Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29463 del 06-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874019215

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29463 del 06-08-2008

Número de expediente29463
Fecha06 Agosto 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Señores Magistrados:

Proceso No 29463

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado acta No. 219

B.D.C., seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor Público de R.E.C.A. y por el Procurador Judicial Penal contra la sentencia del primero (1°) de agosto de 2007, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó y modificó el fallo condenatorio proferido el 18 de octubre de 2006 por el Juez Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá en el que, además fue procesado el señor S.A.B. (no recurrente en casación).

La sentencia de primera instancia condenó a S.A.B. por dos conductas de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y lo sentenció a la pena principal de 140 meses de prisión y multa en cuantía de seiscientos diez millones trescientos mil ($610.300.000) pesos e inhabilitación de derechos públicos por diez (10) años y de funciones públicas de manera intemporal en aplicación del artículo 122 de la Constitución Política. (página 58 del fallo).

A R.E.C. ACUÑA lo sentenció como determinador de tres conductas de peculado por apropiación agravado (artículo 133 del Decreto 100 de 1980), coautor de “pluralidad de imputaciones” de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso (artículo 287 y 290 de la Ley 599 de 2000) y concierto para delinquir (artículo 186 del Decreto 100 de 1980), cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo, a la pena principal de 115 meses de prisión y multa de mil ciento cuarenta y nueve millones doscientos mil ($1.149.200.000) pesos e inhabilitación de derechos y de funciones públicas por igual término de la condena.

En relación con la indemnización de perjuicios, sentenció de manera solidaria a los procesados al pago de indemnización de perjuicios en cuantía de seiscientos diez millones trescientos mil ($610.300.000) pesos “suma que resulta de lo pagado en virtud de las resoluciones números 410 y 411, ambas del 6 de abril de 1998”. (Página 59 de la sentencia) y de manera individual a RAINER ENRIQUE C. ACUÑA a pagar la suma de quinientos treinta y ocho millones novecientos mil ($538 900 000) pesos, “resultante de lo pagado con ocasión de la resolución No. 1495 del 8 de mayo de 1998”. (Página 59 de la sentencia). Cantidades que deberán pagar a órdenes del Ministerio de Protección Social, entidad que se constituyó como parte civil.

Además les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de prisión efectiva por prisión domiciliaria.

El Tribunal –en sala mayoritaria- modificó la sentencia en los siguientes sentidos (relevantes para el recurso extraordinario):

Tercero: Declarar inexistente la variación de la calificación jurídica realizada por la F.ía en audiencia pública, ante la falta de motivación fáctica y jurídica.

Cuarto: Revocar el numeral segundo de la sentencia recurrida y en su lugar absolver a S.A.B. del punible de peculado culposo por el que fue acusado en la resolución de acusación por la fiscalía General de la Nación.

Quinto: Revocar la condena que por concepto de daños y perjuicios se impuso a S.A.B. en el numeral sexto de la sentencia recurrida.

Sexto: Modificar el numeral tercero de la sentencia recurrida en el sentido de condenar a RAINER C. ACUÑA a la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa equivalente a seiscientos cincuenta mil ($650 000) pesos, por haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y estafa agravada, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo, bajo las condiciones de tiempo, modo y lugar consignadas en la motivación del fallo. La multa deberá ser cancelada a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

Séptimo. Modificar el numeral cuarto de la sentencia recurrida en el sentido de imponer de conformidad con el artículo 44 del C., al sentenciado R.C. ACUÑA la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.

Octavo: Modificar el numeral sexto de la sentencia recurrida y en su lugar condenar en forma solidaria a RAINER C. ACUÑA respecto de las resoluciones que han dado lugar a la condena de indemnización de perjuicios.

Noveno. En firme el fallo recurrido, comunicar a las autoridades encargadas de la decisión adoptada frente a S.A.B. a fin de que se cancelen los pendientes que existan en contra del mismo por la presente causa.

Décimo. Confirmar la sentencia en los demás aspectos recurridos[1].

HECHOS

Los hechos que motivaron la presente investigación, fueron puestos en conocimiento de la F.ía por investigadores del C.T.I., quienes dieron cuenta de irregularidades presentadas en el trámite de procedimientos que finalizaron con el pago de grandes sumas de dinero por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en las resoluciones No. 410 y 411 del 6 de abril de 1998 y 1495 del 8 de mayo de 1998 proferidas (las dos primeras[2]) por el señor S.A.B. en su condición de Gerente liquidador del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia a favor de los apoderados E.M. de la Hoz y E.E..

Como consecuencia de esas resoluciones, la empresa estatal, mediante actas de conciliación números 32 del 3 de abril de 1998 y acta de conciliación número 055 del 23 de abril de 1998, concilió las obligaciones por cuantías de $610 300 000 y $538 900 000 respectivamente, sumas que se pagaron a través de títulos de tesorería TES clase B del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, figurando como beneficiarios los ex trabajadores R.P. Y P.A.F. de las dos primeras y Santander Del Castillo Baena Y E.A.P. de la última. (véase página 11 de la sentencia de primera instancia).

El pago de tales rubros se gestionó gracias a mandamientos de pago y sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla en contra de Foncolpuertos, instrumentos de los que posteriormente se pudo establecer su falsedad, pues con la inspección judicial realizada se determinó que “los procesos que le dieron supuesto origen no existían”.

En ese engranaje doloso conformado para defraudar el patrimonio de la empresa participó el señor R.E.C. ACUÑA quien “se dedicaba a hacer las sentencias judiciales y mandamientos de pago ficticios para ser entregados a E.M. para su cobro ante Foncolpuertos”. (Cfr. Sentencia de primera instancia, página 4).

ANTECEDENTES

La F.ía Quince Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública profirió resolución de acusación el 5 de abril de 2002 contra R.E.C. ACUÑA por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, estafa agravada yoncierto para delinquir, sterio PPsa de nulidad del tno hizo alucalidad se debs.iales al interior de la empresa. maciones que n fraude procesal[3] en concurso homogéneo y heterogéneo.

Contra SALVADOR ATUESTA por profirió resolución de acusación por peculado culposo.

La F.ía 46 Delegada ante el Tribunal de Bogotá confirmó la acusación el 11 de agosto de 2003.

En la fase del Juicio, en la sesión de audiencia pública del 12 de abril de 2005([4]), la F.ía varió la calificación jurídica de la conducta imputada a R.E.C. ACUÑA de la siguiente manera: la conducta de estafa agravada la modificó por peculado por apropiación en condición de determinador; la conducta de fraude procesal la modificó por prevaricato por acción.

Igualmente, varió la calificación jurídica de la conducta imputada a S.A., de peculado culposo a peculado por apropiación (doloso) en calidad de autor.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 18 de octubre de 2006. (fls. 125 – 188 / Cuaderno original número 8 del juicio).

El 1° de agosto de 2007 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la sentencia en los términos ya señalados. (fls. 22 – 61 / 32).

La impugnación extraordinaria fue admitida por auto del 1° de abril de 2008 (fl. 5) y el pasado 29 de julio de...

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