Procedimiento arbitral - Procesos laborales especiales - Prácticos vLex - VLEX 574723950

Procedimiento arbitral

Contenido
  • 1 Concepto de arbitramento
  • 2 Clases de arbitramento
    • 2.1 Arbitramento obligatorio
    • 2.2 Arbitramento voluntario
  • 3 Trámite
  • 4 Otras sentencias
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Minutas
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Concepto de arbitramento

Conforme reiteradas sentencias de la Corte Constitucional, el arbitramento consiste en

“(…) un mecanismo en virtud del cual las partes en conflicto deciden someter sus diferencias a la decisión de un tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que allí se adopte. Este procedimiento supone conferir la jurisdicción respecto de un conflicto específico a favor de un particular, quien queda investido de la facultad temporal de resolverlo con carácter definitivo y obligatorio mediante una decisión denominada laudo arbitral.” (Sentencia de Constitucionalidad nº 330/12 de Corte Constitucional, 9 de Mayo de 2012Sentencia de Constitucionalidad nº 330/12 de Corte Constitucional, 9 de Mayo de 2012 [j 1])
Clases de arbitramento Arbitramento obligatorio

Son caracteres especiales de este tipo de arbitramento según la Sentencia C- 330 de 2012 [j 2], fundamental en la materia, los siguientes:

1) Su consagración legal está prevista en el Capítulo VI y VII del Título III del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

2) Tiene como fin la

“resolución de reivindicaciones con fines económicos y profesionales que pueden surgir entre los trabajadores con ocasión de la labor que les ha sido encomendada, los cuales se han denominado por la doctrina como conflictos económicos o de intereses”, los cuales a su vez “tienen como propósito acrecentar un derecho existente o crear uno nuevo.”

3) La decisión que se plasma en un laudo arbitral

“se basa en criterios de justicia material por ser una decisión que involucra aspectos económicos de las partes”

4) Procede en cuatro casos:

  • Cuando se trate de
“conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo.”
  • “Cuando los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el art. 444 del C.S.T.}
  • Cuando se trate de “conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente.
  • “Cuando una huelga se prolongue por sesenta días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el...

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