Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15212 del 16-02-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874037911

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15212 del 16-02-2005

Fecha16 Febrero 2005
Número de expediente15212
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 15212

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes: HERMAN GALÁN CASTELLANOS

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado en Acta No. 008

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005)

Realizada la audiencia de juzgamiento en las causas acumuladas que se adelantan en contra de SEGUNDO SALVADOR L.G., ex G. del P., la Sala procede a emitir el fallo correspondiente.

SEGUNDO SALVADOR L.G. nació el 3 de enero de 1948 en la Cruz (Nariño), es hijo de J.G.(.fallecido) y Rosa, graduado como economista agrícola en la Universidad Nacional de Medellín en 1975, de estado civil casado. Desde 1976 ha venido ocupando cargos en el sector público, fue elegido G. del P. para el período 1992 a 1994.

I ANTECEDENTES FÁCTICO PROCESALES

1.1. PROCESO 15212. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE, PREVARICATO POR ACCIÓN Y PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCERO

1.1.1. HECHOS. Los que fueron objeto de investigación por la F.ía General de la Nación hacen referencia a la aprobación de la Ordenanza No. 030 del 28 de junio de 1993 por la Asamblea Departamental del P., autorizando al

G., SEGUNDO SALVADOR L.G., la consecución de un crédito público interno por la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000’000.000), destinados, según el artículo 3º, “... para cubrir los gastos de prestaciones sociales, subsidio familiar, bonificación especial y servicios personales ocasionados por jubilaciones y retiro de los trabajadores oficiales del departamento” y el 10% “al pago de pensiones” a cargo de la Caja de Previsión Departamental (fl. 86 c.o.1).

Realizados los trámites pertinentes y obtenido el crédito, el G. expidió el Decreto No. 890 del 21 de septiembre de 1993, adicionando el presupuesto de rentas e ingresos de la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 1993, por el valor del empréstito.

Posteriormente, en noviembre del mismo año y en marzo de 1994, suscribió tres actas, en las que se condensan los acuerdos realizados por la Administración Departamental, en cabeza del G., con los representantes del Sindicato Unión de Trabajadores del P., para el retiro de trece de sus dirigentes. Acuerdos que fueron cuestionados por comprometer elevadas sumas del presupuesto departamental.

Es así como, en el Acuerdo celebrado el 2 de noviembre de 1993, el G. se comprometió con el P., el V., el F. y el S. del Sindicato a destinar $100.000.000 de los trescientos solicitados por el Sindicato del empréstito de mil millones de pesos, según se afirma en el acta, para el pago de las indemnizaciones que se originaran por el retiro voluntario de trabajadores oficiales, especificando los beneficios que podían obtener.

El 22 de marzo de 1994, las comisiones gubernamental y sindical acordaron el retiro y pago de la bonificación de los trabajadores M.G.G. y J.F.O., reconociendo a este último la suma de $2.000.000, por gozar

de fuero sindical como V. del Sindicato (fl. 133 c.o.2 ), compromiso que se legalizó mediante resoluciones 00117 y 1297 del 8 y 4 de mayo de 1994 al aceptar la renuncia de 10 trabajadores (fl. 134 c.o.1).

El 29 de marzo de 1994, el G. y el Asesor Jurídico del Departamento pactaron con la Comisión Sindical de las Centrales Obreras y el Sindicato de UTP un acuerdo negociado para el retiro voluntario del P.d.S. de Trabajadores del P., G.P.L., amparado, además, por fuero sindical como miembro del Comité Ejecutivo de UTRADEC-CGDT, por Resolución No. 03623 del 22 de noviembre de 1993 del Ministerio del Trabajo, por lo que recibiría la suma de $20.000.000, 45 días de salario por cada año de servicio al Departamento, una bonificación del 110% sobre lo liquidado, salarios hasta el mes de noviembre de 1996, cuando terminaba su período como miembro del Comité Ejecutivo de UTRADEC–CGDT y el reconocimiento de este tiempo para la pensión de jubilación (fl. 90 y 91 c.o.1), acta que fue depositada en la Inspección del Trabajo de Mocoa, de acuerdo con la constancia expedida el 13 de septiembre de 1994 por la Inspectora de Trabajo (fl.176 c.o.1).

