SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36046 del 16-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874169329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36046 del 16-03-2016

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente36046
Fecha16 Marzo 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3334-2016

Única Instancia 36.046

Luis Fernando Almario Rojas.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


SP3334-2016

(Aprobado acta N° 80)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


I.- A S U N T O


Luego de celebrada la audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra el ex congresista L.F.A. ROJAS.


II.- H E C H O S


La imputación fáctica genérica fue relacionada en la resolución de acusación así:


son objeto de esta investigación los presuntos vínculos del doctor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS con miembros de “Bloque Caquetá” de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU- y militantes del “Frente Sur Andaquíes” -“FSA”- del denominado “Bloque Central Bolívar” -“BCB”- de las autodefensas unidas de Colombia -AUC-, acorde con señalamientos según los cuales desde cuando dichas organizaciones armadas ilegales hicieron presencia en el departamento del Caquetá y hasta cuando se desarrolló la campaña electoral a la Gobernación 2007, habría solicitado y obtenido el apoyo a candidatos a cargos de elección popular de sus afectos y el que se le brindó para su elección como R. a la Cámara”.


Ahora, de manera más concreta, los hechos constitutivos de la infracción contra la seguridad pública fueron consignados en la citada providencia, en los siguientes términos:


Bajo tal perspectiva, no pasa desapercibido para la Sala que de acuerdo con lo que la prueba enseña, los ex integrantes de los grupos de autodefensa que militaron en el Departamento del Caquetá desde el año 2001 hasta el 2006 y el procesado, convinieron promocionar dichas organizaciones bajo su reconocimiento mutuo como estructuras de poder que ejercían dominio en la zona al desarrollar las actividades conjuntas que pusieron de presente (…), explicadas precisamente en la penetración de la estructura en lo relacionado con el poder político regional y nacional, que era una estrategia decantada por la cúpula del “BCB” a fin de lograr notoriedad como consecuencia de su expansión, someter a la población y, desde luego, para ganar espacios sociales y políticos propios, amén de que la presencia del procesado en los territorios donde los grupos de autodefensas tenían injerencia y asentamientos constituye la aceptación de su dominio (…).


Confluencia de voluntades que por sí sola consuma el pacto censurado a partir de la participación del procesado en las actividades y reuniones que acredita la prueba, donde se comparten escenarios con miembros del grupo armado ilegal ampliamente reconocido en la zona e intereses de personajes del mismo movimiento político auspiciado por el sumariado (…)”.


Ya en lo atinente a la conducta que atenta contra el bien jurídico de los mecanismos de participación democrática, se dijo:


“De otro lado, en el ámbito de la participación el concurso de personas en la ejecución del tipo penal admite la determinación, condición ésta por la que se acusará al doctor ALMARIO ROJAS -y no como coautor-, por cuanto la prueba no refleja que él haya realizado materialmente la acción, pero sí que con ocasión del acuerdo ilegal ingresó en la esfera del aparato de poder que requería consolidar su penetración de lo público, emergiendo incontrovertible el interés del procesado en lograr esos resultados al acordar ello con su forma de proceder y, en ese grado de consenso, determinó el comportamiento ilegal.


La prueba testimonial refleja no solamente la violencia física y moral a que fueron sometidas las comunidades donde tuvo injerencia el “FSA-BCB” mediante la comisión de múltiples conductas punibles que causaron el temor y la zozobra que les impidió optar libremente por la alternativa política de sus preferencias, precisamente para lograr el dominio de la zona y la penetración de lo público, siendo ello de conocimiento en la región y, por lo tanto, también del procesado, quien tuvo la oportunidad de advertirlo dada su condición relevante dentro de la sociedad caqueteña como líder social y político del departamento que, de tiempo atrás cumplía gestiones de carácter público; sino los procedimientos que para dirigir los votos empleó el grupo armado ilegal en favor del procesado (…).


Por último, debe advertirse que los resultados electorales en los que no se aprecie notable diferencia entre los candidatos enfrentados o un marcado contraste en relación con votaciones propias en diversa elección descarte el constreñimiento al elector, pues aún si se tratara de la violencia ejercida contra el único sufragante de una población con muchos más habitantes aptos para elegir, que se atreve a enfrentar las consecuencias anunciadas para quien deposita un voto que no estuviera acorde con lo señalado por una estructura de poder, motivo por el cual ningún otro lo hiciera, el constreñimiento se configuraría sin ninguna duda.


