Proceso de fuero sindical
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El fuero sindical ha sido entendido como
“el derecho del trabajador sindicalizado que realiza función directiva o que se encuentra investido de la calidad de miembro de la comisión de reclamos correspondiente, a no ser despedido, ni desmejorado en sus condiciones laborales, ni trasladado a otro sitio o lugar de trabajo, salvo que exista justa causa comprobada”
sin autorización del juez del trabajo. (Sentencia de Constitucionalidad nº 240/05 de Corte Constitucional, 15 de Marzo de 2005Sentencia de Constitucionalidad nº 240/05 de Corte Constitucional, 15 de Marzo de 2005 [j 1])
Esta figura deriva en nuestra constitución política entre otras normas, del contenido de los arts. 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia (CP) que señalan:
“Art. 38Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
, Conforme a lo anterior vale la pena resaltar que el furo sindical otorga una estabilidad laboral reforzada al trabajador que lo ostente, de tal manera que en caso de despido, traslado o modificación de sus condiciones laborales, sin autorización de un juez laboral, se genera una especial protección que tiene como consecuencia el reintegro en sus labores y el pago de los conceptos económicos derivados del mismo.
Consagración legalEl fuero sindical cuenta con normas que respaldan su carácter especial y fundamental dentro de la regulación del derecho de asociación sindical. Tanto en la parte colectiva de Código Sustantivo del Trabajo (CST) como en el Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) existen disposiciones referidas a los aspectos sustanciales y aspectos procedimentales que se derivan de este, y que podemos referenciar de la siguiente manera:
- CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Arts. 405 y ss, define el fuero sindical, sus modalidades, la protección especial a los trabajadores amparados por fuero y regula además todo lo relacionado con el derecho de negociación colectiva, buelga, tribunales de arbitramento.
- CODIGO PROCESAL LABORAL: Arts. 112 y ss, que en forma breve señala las caracteríticas más importantes de las acciones derivadas del fuero sindical.
- FUERO DE FUNDADORES: Con el que cuentan los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
- FUERO DE ADHERENTES: Que ostentan los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
- FUERO DE MIEMBROS DE JUNTA...
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