no está de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia SU-383 de 2003
de la Corte Constitucional de Colombia.
Así, pues, con la nalidad de explicar el alcance de la proactividad en
materia ambiental y de la salud pública, desde este caso de estudio, nuestra
propuesta se sustenta en una distinción entre acción proactiva-positiva y
acción proactiva-negativa, siendo la primera la que permite entender que el
ser humano es resiliente por naturaleza, y la segunda la que lleva al Estado
a no intervenir2 ante situaciones de vulnerabilidad evidenciable, bajo un
supuesto de ponderación errónea de derechos afectados.
Al estar despejado este escenario, nos será viable adentrarnos en el con-
cepto de condiciones de certeza cientíca absoluta, para invocar o descartar
la aplicación del principio de precaución. Acto seguido, y valiéndonos del
límite de razonabilidad sobre las evidencias cientícas ante un riesgo po-
tencial e inminente, plantearemos la aplicación del principio de prevención
cuando tal límite es superado. La derivación de las reexiones resultantes,
nos facilitará la labor de proyectarlas al caso del . En nuestro concep-
to, este ha de ser el siguiente paso en el restablecimiento de los derechos
vulnerados, en razón de la tardanza en aplicar el principio de precaución.
un mandato que se sustenta en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la Ley 21 de 1991. Se determina
que es el Estado colombiano el que debe asumir la responsabilidad de llevar a cabo una acción coor-
dinada con los pueblos indígenas, para salvaguardar sus derechos, garantizando además el respeto de
su integridad. Para ello, se estipulan una serie de medidas que incluyen, entre otras, la efectividad de
sus derechos sociales, económicos y culturales; la igualdad en cuanto a los derechos y oportunidades
que la normatividad colombiana otorga a los ciudadanos; y la supresión de cualquier barrera socioe-
conómica, de una manera que sea compatible tanto con sus aspiraciones como con su forma de vida,
esto es, con su cosmovisión. A su vez, el Decreto 1320 de 1998, a través del cual “se reglamenta la
consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales
dentro de su territorio”, esboza tres criterios en los cuales es exigible dicho mandato; a saber: el tipo
de proyecto, obra o proceso que se realice, el territorio en el que se lleve a cabo y el impacto sobre los
pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes.
2 Si bien en el presente capítulo no pretendemos demeritar el papel de algunas autoridades
ambientales y de otras instancias en el aparato estatal, que han acudido en la defensa de los intereses
y derechos lesionados por las campañas de aspersión —a través de instrumentos de control y manejo
así como de seguimiento en el caso de la Defensoría del Pueblo, según se analizará en líneas poste-
riores—, nuestra intención aquí es resaltar la no intervención de las altas instancias, responsables de
adoptar la decisión de suspender precautoriamente una situación de vulnerabilidad, que resultaba
evidenciable por el estado actual de la ciencia.

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