Procesos de jurisdicción voluntaria
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 428-436 |
Page 428
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 577. ASUNTOS SUJETOS A SU TRÁMITE. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:
-
La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el *Código Civil u otras leyes la exijan.
-
La licencia para la emancipación voluntaria.
-
La designación de guardadores, consejeros a administradores.
-
La declaración de ausencia.
-
La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
-
La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación.
-
La autorización requerida en caso de adopción.
-
La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
-
Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.
-
El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
-
La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.
Page 429
-
Los demás asuntos que la ley determine.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Civil, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• Código General del Proceso: Arts. 23, 396 y 579.
• Código Civil: Arts. 96, 303, 313, 463, 483, 545 y 557.
• Código de Comercio: Art. 653.
• 'Estatuto del Registro del Estado Civil: Arts. 88 al 97.
• *Ley 91 de 20 de abril de 1936: Por la cual se autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, con criterio y ines de acción social.
• *Ley 70 de 28 de mayo de 1931: Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 201711601819031 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Es la notaría donde fue expedido el certificado de defunción, la autoridad competente para realizar correcciones del mismo.
• CONCEPTO 4039 DE 17 DE OCTUBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Compraventa bien inmueble de parte de un incapaz por razón de su edad.
• CONCEPTO 4106 DE 15 DE OCTUBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Aplicación artículo 93 Ley 1306 de 2009.
• CONCEPTO 511 DE 26 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Errores consignados en el registro civil cuya corrección requiera de orden judicial.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA T-654 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Un tercero puede reclamar, a nombre de una persona con limitaciones graves para manifestar su voluntad, las mesadas pensionales sin autorización expresa, siempre y cuando esté en riesgo el mínimo vital del pensionado, y se tengan razones vigorosas para entender que la representa.
ARTÍCULO 578. DEMANDA. La demanda deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 82 y 83, con exclusión de los que se refieren al demandado o sus representantes. A ella se acompañarán los anexos y pruebas previstos en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 84, y los necesarios para acreditar el interés del demandante.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Arts. 8, 84 al 84, 92 y 93.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 4106 DE 15 DE OCTUBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Aplicación artículo 93 Ley 1306 de 2009.
ARTÍCULO 579. PROCEDIMIENTO. Para el trámite del proceso se aplicarán las siguientes reglas:
-
Presentada la demanda el juez ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar y la notificación al agente del Ministerio Público
Page 430
en los procesos relacionados en los numerales 1 a 8 del artículo 577 y en los casos que expresamente señale la ley.
-
Cumplido lo anterior el juez decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a audiencia para practicarlas y proferir sentencia.
-
Cuando a causa de la sentencia se requiera posterior intervención del juez, este dispondrá lo que estime conveniente para el cumplimiento rápido y eficaz.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Arts. 90, 91, 107, 118, 127, 129, 169, 170, 290, 323 y 577.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com
• CONCEPTO 4039 DE 17 DE OCTUBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Compraventa bien Inmueble de parte de un Incapaz por razón de su edad.
• CONCEPTO 4106 DE 15 DE OCTUBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Aplicación artículo 93 Ley 1306 de 2009.
ARTÍCULO 580. EFECTOS DE LA SENTENCIA. Las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en proceso posterior, si ello fuere posible.
CONCORDANCIAS:
• Código General del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba