Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19389 del 28-02-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873977160

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19389 del 28-02-2007

Fecha28 Febrero 2007
Número de expediente19389
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 19389

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.28

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado RODOLFO DE J.M.Q. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, que revocó el dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos en cuanto lo absolvió de los cargos por P. por acción y P. por uso, y en su lugar lo halló penalmente responsable de esas conductas punibles; modificó la condena respecto de otro delito de P. por uso, en el sentido de que procedía por P. por apropiación, y confirmó la emitida por P. por

aplicación oficial diferente, P. por omisión, así como la absolución por Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

RODOLFO DE J.M.Q. fue elegido Alcalde Municipal de G.P. (Antioquia) para el periodo 1998/2000. En septiembre de 1998 el Concejo Municipal emitió el proyecto de Acuerdo N° 013 para restringirle las facultas con las que contaba desde el inicio de su gestión, pero aun cuando el mandatario local recibió el proyecto el 12 de septiembre, el cual era de apenas ocho artículos, no lo objetó y a su sanción sólo procedió hasta el 28 de octubre de 1998, no obstante que, al tenor de lo dispuesto en el Código de Régimen Municipal y normas concordantes, disponía de cinco días para objetarlo o sancionarlo.

En ese lapso el entonces A.M.Q. emitió trece decretos haciendo traslados y adiciones presupuestales, entre ellos el N° 112 del 17 de septiembre de 1998, en el que se afirma que $ 859.324,°° “… provenientes de Aportes Departamentales Seccional Salud” fueron adicionados al presupuesto de rentas y gastos del municipio, en el rubro “Plazas Cofinanciadas”.

De otra parte, el 2 de octubre de 1998 el citado burgomaestre dictó la Resolución N° 043 mediante la cual resolvió “abstenerse” de cobrar el importe del impuesto de “Avisos y Tableros”, complementario del de Industria y Comercio, al Consorcio “CONYTRAC-COBACO-CONCORPE”, con fundamento en que la Tesorería del Municipio constató la ausencia de avisos publicitarios en los términos del literal K del artículo 1° de la Ley 97 de 1913, y en antecedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado en el sentido de que el hecho generador del tributo era el uso del espacio público para colocar avisos o tableros; en la misma fecha el acalde suscribió con el representante legal del Consorcio un “ACTO DE COMPROMISO” en el que le concede “exoneración” para el pago de ese gravamen.

Se supo también que respecto de la volqueta de placa OLA-093, entregada en comodato al municipio de G.P. por el Departamento de Antioquia en el período anterior a aquel en que inició su mandato M.Q., éste facilitó a particulares algunas de sus partes mecánicas (la “araña” de uno de los rines y los “tarros de frenos”), en atención a que desde que él la recibió se encontraba varada, y quienes necesitaban esas piezas estaban prestando con sus vehículos servicios al municipio, además que tales repuestos, al poco tiempo, fueron reintegrados en buen estado de conservación.

El 8 de abril de 1999 el A.M.Q. celebró contrato de arrendamiento de la plaza de “FERIA DE GANADOS” con la precooperativa “AGROMILENIO”, por un canon irrisorio y sin contar con la autorización del Concejo Municipal de G.P..

Esos fueron, en términos generales, los hechos por los que el Concejo Municipal de G.P., en pleno, formuló denuncia contra el burgomaestre de aquel entonces, y con base en los cuales el 30 de junio de 1999 se dispuso apertura de la investigación, a la cual se vinculó mediante indagatoria, el 7 de julio siguiente, a M.Q., cuya situación jurídica provisional fue resuelta con la imposición detención preventiva, mediante decisiones de 29 de julio y 19 de noviembre del mismo año, por los delitos de prevaricato por omisión (por el retrazo en la sanción del Acuerdo N° 013), peculado por aplicación oficial diferente (respecto de tres de los trece decretos que emitió haciendo ajustes en el presupuesto), prevaricato por acción (por la exoneración del impuesto de “avisos y tableros”), celebración de contrato sin requisitos legales (arriendo de la “FERIA DE GANADO”) y peculado por apropiación (por la disposición de las piezas mecánicas de la volqueta).

La Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Antioquia, con pronunciamientos de 17 de marzo y 20 de junio de 2000, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa, impartió confirmación a las citadas decisiones, excepto a la primera en la medida cautelar impuesta por prevaricato por acción (referido a la exoneración del impuesto de “avisos y tableros”), y aclaró la segunda en cuanto a que procedía por un concurso de peculado por apropiación y peculado por uso (en relación con la disposición de dos piezas mecánicas de la volqueta oficial).

Perfeccionado en lo posible el ciclo instructivo, tras su clausura, el 19 de Julio de 2000 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra M.Q. por el concurso heterogéneo de conductas punibles consistentes en prevaricato por omisión (por el retraso en la sanción del Acuerdo N° 013), prevaricato por acción (respecto de la exoneración del impuesto de “avisos y tableros”), peculado por destinación oficial diferente (únicamente por el Decreto 112 de 17 de septiembre de 1998 con el que adicionó el presupuesto), peculado por apropiación (en cuanto a la entrega de la “araña” del rin del la volqueta), peculado por uso (por el préstamo de los “tarros de frenos” de la volqueta) y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (referido al arriendo de la plaza de “FERIA DE GANADOS”), pliego de cargos que alcanzó ejecutoria formal y material el 15 de agosto del citado año, con la decisión de aceptar el desistimiento presentado por la defensa al recurso de apelación que había interpuesto.

La etapa de la causa le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (Antioquia), despacho que el 12 de enero de 2001 dictó sentencia por cuyo medio: absolvió al procesado de los cargos por las conductas punibles de peculado por uso (respecto de los “tarros de frenos”), prevaricato por acción (relacionado con el no cobro del impuesto de “avisos y tableros”) y celebración de contrato sin requisitos legales (por el arriendo de la “Feria de ganado”), y lo condenó a las penas principales de 38 meses de prisión, multa de 52 salarios mínimos legales mensuales del año 1998, e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena privativa de la libertad, como autor responsable de los delitos de prevaricato por omisión (por el retardo en la sanción del Acuerdo N° 13), peculado por aplicación oficial diferente (por la adición presupuestal a través del Decreto 112) y peculado por uso (respecto del préstamo de la “araña”).

De la sentencia apelaron la F.ía y la defensa, y el 16 de noviembre de 2001 el Tribunal Superior de Antioquia resolvió la alzada en el sentido de revocar la absolución por los delitos de peculado por uso (respecto de los “tarros de frenos”) y prevaricato por acción (relacionado con el no cobro del impuestos de “avisos y tableros”), para condenar por esas conductas punibles; modificó la condena por peculado por uso (respecto del préstamo de la “araña”) precisando que procedía por peculado por apropiación, y confirmó el fallo en todo lo demás, imponiendo como penas principales al procesado 53 meses de prisión, multa de 58 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la de prisión.

El defensor de R.D.J.M.Q. impugnó extraordinariamente la sentencia de segunda instancia y presentó la respectiva demanda, la cual se declaró ajustada a los requisitos de forma, y...

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