La protección de los usuarios de servicios públicos domiciliarios. Su distinción con la noción de consumidor en el caso del mínimo vital de agua en Bogotá D.C.
Autor | Antonio Alejandro Barreto Moreno |
Cargo del Autor | Profesor en Universidad de La Sabana, Chía, Colombia |
Páginas | 351-388 |
17.LAPROTECCIÓNDELOSUSUARIOSDE
SERVICIOSPÚBLICOSDOMICILIARIOS.
SUDISTINCIÓNCONLANOCIÓNDE
CONSUMIDORENELCASODELMÍNIMO
VITALDEAGUAENBOGOTÁD.C.
AntonioAlejandroBarretoMoreno1
EnhomenajealDr.ÁlvaroMendozaRamírez,profesorejemplardemuchas
generacionespasadas,presentesyfuturasyenagradecimientopersonalporsu
confianzayapoyo.
Introducción
Lascaracterísticasparticularesdelosserviciospúblicosdomiciliarioshacenquela
condicióndeusuarioseadiferentea aquelladelconsumidor. Enotrosescritos2he
defendidoqueenestaclasedeserviciosestáninvolucradosderechos;másallá,loson
ensímismos,comolosrelacionadosconelsectordeaguasquehansidoreconocidos
por tratados internacionales, normas y decisiones judiciales locales como bien
esencial,derechocolectivo,derechohumano,derechofundamental,elementovital,entre
otros; eso supone que deban mirarse desde una óptica diferente, más allá de su
aspectomercantil.
Porejemplo,elefectodeesapeculiaridadgeneraqueporencimadelasrelaciones
económicas involucradas esté la protección del servicio como un derecho; en
consecuencia,hablardemercadosdeserviciospúblicosdomiciliariosresultacuando
menos problemático. Esa misma dificultad se presenta cuando se califican como
sinónimas o se confunden las calidades de usuarioyconsumidor. Para efecto del
presente escrito se utilizará la palabra usuario como aquel que recibe un servicio
públicodomiciliario,mientrasqueconsumidorseráquiensebeneficiedeunbieno
serviciodistintoaaquelycuyacaracterísticacentralserálarelacióneconómica;esto
es,queadquiera,disfruteoutiliceunbienoservicio,parasatisfacersusnecesidades.
Así las cosas, se defenderán las siguientes hipótesis: a) se promoverá la idea de
desligar la aplicación de reglas generales del consumo a los servicios públicos
domiciliarios,paradarlugar aaplicacióndereglaspropias;b)ladedarunalcance
particularalconceptodeusuarioapartirdelascaracterísticaspropiasdelosservicios
públicos domiciliarios y, finalmente, c) se resalta la existencia de un órgano del
Estado,laSuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliarios,especializadoenla
defensa de los usuarios de esos servicios a partir de las reglas particulares de un
régimen especial, la Ley 142 de 1994 que se constituye en el estatuto para su
protección.
Parallevarladiscusiónaunestudiodecaso,seanalizarálorelativoalmínimo
vital de acueducto, el cual goza de unas características interesantes que ponen al
usuario en condiciones de protección particulares, como son la garantía de un
derechoconstitucionalfundamental,lagratuidad delservicioy losmecanismosde
proteccióndeesosderechosaniveldeprestadorasdelservicio,Superintendenciadel
ramoyjueces.ElcasodeBogotáD.C.servirádeinsumoaesteanálisis.
Paraorganizarelescritosedividiráentres partes así: a) usuario y consumidor,
sujetosdeespecial protecciónconcaracterísticasdiferentes, b)análisiscuantitativo
del control funcional que realiza la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios(SSPD)alasdecisionesdelasempresasdelramoyc)laexperienciade
losusuariosquesebeneficiandelapolíticadeBogotádemínimovital.
Usuarioyconsumidor,sujetosdeespecialprotección
concaracterísticasdiferentes
ConlaexpedicióndelaLey1480de2011(EstatutodeProtecciónalConsumidor)
se creó la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC), la cual es la
instanciaqueconvocaatodaslasentidadesylasorganizacionesquetienenfunciones
deprotecciónalconsumidor,cuyoobjetivoesgarantizarsusderechosyavanzaren
laconsolidacióndeunaculturadeconsumoresponsable.Enpalabrasdelartículo75
delaleyenmención,laRNCP
[…]estaráconformadaporlosconsejosdeprotecciónalconsumidordecarácter
nacionalolocaldondeexistan,lasalcaldíasylasautoridadesadministrativasdel
ordennacionalquetenganasignadasfuncionesdeprotecciónalconsumidor,las
ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y
Comercio.
La red difunde y promociona los derechos de los consumidores en todas las
regiones del país. Uno de los miembros de esta red es la Superintendencia de
ServiciosPúblicosDomiciliariosbajoelentendidodequeesunaautoridadnacional
quetieneasignadasfuncionesdeprotecciónalconsumidor.Comosehadicho,los
términosconsumidory usuariosonutilizadoscomosinónimosporla leyaldecir:
“seentenderáincluidoenel conceptodeconsumidor eldeusuario” yrefierea un
individuoquerecibebienesoserviciosparalasatisfaccióndesusintereses.
Noobstante, se sostendrá que es necesario precisar las dosnociones con varios
objetivos; el primero, sostener que la condición de usuario exige un régimen de
protecciónpropioydiferenciadoquerecojanosololascondicionesparticularesdel
servicio, sino también su calidad; el segundo, promover el fortalecimiento de la
SuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliarioscomoenteespecializadoenla
proteccióndelosusuarios;finalmente,sepretendedisminuirlacargacomercialque
suponelacalidaddeconsumidorenrelaciónconladeusuario.
Para desarrollar este punto, se dirá que existen características particulares del
usuarioque lodistinguendelconsumidory quelaproteccióndelusuarioconlleva
unaseriedederechosqueexcedenlasdelconsumidor.
Característicasparticularesdelusuarioquelo
distinguendelconsumidor
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