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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21907 del 30-06-2004

Fecha30 Junio 2004
Número de expediente21907
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 21907

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. M.S.P

Aprobado acta No. 058

Bogotá, D.C., treinta de junio del año dos mil cuatro.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado A.T.G., contra el fallo proferido el cuatro de marzo de dos mil dos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual modificó parcialmente el de primera instancia dictado por el Juzgado Quince Penal del Circuito, y lo condenó a la pena principal de doscientos cuatro (204) meses de prisión a consecuencia de hallarlo responsable del delito de homicidio agravado.

La demanda.

Con apoyo en la causal tercera, el defensor del sentenciado A.T.G. solicita la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal.

Funda su petición en sostener que la prueba tenida en cuenta para condenar a su asistido por la muerte de su pequeña hija, consistió en la necropsia, la indagatoria en la que confiesa el hecho, y el dictamen de psiquiatría forense en donde se indica que presenta rasgos de personalidad paranoide, los cuales que por sí mismos no comprometen su capacidad de comprensión ni su autodeterminación. Dicha experticia agrega que al momento del examen presenta signos y síntomas de cuadro depresivo agudo con riesgo suicida, por lo que se recomienda se someta a tratamiento psiquiátrico.

Es decir, en su concepto el fallo tomó en consideración únicamente la primera parte de la pericia pero no la segunda, y en razón de ello se lo condenó como imputable no obstante ser inimputable por presentar una sintomatología de enfermedad psicológica o de enfermedad mental con base patológica.

Después de traer a colación algunos ejemplos de sintomatología paranoide y depresión, considera que si los juzgadores hubieran dispuesto la práctica de otro examen habrían concluido que en el momento de la realización del comportamiento el sentenciado sufría trastorno mental transitorio con base patológica, y por tanto, que no podía autodeterminarse ni comprender su ilicitud lo que ameritaba que fuera declarado inimputable.

Manifiesta que con ocasión de haber sido recluido en la Cárcel Modelo de Bogotá, el sentenciado inició un tratamiento psiquiátrico en desarrollo del cual se emitió un dictamen cuyas conclusiones resultan contrarias a la experticia de Medicina Legal en que se fundamentó el fallo, pues se indicó que presenta trastornos de personalidad y más exactamente una enfermedad de carácter psíquico.

Afirma que “basta simplemente leer este cuadro clínico y concluirse bien, con un perfil de psicólogo o de la psicología y por ende del derecho que A.T.G. es una persona trastornada de la personalidad, su trastorno era mental, rompe con la realidad y tenía una verdadera paranoia afectivo sentimental de idealización. No es como el Psiquiatra de Medicina Legal expresaba que sólo eran rastros paranoides, como si fueran leves, es que una enfermedad era grave pues se complementaba con rasgos de neurosis o mejor con depresión de segundo grado…”.

Como pruebas nuevas que pretende hacer valer en ejercicio de la acción de revisión, señala la evaluación psiquiátrica practicada por las doctoras M.H.T. y M.S.G. el 17 de julio de 2001, a quienes pide se les reciba testimonio para que ratifiquen las conclusiones del dictamen.

A., asimismo, las declaraciones extraproceso rendidas ante Notario por J.B.A.M., y J.A.V.M., quienes dicen que el sentenciado es una persona trabajadora y de conducta intachable, y solicita se les cite a ratificación “para que den cuenta del estado anómalo y emocional” en que se encontraba el sentenciado para la época de los hechos.

Adjunta el poder en cuyo ejercicio actúa; fotocopia de los fallos de primera y segunda instancias; fotocopia del dictamen pericial rendido el 24 de julio de 2001 por el Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; la valoración realizada por profesionales de la Cárcel del Distrito Judicial La Modelo de Bogotá; las declaraciones rendidas con fines extraproceso por J.B.A.M. y J.A.V.M. y; finalmente, de la demanda de tutela y el fallo correspondiente emitido por la Sala el día cuatro de marzo de 2003 dentro del trámite radicado con el número 13135.

SE CONSIDERA:

Como quiera que la acción de revisión ostenta el carácter de instrumento extraordinario a través del cual se pretende remover los efectos de la cosa juzgada judicial, resulta consecuente con tal finalidad la exigencia de que la demanda a través de la cual se ejerce reúna estrictamente los presupuestos de admisibilidad establecidos por el artículo 222 del Código de procedimiento penal. De no cumplirse esta carga por el accionante, inexorablemente conduce a la inadmisión del libelo.

En este sentido es de reiterarse que el actor no...

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