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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21791 del 26-01-2006

Fecha26 Enero 2006
Número de expediente21791
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
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Proceso No 21791

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 005

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2.006).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de V.M.B.F. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 25 de julio de 2.003, confirmatoria de la anticipadamente emitida en primera instancia por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad el 13 de mayo de 2.003, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de 8 años y 6 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

El episodio fáctico de este proceso es adecuadamente sintetizado en la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, así:

“Los hechos delictivos porque aquí se procede fueron agotados en esta ciudad en el domicilio de la familia B.C. y R.C. en un largo período de tiempo, de 5 años casi 6, de acuerdo con la versión juramentada de la víctima y de 2 o 3 años según las precisiones formuladas por el procesado en la diligencia de inquirir, cuando el varón, esposo de G.C., tía de la menor ofendida dio desde su condición de tío político de ésta en iniciar sutil y rebuscado manejo de seducción con la niña por ese tiempo menor de diez años, que como era de esperarse confluyó a la consumación de múltiples actos abusivos y hasta accesos carnales abusivos, finalmente evidenciados por la familia por el contenido de una misiva que el acusado hizo llegar a la hoy preadolescente la que por manejo dado por ésta llegó también a las manos de la abuela, madre de la progenitora y de la esposa del acusado, iniciándose de inmediato la gestión familiar orientada a clarificar y confirmar lo ocurrido y hasta la formulación de la pertinente denuncia penal”.

Estos hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades por parte de la mamá de la niña ofendida, F.A.C.F. el 8 de noviembre de 2.002 (fl.1), misma fecha en que se oyó el relato de la impúber A.R.C. (fl.3), aportándose en desarrollo de esa diligencia una fotografía del sindicado, así como un fragmento de escrito amoroso entregado por aquél a la niña (fl. 5 y 6).

Se allegó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Sur, de Santiago de Cali, el resultado del reconocimiento sexológico de A. (fl.7), decretándose la apertura instructiva por parte de la F.ía Quince Seccional el día 13 posterior.

El 6 de diciembre se vinculó a B.F. como persona ausente (fl.21), escuchándose entonces los testimonios de F.F. de C. (fl.25) y G.C.C.F. (fl.29), así como en versión al menor J.M.B.C. (fl.31), resolviéndose la situación jurídica del inculpado el 6 de diciembre con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, agravados, en concurso homogéneo y sucesivo (fl.43).

Presentado voluntariamente ante las autoridades, B.F. fue oído en indagatoria (fl.76), admitiendo en desarrollo de dicha diligencia haber realizado actos sexuales con A., mas no así accesos carnales. El 26 de marzo de 2.003 se suscribió el acta de formulación de cargos con miras al proferimiento de sentencia anticipada (fl.89), emitiéndose entonces los fallos de primera y segunda instancia en los términos que se han dejado relacionados precedentemente.

LA DEMANDA:

Cargo principal

Acusa el actor la sentencia con asidero en la causal tercera de casación bajo el supuesto de haberse proferido dentro de un proceso viciado de nulidad por afectación del debido proceso, toda vez que “la declaración de la víctima A.R.C., de once años de edad, se recepcionó bajo juramento que la apremió y compelió ilegalmente (sic), pues su testimonio debió recibirse sin juramento por contar menos de doce años; en cambio, debió juramentarse a su mamá sobre la reserva de la diligencia, y firmarla”, lo que no hizo, con vulneración de lo dispuesto por el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal -anticipando por dicha causa la solicitud de nulidad que al casar el fallo se impone a partir de la recepción de la prueba en comento-.

En consecuencia, se ha incurrido en graves irregularidades sustanciales como lo son el hecho de juramentar a una menor de doce años, pese a la prohibición legal; se violó además lo dispuesto por el artículo 147 ibídem, pues si F.A.C.F. -mamá de la menor- intervino en la diligencia, ha debido firmar el acta respectiva y por último, no se la juramentó para que asumiera el deber de no faltar a la reserva de la diligencia como lo exige el mencionado artículo 266.

Así las cosas, para el censor se reúnen a plenitud los requisitos prevenidos por el artículo 310 del Estatuto procesal penal para que se declare la nulidad deprecada, máxime cuando es trascendente la irregularidad ya que se trata de una prueba obtenida con vulneración del debido proceso, siendo el único elemento de verificación directo en contra del procesado, apreciada la diferencia existente entre la versión de uno y otro.

Cargo primero (subsidiario)

Se encamina por la causal segunda bajo el entendido de no estar el fallo en consonancia con los cargos formulados en la resolución acusatoria.

En efecto, observa el actor que la F.ía reconoció al procesado la confesión de los delitos que le fueron imputados, pero el sentenciador negó la consiguiente rebaja de la pena, sentido en el cual afirma debe ser casada la sentencia.

Reproduce el texto de los cargos contenidos en la resolución acusatoria contrastándolos con la sentencia en la que –insiste- no fue admitida la confesión, generándose la reclamada inconsonancia, pues si en el pliego de imputación la misma fue admitida sin discriminación alguna, la negativa del juzgador en relación con los delitos de accesos carnales abusivos genera el vicio que ahora reclama.

Cargo segundo (subsidiario)

Una vez más acude el actor a la tercera causal de casación, acusando el fallo de haberse proferido en un proceso viciado por afectación del debido proceso que dice emerger del hecho de no concederse al procesado la rebaja de pena por confesión, negativa para la cual se hizo una referencia genérica o abstracta de la prueba incriminante sin mencionar el nombre de los testigos de cargo ni indicar la imputación que hicieron, como tampoco lo expresado por el sindicado en su indagatoria, todo lo cual es vulnerador del debido proceso.

Repara en el hecho de no haberse efectuado una valoración concreta de todo el caudal probatorio y en cambio si una genérica y abstracta referencia al material allegado, como asegura se desprende de la trascripción del fallo que hace, en donde no se individualizó ni discernió, ni examinó cada elemento, como tampoco se indicó en la sentencia qué recursos procedían contra la misma, como lo ordenan disposiciones procesales.

Dado lo anterior, entiende que están dadas las condiciones para que se declare la nulidad del fallo (artículo 310 ídem), con miras a que se case declarando la nulidad y se ordene que el mismo sea dictado con ceñimiento a las normas procesales sobre examen y valoración probatorias.

Cargo tercero (subsidiario)

Está amparado en la primera causal de casación bajo el supuesto de ser la sentencia violatoria por la vía indirecta de la ley sustancial, por razón de errores de hecho en que evidentemente incurrió el sentenciador en la apreciación de la indagatoria “al no ver”, que había confesado la realización de accesos carnales abusivos con la menor A.R.C., razón por la que sí tenía derecho a la rebaja de pena correspondiente por tales hechos.

Extracta apartes del fallo para evidenciar la negativa del Tribunal a reconocer que el sindicado admitió hechos tipificadores de las conductas de accesos carnales abusivos, además de los actos sexuales abusivos, que habrían ameritado admitir la rebaja punitiva por confesión.

Cita textualmente la indagatoria, pues a través de dicha literalidad, enfatiza, no cabe duda alguna de que confesó los hechos referidos a las conductas que se le imputaban, advirtiendo cómo “el sindicado creía que los accesos carnales abusivos solo se referían a las penetraciones vaginales o anales, que negó, por lo que al comienzo de su indagatoria relató que solo confesaba actos sexuales, no accesos carnales, pero cuando la F. le explicó, al final de la diligencia, que el...

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