Protección de nuevas variedades vegetales - Propiedad Industrial - Libros y Revistas - VLEX 839240261

Protección de nuevas variedades vegetales

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas215-247
A lo anterior se agrega como consideración de agravación y sancionatoria, el
hecho de que tratándose de un uso no autorizado y con mala fe, la no prescripción
de la acción en cabeza del titular; sin detrimento de las demás acciones que por
daños y perjuicios pueda tener.
El artículo 234 establece como criterio fundamental para el caso de un uso no
autorizado la buena o mala fe de las partes en la adopción y utilización de ese
signo, cuestión sobre la cual habrá de centrarse el asunto probatorio.
Dos asuntos contempla el artículo 235 que nos interesan en este acápite, pues
son unas especies de acciones, particularmente cuando indica que fuera de los
casos contemplados por el artículo 165 de la Decisión 486 de 2000 que habla del
caso de cancelación por falta de uso, y el 169 que lo hace cuando el titular del
signo distintivo ha permitido que el uso de este lo convierta en genérico.
Finalmente dos asuntos, el primero cuando se efectúa la inscripción equivocada
en el registro de un signo distintivo, por ejemplo, por haberlo inscrito como nombre
de dominio, es posible que el titular o quien tenga la posesión de este uso, pueda
solicitar su cancelación y correspondiente arreglo de la inscripción; y por último,
que todas las normas relativas a la propiedad industrial le son aplicables a los
signos distintivos.
14- PROTECCION DE NUEVAS VARIEDADES VEGETALES
El creciente interés por los asuntos de la naturaleza ha contribuido de manera
muy importante a reforzar la importancia de regulación de muchos de sus asuntos
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por parte del derecho. Sabemos y somos conscientes de que la preocupación por
tal regulación es de vieja data, más concretamente de inicios del siglo, tal y como
al respecto lo indica el Acuerdo de Cartagena, mediante una publicación suya “El
informador Andino”, salida el cinco (5) de enero de 1994 en la ciudad de Lima.
Pero también sabemos que los desarrollos de la alta tecnología atraviesan con
mayor vigor estos aspectos, no solamente por la ola que generara la llamada
revolución verde, sino, porque hoy en día, las necesidades de consumo y por lo
tanto de investigación y de producción en el campo de la biotecnología y de los
vegetales, son de importantes efectos comerciales en nuestra época.
Por ello, es muy importante la Decisión 345/93 surgida en Santafé de Bogotá,
en octubre de ese año.
14.1- ASPECTOS HISTÓRICOS GENERALES
Los procesos de investigación y manipulación tecnológica sobre variedades
vegetales se han venido dando desde inicios del siglo, ya por la década de los
treinta, tanto Alemania como Estados Unidos efectuaron algunos avances al
respecto, los que a su turno, generaron impacto jurídico. En el primer caso, se
concedió un certificado de obtentores a aquellas personas que habían
desarrollado una variedad de semillas, lo que les permitía un derecho exclusivo en
la comercialización de las mismas; en el segundo caso, Estados Unidos otorgaba
una protección respecto de variedades vegetales de reproducción sexuada.
En Colombia, la preocupación llega a la vía legislativa generada por grupos de
presión (otra vía importante dentro de la dinámica social), como fue el caso de la
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Asociación Colombiana de Exportadores de Flores, quienes hacia la década del
setenta solicitan que Colombia se adhiriera a la Convención Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales, cuya sigla es usada por algunos como
UPOV, y por otros como CUPOV. Interesante es además el hecho de que tal
circunstancia fuese presionada a su vez por la formulación que efectuara el
gobierno Norteamericano, mediante su representante del comercio exterior.
Colombia vivió en dicha época una importante situación que ejemplifica el
hecho de que el Derecho es motor fundamental para el Desarrollo, cuando la
necesidad de tener acceso a nuevas variedades vegetales en condiciones de
justicia y equidad frente a los demás competidores en el panorama mundial,
obligaba a elaborar y desarrollar una legislación al respecto.
El gran paso que daba la Decisión 85 de 1974 del Pacto Andino, no era en
modo alguno afortunada en este sentido, toda vez que prohibía la patentabilidad
de las especies vegetales. Tal situación se atacó relativamente rápido, con la
expedición de la Decisión 311 modificada muy rápidamente por la 313 de l4 de
febrero de 1992. Sin embargo, la preocupación sobre este tipo de desarrollos fue
asunto de los países andinos, que como hemos visto, actuaron mediante la
presión antes descrita. Resultado del debate al que se sometió la preocupación
sobre este campo del desarrollo, se concluyó que existían dos vías para efectuar
la protección de que se hablaba, de una parte se encontraba la vía de los
derechos de obtentores, y por otro lado, la vía de las patentes.
Inclinados los resultados del debate por asumir la vía de los derechos de
obtentores, se auspició para que la norma andina recogiera de manera general lo
presentado por la convención UPOV/91. Aclarado lo anterior, surge la Decisión
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