SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46688 del 25-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874135258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46688 del 25-11-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46688
Fecha25 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP16247-2015

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


SP16247-2015

Radicación Nº 46688

(Aprobado acta N° 424)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).




I. V I S T O S



La Corte resuelve el recurso de apelación formulado por el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar contra la sentencia del 15 de julio anterior por medio de la cual la mencionada Corporación absolvió al dr. Edinson Danilo Charris Bravo por el delito de prevaricato por acción, que habría cometido en su condición de Fiscal 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública.

II. H E C H O S



El 5 de octubre de 2010, el dr. Edinson Danilo Charris Bravo, entonces Fiscal 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar, dentro del proceso radicado con el número 200900249 seguido contra A. de J.R.P. por los delitos de falsedad material en documento público y peculado por apropiación, suscribió un acta de preacuerdo, el cual fue presentado ante el Juzgado 3º Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad.



En ella se desconocieron precisos mandatos legales, así: a) no se precisó cuál de las finalidades de que trata el artículo 348 del C. de P. P. era la que orientaba el preacuerdo; b) nada se dijo en el acta del preacuerdo sobre la obligación de reintegrar el 50% de los dineros públicos defraudados y asegurar la devolución del remanente, conforme lo manda el artículo 349 del mismo estatuto, aun cuando fueron inicialmente cuantificados en $500.000.000 y luego, mediante dictamen, se precisaron en $165.781.590; c) el preacuerdo consistió en excluir el delito de falsedad material de documento público imputado en audiencia del 17 de septiembre de 2010; no obstante, se violó el mandato del artículo 351, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, toda vez que, como si se tratara de un allanamiento puro y simple, se agregó una rebaja del 40% de la pena imponible, rebaja que, en todo caso, no podía superar la tercera parte; d) omitió tener en cuenta el incremento de la tercera parte de la pena por tratarse el peculado agravado por la cuantía de un delito continuado (artículo 31 del Código Penal), tesis que se venía manejando desde la imputación, pues en lugar de imputar 772 peculados imputó uno solo; e) vulneró el artículo 38, numeral 1º, del Código Penal, puesto que acordó para el procesado la prisión domiciliaria, sin que este mecanismo fuera procedente, ya que por ninguna parte se cumplía el requisito objetivo.



El preacuerdo así presentado fue improbado por la juez de la causa, por desconocer lo normado en el artículo 349 del C. de P. P. (obligación de reintegrar el amenos el 50% del incremento patrimonial percibido).



El 3 de diciembre de 2010, el entonces fiscal Charris Bravo presentó un nuevo preacuerdo, que intentó ajustar al artículo 349 citado. Adujo que “en consideración a la justicia consensuada” fijaba el monto de lo apropiado en $100.000.000, de los cuales el procesado solamente iba a reintegrar $50.000.000. De esta suma, agregó, aquel pagaría $25.000.000 en un depósito judicial y los restantes $25.000.000 en 48 cuotas, cuyo pago garantizaba con la firmeza de la sentencia. La juez de conocimiento rechazó el preacuerdo porque establecía el reintegro del 50% de los $100.000.000, sin que fuera de recibo que la sentencia en firme garantizaría el resto.



El fiscal Charris Bravo suscribió un nuevo preacuerdo el 6 de diciembre de 2010. En él dijo que “en desarrollo de la justicia consensuada”, insistía en que la cuantía de lo apropiado era de $100.000.000, pero que “en desarrollo de la justicia premial” determinaba que el valor de lo apropiado por el procesado habría sido del 50% de esa suma; por tanto, reintegra ese valor en dos depósitos judiciales de $25.000.000. Dicho preacuerdo fue presentado el 8 de julio de 2011 ante la juez de conocimiento, quien avaló lo relativo a la cuantía, pero lo improbó porque se concedía un doble beneficio, pues se eliminaba un delito de la imputación y, al mismo tiempo, se concedía una rebaja de la pena del 40%.



La defensa y la fiscalía recurrieron la decisión judicial y el Tribunal, en decisión del 16 de agosto de 2011, la confirmó, al tiempo que compulsó copias para que se investigara al fiscal que suscribió el preacuerdo, toda vez que negoció un bajo monto y permitió un bajo reintegro de lo apropiado, concedió un doble beneficio, otorgó una rebaja del 40% de la pena, cuando este solamente podría ser de la tercera parte, y pactó la prisión domiciliaria, sin cumplir las exigencias legales.





