Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29110 del 01-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874057113

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29110 del 01-10-2009

Fecha01 Octubre 2009
Número de expediente29110
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Proceso No 29110

Proceso No 29110

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta número 318

Bogotá, D.C, primero de octubre de dos mil nueve.

Finalizada la diligencia de audiencia pública, la S. de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio que se adelantó contra el senador L.F.V.C., acusado de ser autor del delito de cohecho impropio.

Hechos

Con la finalidad de avanzar en la consolidación del proceso de diálogo y posterior desmovilización de los llamados grupos de autodefensa, el Gobierno Nacional delineó una estrategia tendiente a modificar la ley de orden público, sin lograr que el Congreso aprobara la facultad para reconocerle status político a organizaciones armadas al margen de la ley, conclusión que el doctor L.F.V.C. propició.

Con todo, en la ley de orden público[1] se delinearon alternativas tendientes a propiciar diálogos con organizaciones armadas al margen de la ley, que en el caso de las llamadas “Autodefensas Unidas de Colombia” se concretaron con la firma del “Pacto de Ralito” o “Pacto de Fátima” del 13 de julio 2003.

Aún sin haberse concentrado en los sitios que habrían de acordar con el gobierno, como fue voluntad consignarlo en ese acuerdo, y sin haberse expedido el estatuto de justicia y paz, el representante L.F.V. se reunió en dos ocasiones con diferentes líderes de esa organización ilegal, contando con la mediación de R.A.H., por ese entonces R. a la Cámara. La primera vez lo hizo en Caucasia, con D.F.M., y la segunda en Río Negro, con I.R.D.G. y R.P.A., conocidos con los alias de E.B. y J.B., respectivamente.

En aquellas citas, cuyas fechas se remontan a los meses finales del año 2003, unos y otros aceptan que trataron las perspectivas de la eventual ley de justicia y paz y la necesidad de articular ese estatuto dentro del marco de una justicia globalizada, para lo cual se requería conocer experiencias de otros países que se hubieran ocupado de esos aspectos. No volvieron a hablar más. Sin embargo, a los seis meses de ese encuentro, la doctora R.A.H. les notificó a las autodefensas que en la línea de compromisos adquiridos, el doctor V.C. requería de apoyo financiero para asistir, entre otros, a un seminario internacional en España, cuyos tiquetes aéreos efectivamente fueron cancelados por la organización ilegal.

Identidad del Procesado

L.F.V.C., natural de Popayán, ciudad donde nació el día 18 de octubre de 1964, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.546.056 expedida en la misma ciudad, abogado de profesión, especializado en Ciencias Políticas, Senador de la República.

Actuación procesal

El 30 de enero del año inmediatamente anterior, con base en la declaraciones rendidas por R.A.H. dentro de las diligencias número 26.625 y por H.V.G., alias “H.H”, ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, la S. de Casación Penal abrió investigación previa contra el senador L.F.V.C..

El 31 de marzo siguiente, luego de practicar las pruebas decretadas, abrió investigación penal al encontrar indicios de la supuesta comisión del delito de cohecho propio por parte del senador V.C. y ordenó en consecuencia la captura del congresista, la que se materializó el mismo día con ocasión de su presentación voluntaria.

El día 4 de abril de 2008 se escuchó en diligencia de indagatoria al senador L.F.V.C., a quien se le resolvió su situación jurídica el día 8 de abril del mismo año, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de cohecho propio.

El 12 de junio siguiente, la Corte clausuró la fase de investigación, providencia que quedó en firme el 7 de julio al resolver adversamente a la defensa el recurso de reposición interpuesto.

Mediante providencia del 28 de julio de 2008, por mayoría, la S. de Casación Penal acusó al senador L.E.V. como probable autor del delito de cohecho impropio, definido en el Libro 2º, Título XV, capítulo tercero, aparte segundo del artículo 406 del código penal.

En la resolución de acusación, acerca del núcleo de la imputación, sustancialmente se afirmó lo siguiente:

“… es de utilidad recordar que la actividad comportamental que se le endilga al senador L.F.V.C. es aquella que se deriva de haber recibido dinero y tiquetes aéreos para desplazarse hacia la ciudad de Barcelona en el mes de junio de 2004, como consecuencia de sus encuentros de octubre y diciembre de 2003, cuando se reunió en el departamento de Antioquia con algunos de los comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.”

