La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta cita y emplaza a Nelsi La Rotta Vélez.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48511 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.511
Viernes, 3 de agosto de 2012
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Territorial Cundinamarca
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 25-000-051-2012
(julio 11)
El Director Territorial Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y, en especial
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, corresponde a las autoridades
catastrales la ejecución de las labores de Formación y Actualización de la Formación del
inmuebles.
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 14 de 1983 las labores catastrales
Agustín Codazzi.
Que en el programa de labores para el presente año se incluyó la Actualización de la
Formación Catastral de la zona urbana y rural de los municipios de Fusagasugá, Anapoima,
Chocontá y Apulo.
Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Territorial,
RESUELVE:
Artículo único. Ordenar la Actualización de la Formación Catastral de la zona urbana
y rural de los municipios de Fusagasugá, Anapoima, Chocontá y Apulo, cuyos avalúos
catastrales resultantes de este Proceso regirán a partir del próximo primero (1°) de enero
de dos mil trece (2013), de conformidad con los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 22 de
su Decreto Reglamentario número 3496 del mismo año.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 11 de julio de 2012.
El Director Territorial Cundinamarca,
Édgar Santiago Benítez Acevedo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201329. 2-VIII-2012. Valor $248.000.
V A R I O S
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
EDICTO
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
AVISA:
1011324886 en calidad de hijo, han solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio me-
diante radicado E-2012-111794 del 25 de junio de 2012, el reconocimiento, sustitución y
pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Édgar Rogelio
fallecido el día 25 de junio de 2012. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho
deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D.
C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y
segundo avisos, respectivamente.
La Profesional Universitaria Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.,
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201326. 2-VIII-2012. Valor $32.200.
La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta,
CITA Y EMPLAZA:
A la señora Nelsi La Rotta Vélez, con cédula de ciudadanía 52303705 para que com-
parezca a este Despacho por sí o por medio de apoderado judicial a estar en derecho en el
proceso de Jurisdicción de “presunción de muerte por desaparecimiento”, radicado bajo
el número 2010 00224-00 promovido en este Juzgado por la señora Ana Elvia Ruiz de
Vega. Se previene a las personas que tengan noticias del desaparecimiento para que las
comuniquen a este Juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
Nelsi La Rotta Vélez, con último domicilio y asiento de sus actividades en esta ciudad,
hasta el día seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual desapareció de
la Vereda Santa Helena perímetro rural de este municipio, lugar donde residía, desde el
momento en que se ausentó y desde la fecha señalada, ninguna noticia se ha tenido de la
citada señora, pues no ha tratado de comunicarse con su familia por ningún medio y a pesar
podido obtener información sobre el paradero de la señora Nelsi La Rotta Vélez.
Al tenor de lo señalado en los artículos 97 del C. Civil, numeral 2 del Código Civil, en
menos cuatro (4) meses entre cada dos publicaciones, en un periódico de amplia circula-
ción Nacional que se edite en la capital de la República y en un periódico (
), y una radiodifusora local (RCN o Caracol), hoy tres (3) de
noviembre del año dos mil diez (2010).
La Secretaria,
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201327. 2-VIII-2012. Valor $32.200.
TRABAJADORES TEMPORALES S.A.S.
AVISA:
Que el día 29 de junio de 2012, falleció al servicio de la Empresa la señora Sandra
Bogotá, D. C.
Las personas que se crean con derecho a reclamar las prestaciones debidas deben presen-
su domicilio principal calle 25 A número 32-55 de Bogotá, acreditando su calidad como tal.
El presente aviso se hace para cumplir las exigencias del artículo 212 del Código Laboral.
Segundo aviso. (Agosto 3-2012).
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201133. 3-VII-2012. Valor $32.200.
RESOLUCIONES ORGÁNICAS
RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 6680 DE 2012
(agosto 2)
por la cual se ad
La Contralora General de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales
y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 42 de 1993 precisa el sentido y alcance del control posterior
y selectivo al anotar que “se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades,
operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos
el ejercicio del control posterior y selectivo las contralorías podrán realizar las diligencias
”.
”.
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