III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. La actuación penal se inició como consecuencia de la compulsa de copias dispuesta por el Tribunal Superior de Valledupar en providencia del 16 de agosto de 2011. Así, en audiencia preliminar celebrada el 24 de febrero de 2014 ante el Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar, el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal le imputó al dr. Edinson Danilo Charris Bravo el delito de prevaricato (artículo 413 del C. Penal), con pena mínima de 48 meses de prisión y máxima de 144 meses, y multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El imputado no aceptó el cargo.



El escrito de acusación, en similares términos fácticos y jurídicos a la imputación, fue radicado el 31 de marzo de 2014, y su formulación tuvo lugar ante el Tribunal Superior de Valledupar el 23 de abril siguiente. Luego de dos aplazamientos, la audiencia preparatoria se celebró el 13 de agosto de 2014. Allí se realizaron estipulaciones probatorias, entre otras, la calidad de especialista en derecho penal y docente universitario del procesado, y que: “en la audiencia de imputación del 17 de septiembre de 2010 el fiscal manejó la tesis del delito continuado; así mismo, en esa audiencia cuantificó lo apropiado en principio por lo menos en 500 millones de pesos y le advirtió al imputado que la rebaja que le podía conceder solo sería de una tercera parte”.



El juicio oral se desarrolló entre el 11 de febrero y 15 de abril del año en curso, fecha esta última en que se anunció el sentido absolutorio de la sentencia; esta fue dictada el 15 de julio siguiente.



El fallo fue apelado por el fiscal, al tiempo que el defensor se pronunció como no recurrente.

IV. DECISIÓN RECURRIDA





La absolución se fundó en los siguientes argumentos:



1. Luego de indicar que el objeto de este proceso se refiere a una acta de preacuerdo, la del 5 de octubre de 2010, en la medida en que las otras del 3 y 6 de diciembre del mismo año hacen parte del mismo preacuerdo, y de enfatizar el elemento “manifiestamente contrario a la ley” que caracteriza el prevaricato, agrega, respecto de la primera cuestión (no precisar el acta cuál era la finalidad del preacuerdo), que el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 no consagra la obligación de incluir en el acta la finalidad del preacuerdo, pues en la norma solo se mencionan los criterios orientadores que se deben tener en cuenta.



En todo caso, la omisión echada de menos sí fue cumplida, pues en el acta del 5 de octubre y en las sucesivas se señalaron los fines de la figura, en especial en la audiencia del 8 de julio de 2011, cuando se dijo que los fines del preacuerdo eran humanizar la pena y, al mismo tiempo, lograr le prestigio de la administración de justicia.



2. Sobre la no aplicación del art. 349 del estatuto procesal (reintegro de al menos el 50% del incremento patrimonial percibido, como condición de procedibilidad para el preacuerdo), el Tribunal aprecia que las partes no tenían clara la interpretación del precepto, pues no sabían si el reintegro debía hacerse por todo el detrimento sufrido por la entidad afectada, o bien por lo efectivamente recibido por el agente; así, habiendo optado por esta última interpretación y como el incremento recibido no se pudo cuantificar, entonces lo acordaron en $50.000.000, lo cual fue aceptado por la juez de conocimiento.



Por tanto, la omisión de lo dispuesto en el artículo 349 del C. de P. P. fue corregida, luego de extensas intervenciones del entonces fiscal sobre cómo se debería determinar el monto a reintegrar, interpretación que no era irracional, pues en una decisión anterior la Corte había precisado que la devolución debería ser de lo recibió pro el agente y no todo lo defraudado.



3. En lo que tiene que ver con el mandato de que trata el art. 352, numeral 2º, del estatuto procesal penal (el cambio favorable con relación a la pena constituye la única rebaja compensatoria por el acuerdo), el Tribunal halló que el procesado de verdad lo había desconocido, pues además de conceder la exclusión del delito de falsedad pactó también una rebaja del 40% de la pena a imponer por aceptar la autoría del hecho. Allí radicó, entonces, el doble beneficio prohibido por la ley, circunstancia que acredita lo objetivo del delito de prevaricato.



4. La Corporación a quo no encontró configurado el desconocimiento del artículo 31 del Código Penal (concurso de conductas punibles e incremento de la tercera parte en caso de delito continuado).



Recuerda que según los términos de la acusación dictada en este proceso, como el hoy enjuiciado venía manejando desde la imputación la tesis del delito continuado respecto del peculado agravado por la cuantía (artículo 397, inciso 2º, del C. Penal), entonces ha debido partir del mínimo de la pena prevista para el peculado agravado (8 años de prisión) e incrementarla en la tercera parte, por tratarse de delito continuado.



Por tanto, agrega la fiscalía que aquí acusa, el ex fiscal aquí procesado ha debido partir de una pena de 10 años y 8 meses de prisión. En contraste, lo hizo desde una pena de 8 años de prisión, y sobre ella hizo el descuento de un...

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