III.- FILIACIÓN DEL ACUSADO


LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS nació el nueve (9) de abril de 1956 en Florencia (Caquetá), hijo de P.A. y M.A. (q.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.627.544 del mismo municipio, casado, ingeniero eléctrico de profesión y ex Representante a la Cámara.


IV.- ACTUACIÓN PROCESAL


La Sala decretó la apertura de investigación previa el 23 de marzo de 20111 y la de investigación formal el 4 de julio de 20122. Luego de ello ALMARIO ROJAS fue escuchado en indagatoria y se le definió su situación jurídica el 30 de julio de 2012, imponiéndosele como medida de aseguramiento de tención intramural3.


Mediante providencia del 29 de enero de 20134 se ordenó el cierre de la investigación, la que al ser impugnada, fue confirmada con auto del 11 de febrero de la misma anualidad5.


Una vez surtido el traslado que prevé la ley, el 6 de marzo de 2013, se profirió resolución de acusación contra el procesado como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002), con la circunstancia genérica de agravación prevista en el numeral 9 del artículo 58 ídem6; y como determinador del ilícito de constreñimiento al sufragante consagrado en el artículo 387 ibídem, agravado por la circunstancia de que trata el inciso 3º de la misma norma. Determinación que igualmente fue impugnada, por lo que al resolverse el recurso horizontal, esta Corporación el 20 de marzo siguiente decidió no reponer la misma.


Ya en la etapa de juzgamiento, el día 4 de julio de 2013 se llevó a cabo la diligencia de audiencia preparatoria7, dentro de la cual se adoptaron varias determinaciones, algunas de las cuales fueron impugnadas por el acusado, recurso horizontal que al ser resuelto por la Sala en diligencia del 22 de julio de 20138, decidió modificar una de ellas. Concluida la citada audiencia se dio paso a la vista pública que se realizó en diferentes sesiones entre el 25 de noviembre de 2013 y el 13 de abril de 2015.


V.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES


5.1.- El Ministerio Público


5.1.1.- La Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal (E), sintetiza los hechos investigados sobre los cuales pone de presente la situación de orden público en el país desde el año 1997 y en el departamento del Caquetá a partir del 2001, región en la cual los grupos de autodefensas tenían dominio militar, financiero y político.


5.1.2.- Menciona que para 2003 el aspirante a la gobernación para el aludido departamento, J.C.C.P. y el aspirante a la Alcaldía de Florencia, A.B., acordaron apoyos electorales a cambio de un retribución, a través de un “impuesto”, en caso de que ganaran las elecciones, conforme se pactó en reuniones a las que asistieron con estos grupos ilegales, como lo señaló alias “Paquita”. Tales pactos se hicieron también con aspirantes al Congreso de la República y miembros de ésta célula legislativa, entre estos, el procesado L.F.A.R., quien concurrió a varias reuniones con miembros de las AUC, convirtiéndose en vocero autorizado de la organización ilegal para concertar apoyo de la actividad proselitista a cambio de prebendas, una vez salieron elegidos.


5.1.3.- Recuerda el contexto político de Colombia desde la década de los ochenta, el surgimiento del paramilitarismo en el país y en el departamento de Caquetá, la influencia de esos grupos y la manera en que se permeó la sociedad en todos los niveles. Aduce que tenían como finalidad el debilitamiento de la guerrilla, obstaculizando el llamado impuesto al gramaje que estos cobraban y volcando a la población hacia el apoyo de las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC), valorando positivamente el testimonio de I.R.D.G. alias “Ernesto Báez”, al respecto.


5.1.4.- Esboza la manera en que la organización criminal, influyó sobre la población “a la hora de elegir por quien votar en las elecciones correspondientes”, extendiéndose su dominio al campo político, a través de entrega de avales para ejercer la actividad proselitista, dentro del cual se incluye ALMARIO ROJAS.


Añade que existen testimonios que vinculan al enjuiciado, con los grupos paramilitares del departamento del Caquetá, como el de Carlos Fernando Mateus Morales alias “P., señalado como el jefe de finanzas de las AUC; la manifestación al respecto de alias “Ernesto Báez”, encargado de los aspectos políticos del BCB, y de Harlintont Mosquera, quien desempeñaba el rol de comisario político.


Agrega que “la voluntad popular debía manifestarse y las ramas de las AUC se pusieron al servicio de ciertos candidatos o políticos para ayudar a la configuración del mencionado entramado político de alcance nacional”, por lo cual se estableció una estructura básica, así:


(…) (i) una comandancia militar, ejercida por C.M.J., alias M., miembro activo del Bloque Central Bolívar de las AUC, y...

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