Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31001 del 21-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873998192

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31001 del 21-10-2009

Número de expediente31001
Fecha21 Octubre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 331

Bogotá D.C., octubre veintiuno (21) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.C.P.G., contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barranquilla y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES:

1. M.R.M.R. y Ó.A.P.H. abandonaron el grupo criminal al cual pertenecían, dedicado a la extorsión de comerciantes. Por ello sus antiguos socios decidieron causarles la muerte. Cumplieron el designio criminal hacia las 3:30 de la tarde del 2 de enero de 2008 en el playón de la calle 17 con la carrera 10 del Barrio La Chinita de Barranquilla. Tras citarlos a ese lugar, un hombre no individualizado en este proceso los ultimó de varios disparos de arma de fuego y luego huyó del sitio en una motocicleta conducida por J.C.P.G., a quien en razón a la división del trabajo realizada le correspondió desempeñar ese rol.

2. La F.ía, después de establecer la participación del último en los crímenes con la entrevista rendida por C.G.C. al investigador del Cuerpo Técnico de Investigación M.S.S., pidió su captura ante el J. 7º Penal Municipal de Garantías de Barranquilla el 6 de enero siguiente.

El 7 de enero de 2008, en diligencia que terminó en la madrugada del día 8, se llevó a cabo ante el J. 9º Penal Municipal de Garantías de Barranquilla audiencia de legalización posterior del allanamiento dispuesto para retener al indiciado y en la cual, así mismo, se pidió legalizar su aprehensión, tuvo lugar la formulación de imputación –dos homicidios agravados por la causal 4ª del artículo 104 del Código Penal no aceptados por el procesado— y solicitó el F. la imposición de medida de aseguramiento.

La defensa apeló las decisiones judiciales mediante las cuales se refrendaron la captura y el medio dispuesto para obtenerla, lo mismo que la detención preventiva dictada contra P.G.. La segunda instancia, en audiencia pública celebrada el 31 de enero de 2008, confirmó las tres determinaciones recurridas.

3. El 21 de febrero de igual año se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el J. 3º Penal del Circuito de Barranquilla, al cual le correspondió el conocimiento del caso. Los cargos allí imputados al procesado fueron los de homicidio agravado en concurso homogéneo (arts. 103 y 104-4 de la Ley 599 de 2000) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones descrito en el artículo 365 ibídem, con el incremento punitivo previsto en el numeral 1º de esa misma disposición.

La audiencia preparatoria empezó a desarrollarse el 25 de marzo de 2008. En su marco el J. le negó a la F.ía practicar el testimonio de I.S.C. y a la defensa el de H.M.I.. Los interesados apelaron y el Tribunal Superior de Barranquilla, en determinación adoptada el 21 de abril de 2008, revocó las decisiones y ordenó las pruebas. Tras lo precedente se prosiguió el acto procesal el 28 de abril siguiente, fijándose al final de él el 2 de mayo de 2008 para la iniciación del juicio.

4. Llegada esa fecha se instaló la audiencia, F. y defensor presentaron su teoría del caso. El 19 del mismo mes se reanudó la diligencia, se practicaron pruebas en las dos sesiones de ese día y en las dos del 20 ulterior, cerrándose el debate con los alegatos de conclusión de los sujetos procesales.

A continuación, al fin de la quinta sesión, el juzgador anunció condena contra J.C.P.G. por los cargos imputados en la acusación, señalando que las víctimas contaban con los 30 días siguientes para reclamar perjuicios. Acto seguido, para el efecto contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se permitió el uso de la palabra a las partes, fijándose –por último— el 8 de julio de 2008 para la lectura de fallo.

5. El día señalado, luego de certificar el J. acerca de la no promoción del incidente de reparación integral por los facultados para hacerlo, profirió la sentencia. A través de ella condenó al procesado a 40 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y privación durante 7 años de los derechos a conducir motocicletas y a la tenencia y porte de armas de fuego. Se abstuvo, a la vez, por carencia de petición en tal sentido, de condenar en perjuicios.

6. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, expedida el 2 de septiembre de 2008, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

Consta de tres cargos, todos formulados al amparo de la causal 3ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial.

Primero.

Error de derecho por falso juicio de legalidad.

1. El 2 de enero de 2008 ocurrieron los homicidios de M.R.M.R. y Ó.A.P.H., de los cuales se ocupó la actuación. En esa misma fecha el funcionario de policía judicial M.S.S. entrevistó a C.G.C.. Dicha entrevista fue introducida al proceso a través del testigo de acreditación M.S.S. y sobre su contenido no fue posible para el acusado ni para el defensor interrogar a la testigo pues ya para ese momento había declarado.

El yerro del J. consistió, entonces, en admitir la introducción de esa entrevista a través del funcionario receptor, a sabiendas de que ya C.G. había atestiguado en el juicio y sin poder en esas condiciones utilizar el elemento material para impugnar credibilidad a la declarante.

Así las cosas, imposibilitada la defensa para cuestionar la afirmación de la mujer ante la policía judicial, relativa a que vio a PALOMEQUE huir en una motocicleta del lugar de los acontecimientos tras los crímenes, la misma quedó como prueba. Adquirió la condición de testimonio, despojándose al apoderado del acusado de la oportunidad para preguntarle a C.G.C. si el conductor del vehículo donde huyó el autor material de los atentados lucía o no gafas y casco cuando pasó raudo a su lado.

La testigo dijo en la audiencia de juzgamiento que llevaba puestas esas prendas y en la entrevista dio a entender lo contrario.

2. El F. anunció en la audiencia preparatoria que utilizaría el testimonio de Cielo G.C., pero no su entrevista. Mal estuvo admitir la última, en consecuencia, a través del testigo de acreditación y del subterfugio del juez de la causa de entenderla incorporada al informe ejecutivo de los investigadores.

Le está vedado legalmente al juzgador “insinuar o utilizar elucubraciones jurídicas” con el fin de introducir elementos materiales, evidencias o informaciones al proceso, a objeto de que alguna parte los haga valer como prueba en el juicio.

3. La entrevista de C.G., en fin, entró al juicio con vulneración de la ley y se la debe excluir de examen. Primero porque el J. no debió indicarle al F. cómo introducirla y segundo porque se equivocó la segunda instancia al considerar legal ese aporte del elemento material por medio del testigo de acreditación, “bajo el eufemismo de la prueba de referencia”, asimilando erróneamente las supuestas amenazas contra la testigo (nunca acreditadas) a las figuras de secuestro o desaparición forzada previstas en el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Pese a la manera irregular como ingresó al proceso la entrevista con inaplicación de los artículos 347 y 403 de la obra antes citada, se constituyó en fundamento de la sentencia, dándosele así la condición de prueba incriminatoria cuando su finalidad legal era la de refrescar memoria o impugnar credibilidad. Se inaplicó, al tiempo, el artículo 392 ibídem.

Debe casarse la sentencia impugnada, por tanto, y en su lugar dictar absolución al acusado.

Segundo cargo.

Error de derecho por falso juicio de convicción.

1. Los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR