Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25615 del 27-07-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873993515

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25615 del 27-07-2006

Número de expediente25615
Fecha27 Julio 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25615

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 077

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de B.M.B.M. contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá que al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión para Foncolpuertos de la misma ciudad el 22 de junio de 2005, lo condenó por los delitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir.

HECHOS

El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera:

Se inició el presente proceso con fundamento en la resolución de la F.ía General de la Nación, de fecha marzo 19 de 1999, mediante la cual dispuso adelantar por separado instrucción sobre la legalidad de unas actas de conciliación que según probanzas trasladadas de la investigación previa que dio origen a las presentes diligencias, presentaban irregularidades en su confección. Fueron determinadas en la acusación como las Nos. 2103. Es de resaltar que las Actas Nos. 2549, 1798 BIS, 1662 BIS, 2094, 2092, 2213, 2371, 1735, 1736 y 2536 no se estudiarán en este expediente con motivo de la ruptura de la unidad procesal proferida en esta sede de la causa (…)”

ACTUACIÓN PROCESAL

Luego de una investigación preliminar que duró 4 años, la F.ía Quince de la Unidad Delegada de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla, el 19 de marzo de 1999, declaró la apertura de la instrucción.

Escuchado en indagatoria B.M.B.M., la situación jurídica le fue resuelta el 7 de abril de ese año, con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal, concierto para delinquir y concurso homogéneo de falsedades ideológicas en documento público.

Cerrada la investigación, la F.ía Quince de la Unidad Nacional Anticorrupción, que ya conocía de la actuación, el 17 de septiembre de 1999, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, entre otros, contra B.M.B.M..

Apelada la anterior decisión, la Unidad de F.ía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, el 3 de diciembre de 1999, lo confirmó en su integridad.

El expediente pasó al Juzgado Penal del Circuito Especializado Descongestión –Foncolpuertos- de Bogotá, que luego de tramitar el juicio en debida forma, adoptó las siguientes decisiones:

a) Declaró la nulidad parcial de lo actuado a partir de la resolución que clausuró el ciclo investigativo, por errónea calificación, en relación con las conductas punibles de estafa agravada y estafa agravada en grado de tentativa.

b) Declaró la extinción de la acción penal respecto del delito de fraude procesal.

c) Condenó, entre otros, a B.M.B.M. a la pena principal de 14 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y la prohibición del ejercicio de la profesión de abogado, por el lapso de 5 años, como coautor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo (6 en total) y concierto para delinquir.

Apelado el fallo por los defensores de otros de los condenados y por B.M.B.M., el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Descongestión –Foncolpuertos-, adoptó las siguientes decisiones:

a) Decretó la extinción de la acción penal en relación con los delitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, a favor de los procesados R.B.B., M.C.P.L. y G.E.M. de Campo.

b) Modificó el quantum de pena impuesta a B.M.B.M. y, en su lugar, impuso la de 96 meses de prisión como coautor de las conductas punibles de concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo.

c) En lo demás, lo confirmó.

L A D E M A N D A

El defensor de B.M.B.M. al amparo de las causales tercera, primera y segunda de casación presenta tres cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Cargo primero:

Basado en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de dictar sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso.

Aduce el censor que para la época en que se dictaron las decisiones de instancia se había configurado el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, establecido en el artículo 83 del Código Penal.

Es así cómo asevera que no obstante los hechos que dieron origen a la actuación objeto de debate tuvieron su cauce en la investigación previa No. 096 de 1995 desarrollada por la F.ía 15 Delegada de la Unidad Anticorrupción, el señor B.M.B.M. fue vinculado al diligenciamiento mediante diligencia de indagatoria el 19 de marzo de 1999, es decir, cuatro años después de la realización de la investigación referida, “generando tal decisión lo que la ley y la doctrina considera como nulidades por vinculación tardía del imputado al proceso”.

En estas condiciones, establece que se menoscabó el derecho de defensa de su representado, toda vez que la facultad consagrada en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la de recibir en indagatoria a todo aquel que tenga conocimiento del curso de investigaciones en su contra fue vulnerada por la actuación judicial.

Así, luego de transcribir apartes de jurisprudencia y doctrina respecto del tema discutido, señala que la competencia por factor territorial para efectos del juzgamiento de las conductas objeto del presente trámite está radicada en cabeza del Juez Penal del Circuito de Barranquilla, despacho al que en su oportunidad fue repartido el expediente, en atención a que los ilícitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir presuntamente tuvieron ocurrencia en dicha ciudad, y no en la sede del Juez Penal Especializado de Bogotá D.C. de Descongestión - Foncolpuertos, quien dictó el fallo de primer grado, cuya competencia fue derivada de lo normado por el Acuerdo 2573 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, acto administrativo que creó despachos judiciales de descongestión para el caso de Foncolpuertos, tanto de primera como de segunda instancia, invadiéndose, en su criterio, la órbita de competencia del funcionario que, en principio, le había correspondido el conocimiento del caso, en los términos anteriormente mencionados.

Por lo anterior, considera que la actuación referida vulneró el principio de juez natural, consagrado por el artículo 11 de la Ley 600 de 2000.

En estos términos, concluye que se encuentra configurada la causal primera de nulidad consagrada en el artículo 306 del estatuto procesal penal, esto es, la falta de competencia del funcionario judicial.

Por otro lado, manifiesta que el Tribunal Especializado de descongestión violó en forma directa el contenido de los artículos 82, 83 y 86 del Código Penal, al igual que el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, en atención a que, en su criterio, la decisión de segunda instancia no solo menoscabó la normatividad que rige en materia de prescripción de la acción penal, sino que también al momento de elaborar la...

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