Luego, para redondear el tema, expresó:

“… La S. encuentra que con motivo de la ampliación de la declaración de R.A. y de la confrontación de su dicho con otros elementos de juicio, el único punto que hasta ahora tiene relevancia jurídico penal y que se halla cabalmente demostrado en el proceso es exclusivamente la entrega de los tiquetes aéreos costeados por las autodefensas para el desplazamiento del senador a Europa, el cual constituye el fundamento de la imputación…”

El 14 de agosto del mismo año, la S. reafirmó su decisión al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa.

El 20 de octubre de 2008 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, y entre el 23 de junio y el 7 de septiembre de 2009, la audiencia pública de juzgamiento.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Del Ministerio Público

El Señor Procurador delegado solicita a la Corte que se absuelva al doctor L.F.V. de los cargos por los cuales fue acusado.

Según el Ministerio Público, la investigación tuvo origen en la declaración de la ex congresista R.A., una testigo que cada vez que compareció a la Corte a declarar hizo gala de sus incoherencias, pasiones y emociones, y aun cuando puede suceder – continúa – que en otras actuaciones haya dicho la verdad, al menos en este proceso no la dijo.

Con base en ese testimonio, la S. acusó al doctor V.C. como probable autor del delito de cohecho “aparente” por haber recibido unos tiquetes de avión para asistir a un curso a Barcelona, España; sin embargo, ha quedado demostrado que lo hizo bajo la convicción de que los pasajes le fueron remitidos por la Fundación Per La Pau y no por los paramilitares. En su criterio, cómo iba a suponer otra cosa, si A.M., la secretaria de R.A., fue la que gestionó la compra de los tiquetes, quien coordinó el pago de los mismos y la que recibió los boletos de viaje para luego entregárselos al senador, según lo explica G.M., funcionario de Aviatur y lo reafirman los documentos que obran en el expediente.

De otra parte, si se asume que el delito de cohecho “aparente” surge cuando un servidor público recibe dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, entonces el doctor V.C. no incurrió en ese tipo de comportamientos. Primero, porque no se ha demostrado que R.L., quien giró el costo de los tiquetes desde Planeta Rica haya tenido un asunto sometido al conocimiento del doctor V., pues “ni don Berna ni R.A. dijeron que los tiquetes los mandaron a pagar con R.L..”

Pero además, si algún asunto conoció el doctor V......C. que interesara a las autodefensas, fue el proyecto de justicia y paz, al cual se opuso junto con otros senadores, según consta en los anales del Congreso y lo reafirman G.P., R.P., G.P., W.B., H.S. y el ex presidente C.G..

En síntesis, la declaración de la ex representante R.A. no es una prueba de fiar para afirmar que el doctor V. hubiese recibido prebendas de las autodefensas, pues incluso alias “E.B.” y “J.B.” dejan en entredicho sus particulares afirmaciones, como igual ha sucedido en otras actuaciones en las cuales la Procuraduría ha tenido la ocasión de intervenir.

Por lo tanto, solicita se absuelva al doctor V.C. por atipicidad de la conducta y se compulse copias contra la ex congresista R.A., por haber recibido con conocimiento de causa, dineros de las autodefensas.

Del Procesado

A partir de la narración de episodios acerca de lo que ha sido su vida, formación y pensamiento político, el senador V.C. recuerda su trayectoria como hombre de paz, su intervención en los procesos de diálogo con el M 19 y el movimiento indigenista Q.L., con el fin de destacar que sus encuentros con algunos jefes de las autodefensas deben entenderse como un gesto de su vocación pacifista y de su condición de facilitador en momentos en que el proceso de diálogo con los paramilitares se encontraba en su fase exploratoria, luego de la suscripción del Pacto de Ralito.

Por su preocupación por el conflicto, asegura haber propuesto la creación de una Comisión accidental de Paz en la Cámara, escenario en donde dice haber enfrentado distintas manifestaciones de delincuencia, y entre ellas la paramilitar. Por esa razón no es extraño que en el proyecto de reforma a la ley de orden público se hubiera...

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