La propiedad estatal - Título primero. Disposiciones generales - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165560

La propiedad estatal

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas17-47
1717
ley 68 de 21
(agosto 1)
Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
decreta:
ttulo primero
disposiciones generales
captulo i
la propiedad estatal
Artículo 1Objetivos. El presente Código tiene como objetivos de interés pú-
blico fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros
de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer
los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su
aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de
explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente,
dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento
económico y social del país.
Concordancias
*Artículo 8 Constitución Política: “El Estado
planif‌icará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarro-
llo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
“Además deberá prevenir y controlar los fac-
tores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados.
“Así mismo, cooperará con otras naciones en
la protección de los ecosistemas en las zonas
fronterizas”.
Jurisprudencia
Recursos Naturales. Concepto. “El concepto de
‘recursos naturales no renovables’ es de natu-
raleza técnica y proviene de la ecología y de la
economía. Se pueden def‌inir los recursos natu-
rales como aquellos elementos de la naturaleza
y del medio ambiente, esto es, no producidos
directamente por los seres humanos, que son
utilizados en distintos procesos productivos.
A su vez, los recursos naturales se clasif‌ican
usualmente en renovables y no renovables.
Los primeros, son aquellos que la propia
naturaleza repone periódicamente mediante
procesos biológicos o de otro tipo, esto es, que
se renuevan por sí mismos. Por el contrario,
los recursos no renovables se caracterizan por
cuanto existen en cantidades limitadas y no
están sujetos a una renovación periódica por
procesos naturales”. Corte Constitucional.
Sentencia C-221 de 1997, M. P.: aLejandro
Martínez cabaLLero.
Código de Minas Comentado
18
Doctrina
Desarrollo Sostenible. Concepto. Desarrollo sos-
tenible es el desarrollo que satisface las nece-
sidades de la generación presente sin compro-
meter la capacidad de las generaciones futuras
para satisfacer sus propias necesidades. Nuestro
Futuro Común. Comisión Mundial del Medio
Ambiente y el Desarrollo, Comisión Butland,
Oxford University Press, 1987.
Por su parte, el artículo 3.º de la Ley 99de 1993
def‌ine el desarrollo sostenible en los siguientes
términos: “Se entiende por desarrollo sosteni-
ble el que conduzca al crecimiento económico,
a la elevación de la calidad de vida y al bienestar
social, sin agotar la base de recursos naturales
renovables en que se sustenta, ni deteriorar el
medio ambiente o el derecho de las generacio-
nes futuras a utilizarlo para la satisfacción de
sus propias necesidades”.
Artículo 2Ámbito material del Código. El presente Código regula las relacio-
nes jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa
de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección,
exploración, construcción y montaje, explotación, benef‌icio, transformación,
transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el
subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen
la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se re-
girán por las disposiciones especiales sobre la materia.
Concordancias
*Ver alcance de los siguientes términos en el
Código de Minas (en adelante C. de M.) Pros-
pección: artículo 4, Exploración: artículos
78 y 8, Montaje: artículo 9, Construcción:
artículo 91, Explotación: artículo 9, Benef‌icio:
artículo 9 y Transformación: artículo 93.
*La legislación sobre exploración y explotación
de hidrocarburos está contenida en el Código
de Petróleos, Decretos 16 de 193 y 176 de
23 y demás normas concordantes.
*Ley 168 de 1 de julio de 213, por medio
de la cual se establecen disposiciones para
la comercialización y el uso de mercurio en
las diferentes actividades industriales del
país, se f‌ijan requisitos e incentivos para su
reducción y eliminación y se dictan otras dis-
posiciones.
Comentario
Propiedad Nacional. Alcance. La mención de
propiedad nacional que hace el artículo 2.º del
Código de Minas debe entenderse como pro-
piedad estatal de los recursos, en concordancia
con los artículos 332 de la Constitución Polí-
tica, y .º del mismo Código; entendiendo por
Estado el conjunto de la Nación y las entidades
territoriales.
Jurisprudencia
Artículo 2 Exequible El artículo 2.º fue decla-
rado exequible mediante Sentencia C-891 de
22 de la Corte Constitucional, por los cargos
analizados en dicha sentencia, relacionados
con el derecho de consulta y participación de
los pueblos indígenas. Dijo la Corte: “Alega la
demandante que las normas acusadas permiten
que el Código de Minas, a pesar de ser una nor-
matividad de inferior jerarquía, se aplique de
manera preferente e incluso con prescindencia
de las normas constitucionales que propenden
por el respeto de los derechos de los pueblos
indígenas, particularmente la participación
de estos últimos en los asuntos que los afecta,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR