El problema de la definición del acto administrativo - Sección primera - Acto Administrativo. Estudios - Libros y Revistas - VLEX 1027076165

El problema de la definición del acto administrativo

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ACTO ADMINISTRATIVO
sometimiento del Ejecutivo al derecho, que fue uno de los grandes aportes
de las Revoluciones Francesa y Americana del Siglo XVIII, fue que surgió la
noción del acto administrativo o, como lo señaló Michel Stassinopoulos, fue
como consecuencia de la sumisión del Ejecutivo a la ley con el surgimiento del
Estado de Derecho, que la actividad del Ejecutivo se denominó, por primera
vez, acto administrativo.28
II. EL PROBLEMA DE LA DEFINICI ÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. LA DEFINICIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LAS LEYES DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
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como se ha señalado, no sólo ha tenido por objeto regular los aspectos
procesales de los trámites y actuaciones realizados por la Administración
para la producción de sus actos, sino que ha incidido, materialmente, sobre
el régimen mismo de los actos administrativos, regulando sus elementos o
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su ejecución y su impugnación en vía administrativa. Incluso, algunas leyes
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regulan el tema de las nulidades con gran detalle. Realmente, por tanto, bajo
el nombre de leyes de procedimiento administrativo en América Latina se
han dictado leyes reguladoras de la actividad administrativa y, en particular,
de los actos administrativos.29
Para sólo destacar un ejemplo, el artículo 120 de la Ley General de la
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los actos administrativos: externos e internos, según que vayan destinados o
no al administrado; y en concretos y generales, según que vayan destinados
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general y el interno al externo (art. 120).
Es decir, que lo que realmente regulan estas leyes es el régimen de los
actos administrativos dictados por los órganos de la Administración Pública
Nacional, Central o Descentralizada (Ley General de Costa Rica, art. 1.21;
Ley del Procedimiento Administrativo de Argentina, art. 1); extendiéndose
su aplicación, en algunos casos, a los órganos nacionales con autonomía
funcional, comprendiendo estos últimos, órganos de rango constitucional
que no están integrados a los tres órganos clásicos del Estado (Legislativo,
Ejecutivo y Judicial) pero que cumplen funciones administrativas: Contralorías
Generales, Ministerio Público, Consejo Superior de la Magistratura, etc. (Ley de
Procedimiento Administrativo de Venezuela, art. 1; Código de Procedimiento
28 V. Michael Stassinopoulos, Traité des actes administratifs, Paris Athènes, 1954, p. 2.
29 V. las referencias a todas las Leyes de Procedimiento Administrativo de América
Latina que se citan a lo largo de este estudio, en Allan R. Brewer-Carías, Principios del
procedimiento administrativo en América Latina, Universidad del Rosario, Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario, Editorial Legis, Bogotá 2003.
30
ALLAN R. BREWER-CARÍAS
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como órganos del Poder Público (art. 136).
Además, en general, en los Estados con forma federal las leyes nacionales
no se aplican a los actos administrativos de los Municipios o de las entidades
político–territoriales (Estados o Provincias en los Estados Federales), aún
cuando en algunos casos tienen aplicación supletoria respecto de las mismas
(Ley de Venezuela, art. 1).
Por supuesto, tratándose de leyes relativas a los actos administrativos, es
evidente que dado su ámbito orgánico de aplicación, relativo a los órganos
del Poder Ejecutivo (Administración Pública) y otros órganos administrativos
de rango constitucional, en general quedarían fuera de la regulación de dichas
leyes, el régimen de los actos administrativos en sentido material dictados
por los órganos del Poder Legislativo y del Poder Judicial en ejercicio de
funciones administrativas, así como el de los actos administrativos dictados
por entidades privadas pero en ejercicio de prerrogativas del Poder Público.
La Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú (art. I, Título
Preliminar) y el Código de Colombia (arts. 1 y 82), sin embargo, en este
último supuesto, someten a sus prescripciones, a los actos administrativos
de las entidades privadas cuando cumplan funciones administrativas30.
La impugnación en vía contencioso–administrativa, sin embargo, como
lo establece el Código colombiano, es posible respecto de todos los actos
administrativos, tanto los “expedidos en cualquiera de las ramas del Poder
Público” como los emanados de “las entidades privadas cuando cumplan
funciones públicas” (art. 128.1).
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administrativo o, como dice la Ley de Procedimiento Administrativo de
Honduras, “los actos de la Administración sujetos al derecho administrativo”
(art. 22), de manera que cuando se las analiza globalmente, el tema del acto
administrativo es el común denominador que generalmente se considera.
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Como lo hace el Decreto de Procedimiento Administrativo de Uruguay:
“Artículo 120. Acto administrativo es toda manifestación de
voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos.”
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punto de vista orgánico, referido a la Administración.
Igualmente, en Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos de 198231, dispone:
“Artículo 7  
Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de
30 V.             
Devolvé, L'acte administratif, París, 1983, pp. 40 ss.
31 V. Allan R. Brewer–Carías, "La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el
contencioso–administrativo" en Archivo de Derecho Público y Ciencias de la Administración,
Vol. V, El Procedimiento Administrativo, Instituto de Derecho Público, Caracas, 1984, pp.
179–245.

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