En escrito que carece de fecha de recibido, G.P.L. presentó renuncia irrevocable al cargo de Oficial 13 A Calificado, expresando que: “acogiéndome en todo su contenido al acta suscrita de retiro voluntario de trabajadores miembros ejecutivos de centrales obreras” (fl. 98 c.o.1). La renuncia le fue aceptada desde el 1º de mayo de 1994 en la misma Resolución 01984 del 30 de mayo de 1994, en la que se ordenó cumplir el acuerdo citado, al señalarse que debía procederse al pago de “Cesantías, bonificaciones y demás derechos originados en el acta (fl. 96 c.o.1).

La suma de $20.000.000 fue imputada al presupuesto de 1994, programa 5, sub programa 5.1., proyecto 01 correspondiente a trabajadores oficiales, numeral 213, recurso regalías (fl. 75 c.o.1). Con fundamento en lo anterior, el interesado presentó la cuenta de cobro No. 4355 (fl. 88, c.o.1) que también incluye la suma de $2.500.000 por concepto de viáticos, por estudios realizados en la Universidad de Trabajadores de América Latina con sede en los Altos de San Antonio, Venezuela, para un total de $22.500.000, suma reconocida en la Resolución No. 2951 del 15 de noviembre de 1994 de la Gobernación (fl 89 c.o.1). El costo del acta de retiro voluntario del P.d.S. fue imputado al Programa 5, Infraestructura Urbana y Rural. Sub programa 5.1. Gastos operativos de obras públicas, Proyecto 01 Pago a Trabajadores oficiales, Numeral 213, Recursos. Regalías, según la constancia expedida por el J. de la Sección de Presupuesto (fl. 131 c.o.1).

En fallo de tutela del 10 de agosto de 1994, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mocoa ordenó a la Gobernación iniciar las gestiones necesarias para obtener los recursos que le permitieran cancelar los sueldos, prestaciones, viáticos, subsidios y demás que adeuda a todos los trabajadores afiliados al Sindicato (fl. 194 c.o.1), en virtud del cual le fue cancelada a G.P. la suma de $26.846.008, por concepto de cesantías y prestaciones.

1.1.2. ACTUACIÓN PROCESAL. La indagación preliminar tuvo origen en la denuncia dirigida vía fax al despacho del F. General de la Nación por E.B. y J.G., aludiendo a la situación caótica de los pensionados del P., a la supuesta ilegalidad de la Convención Colectiva de los trabajadores oficiales del P., al acta de compromiso suscrita por el G. con G.P.L., quien renunció a su trabajo por una serie de indemnizaciones no previstas en la ley, cuyo contenido procedió a ser verificado mediante comisión, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Practicadas varias pruebas tendientes a corroborar los hechos denunciados, la F.ía General de la Nación, a través de la F. Delegada ante la Corte, en resolución del 19 de abril de 1995 dispuso la apertura de la investigación en contra de SEGUNDO SALVADOR L.G. por la suscripción de un plan de retiro voluntario con el Sindicato de Trabajadores del Departamento y por las negociaciones realizadas con algunos de sus afiliados, entre ellos, G.P.L., a quien a cambio de su renuncia se le dieron diversas indemnizaciones y bonificaciones (fl. 23 c.o.2).

SEGUNDO SALVADOR L.G. fue escuchado en indagatoria el 31 de octubre de 1995 (fl. 64 c.o.2), mediante resolución del 19 de diciembre siguiente la F.ía Delegada ante la Corte resolvió la situación jurídica del procesado absteniéndose de proferir en su contra medida de aseguramiento (fl. 81 c.o.2). En resolución del 30 de octubre de 1996, el F. General de la Nación declaró la nulidad de la actuación desde la providencia que dispuso la apertura investigación, al haber comisionado para actuaciones indelegables,...

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