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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27759 del 12-09-2007

Número de expediente27759
Fecha12 Septiembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
1) Documento número uno

Proceso No 27759

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta No. 170

B.D.C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007)

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor contractual de L.L.J. y J.F.M.G. contra la sentencia del seis (6) de febrero de dos mil siete (2007) por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido el 7 de diciembre de 2006 por el Juzgado Treinta y cuatro (34) Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual los condenó a las penas de ciento sesenta y tres (163) meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por hallarlos responsables del delito de homicidio “simple” en grado de tentativa, siendo víctima D.A.G..

HECHOS

Así los narró el Juzgado:

...el día 27 de septiembre de 2005, hacia las 20 horas, en la calle 124 con carrera 111, vía pública del barrio Fontibón de esta ciudad, cuando los acusados L.L.J. y J.F.M.G. hurtaron la suma de cinco millones de pesos al señor D.A.G., para lo cual utilizaron armas de fuego, propinándole cinco heridas en miembros inferiores y una en la región precordial, cerca al corazón, lesiones que fueron catalogadas por medicina legal como mortales, que ameritaron una incapacidad de 20 días a la víctima, la cual fue atendida oportunamente o de lo contrario hubiera perdido la vida”.

ANTECEDENTES

En virtud de una (primera) diligencia de preacuerdo celebrada del 28 de septiembre de 2005, originada en los mismos hechos, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento profirió sentencia condenatoria el 30 de noviembre de 2005 por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales; en ese orden, sentenció a L.L.J. y J.F.M.G. a la pena de 110 meses de prisión, entre otras (cfr. Folios 42 – 47 del cuaderno de la F.ía)

La sentencia fue impugnada por el defensor de los sentenciados y el 31 de marzo de 2006 fue parcialmente anulada por el Tribunal de Bogotá en lo que respecta al delito de lesiones personales, porque encontró ilegal el acuerdo que modificó (por lesiones) la imputación inicial de homicidio agravado en grado de tentativa.

De manera que el Tribunal dispuso la ruptura de la unidad procesal para que sea juzgada de forma separada la conducta contra la vida, confirmó –parcialmente- la condena por las conductas de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y tasó la pena en 96 meses, a los que rebajó un cuarenta (40%) por la aceptación de la imputación, para un total, definitivo, de 57 meses y 16 días. (cfr. Folios 49 – 64 del cuaderno de la F.ía).

En relación con la nulidad parcial, que originó el nuevo fallo objeto del recurso de casación, se tiene:

El proceso se reanudó, el 17 de octubre de 2006 los imputados PREACORDARON los términos de la imputación en el sentido de eliminar la causal específica de agravación punitiva del artículo 104 – 2 (para facilitar o consumar otra conducta punible) y adecuar la imputación como homicidio simple, con miras a disminuir la pena. El texto del acuerdo fue el siguiente:

...se procede a precisar que los supuestos de hecho debidamente acreditados corresponde a la adecuación típica de homicidio agravado en su modalidad tentada, pues para ejecutar el hurto calificado y agravado al señor D.A.G., los aquí acusados pusieron en peligro el buen jurídico de la vida de aquél, es decir para consumar otra conducta punible, asegurar su producto o la impunidad, la cual esta descrita en el Código Penal art. 104 – 2. Igualmente que como se precisó en el escrito de acusación también es aplicable al presente caso la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 – 10 “obrar por coparticipación criminal”.

Efectuada la presente readecuación típica se dispone entonces la celebración del presente preacuerdo el cual se verifica en los siguientes términos:

A que por parte de los aquí acusados señores L.L.J. y J.F.M.G. ACEPTAN ser los coautores penalmente responsables de la conducta punible de homicidio simple en su modalidad tentada respecto del señor D.A.G..

Que como consecuencia de ello la F.ía General de la Nación ELIMINA el agravante previsto en el Código Penal artículo 104 – 2 y por ende formula los cargos como coautores de Homicidio simple en su modalidad tentado con la circunstancia prevista en la misma obra art. 58 – 10, obrar en coparticipación criminal.

Constituyéndose a la luz del artículo 351 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, en la única rebaja compensatoria por el acuerdo”. (Fls. 70 – 74 / cuaderno de la F.ía).

En virtud de la aprobación del acuerdo, el 7 de diciembre de 2006 el Juzgado Treinta y cuatro Penal del Circuito de Bogotá con funciones de Juez del conocimiento profirió sentencia condenatoria por Homicidio simple imperfecto, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 – 10 del C.P., y los sentenció a la pena de 163 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (Fls. 79 – 83 del cuaderno de la F.ía).

La sentencia fue impugnada por el defensor de los sentenciados y recibió confirmación integral por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de febrero de 2007 (folios 14 - 24).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Los falladores –tanto de primera como de segunda instancia- llegaron a la conclusión de que L.L.J. y J.F.M.G. son responsables del delito de homicidio simple en grado de tentativa con base en argumentos que se relacionan así:

Una vez decretada la nulidad de lo actuado con respecto de la aceptación de la imputación por lesiones personales, según sentencia del 31 de marzo de 2006, los imputados en presencia del defensor aceptaron los presupuestos fácticos de la imputación coincidentes con los hechos referidos en esta sentencia; admitieron que su comportamiento se adecua al tipo de homicidio agravado (art. 104 – 2 pues lo cometieron para ejecutar el hurto calificado y agravado al señor D.A.G., que su conducta alcanzó el grado de tentativa y que se cometió bajo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 – 10 “obrar por coparticipación criminal”.

La esencia del preacuerdo consistió en degradar la imputación a homicidio simple... en grado de tentativa, cometido bajo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 – 10 “obrar por coparticipación criminal” a cambio de una condena que reportara a los procesados una pena considerablemente menor.

El juzgado del conocimiento declaró ajustado a la legalidad el preacuerdo y sentenció de conformidad con la degradación de la imputación.

En sede de apelación del fallo de primera instancia, el Tribunal precisó que no son aceptables cuestionamientos de la defensa en torno a la imputación preacordada, pues ello equivale a la retractación vedada de los cargos aceptados libre y voluntariamente, situación improcedente a la luz del artículo 293 de la Ley 906.

LA IMPUGNACION

Primer cargo (principal). Nulidad por violación del debido proceso, art. 181 – 2 en concordancia con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004

Se refirió el censor en primer lugar a la sentencia del 31 de marzo de 2006 que decretó la nulidad parcial del fallo del 31 de noviembre de 2005 en lo referido a la condena por lesiones personales simples; alegó que aquella decisión esta íntimamente vinculada con la sentencia que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.

El fallo del Tribunal que decretó la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia del 30/11/2005 que había aprobado el acuerdo inicial (que modificó la conducta de homicidio agravado imperfecto por...

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