Procedimiento administrativo de cobro coactivo - Procedimiento administrativo - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092345

Procedimiento administrativo de cobro coactivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas88-92

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ARTÍCULO 98. DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 20, 95, 93, 99, 100, 297 y 299.

• Estatuto Tributario Nacional: Art. 823 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• OFICIO 022316 DE 6 DE AGOSTO DE 2015. DIAN. Competencia cobro coactivo de costas judiciales distintas a las de naturaleza tributaria.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 11688 DE 4 DE MAYO DE 2001. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. El proceso administrativo de cobro coactivo tiene por objeto la ejecución compulsiva de obligaciones claras, expresas y exigibles.

ARTÍCULO 99. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

  1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

  2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

  3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o

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    cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

  4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

  5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 87, 89 202.

    • Código General del Proceso: Arts. 302, 306, 422 y 469.

    • Estatuto Tributario Nacional: Art. 828.

    • *Ley 1066 de 29 de julio de 2006: Art. 5.

    • *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 203.

    • *Ley 66 de 19 de agosto de 1993: Por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 6 de 30 de junio de 1992: Art. 112.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 128 y 286.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

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