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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29452 del 09-04-2008

Fecha09 Abril 2008
Número de expediente29452
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso 29452

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº.085

Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de W.E.M.J., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia del 6 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó parcialmente la dictada el 23 de junio de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, y lo condenó por los delitos de peculado por apropiación, varios de ellos agravados por la cuantía, y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Durante los años 1999 y 2000 W.E.M.J., Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Cesar, y como representante del Fondo Educativo de ese ente territorial -FED-, celebró cerca de 70 contratos de suministro, prestación de servicio y mantenimiento con varios particulares, en los que se desconocieron los principios de la contratación estatal, y se evidenció el apoderamiento a su favor y de terceros de dineros del situado fiscal destinados al mejoramiento del sector educativo.

2. Por resolución del 30 de enero de 2001[1], adicionada el 16 de mayo del mismo año[2], la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública lo llamó a juicio como autor del concurso de múltiples peculados por apropiación, unos de ellos agravados por la cuantía, y de varios punibles de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y falsedades en documento privado.

La F.ía también acusó a A.R.R.R., M.A.C. de Armas, J.C.C.C., M.A.A.C., L.M.F., A.M.G., H.M.C.N., N.S.S., E.E.A.V. y C.A.A.V.. Los delitos por los que se les llamó a juicio y sus calidades serán detalladas en los considerandos de esta providencia.

La resolución quedó ejecutoriada el 26 de julio de 2001[3].

3. Mediante sentencia del 23 de junio de 2005 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar condenó a M.J. como coautor de los punibles por los que fue llamado a juicio, excepto por el de falsedad en documento privado, respecto del que nada resolvió, y le impuso 25 años de prisión, multa consistente en el depósito del valor de lo apropiado a favor de la Nación e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Condenó a los demás procesados, excepto a N.S.S., E.E. y C.A.A.V., a quienes absolvió. Las condenas serán puntualizadas en la parte motiva de esta decisión.

El fallo fue apelado por la defensa de M.J. y por la de otros cuatro procesados.

4. En sentencia del 6 de marzo de 2007, adicionada el 11 de mayo siguiente, el Tribunal Superior de Valledupar confirmó la condena impuesta a M.J., pero al encontrar falencias en la dosificación hecha por el a-quo readecuó su pena para dejarla en 18 años de prisión e interdicción de derechos y funciones por el mismo lapso. Similar labor hizo con otros procesados y respecto de algunos declaró la prescripción de la acción penal por los punibles de fraude procesal y falsedad en documento público.

LA DEMANDA

El defensor de W.E.M.J. formula dos cargos en contra de la sentencia de segundo grado, que sustenta así:

Primero (principal). Causal primera. Violación indirecta por aplicación indebida del artículo 146 del Decreto 100 de 1980, modificado por el 32 de la Ley 190 de 1995, motivada por un falso juicio de identidad, al tergiversarse la prueba “del ingrediente subjetivo de la tipicidad del delito”.

Los falladores supusieron que dentro del plenario existían pruebas que demostraban el elemento subjetivo del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, esto es, el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero. Sin embargo, las obrantes en el expediente sólo podrían probar, en gracia de discusión, el incumplimiento de las formalidades legales en los contratos, pues no hay prueba que indique que su prohijado celebró los contratos irregulares con el propósito de obtener provecho ilícito. Esa situación la planteó ante el Tribunal Superior, pero fue desestimada.

El ad-quem consideró que las pruebas eran suficientes para comprobar el dolo y la culpabilidad de M.J., pero en realidad no demuestran que haya actuado dolosamente. Cita algunos párrafos de la decisión.

Al no verificarse el ingrediente subjetivo del tipo, la conducta de celebración de contratos sin requisitos legales es atípica, razón por la cual puede admitirse que su defendido cometió un peculado culposo.

De no haberse incurrido en ese error, el sentido del fallo sería absolutorio en lo referente al punible mencionado, por lo que solicita se case fallo y se revoque la condena impuesta.

Segundo. Causal primera. Violación indirecta por falso raciocinio en relación con los medios probatorios del ingrediente objetivo. El Tribunal razonó en contravía con la lógica y la experiencia.

A partir de las pruebas con las cuales se edificó la inobservancia de los principios rectores de la contratación, el ad-quem infirió que su prohijado suscribió los contratos motivado por un provecho ilícito, pero la omisión en el cumplimiento de los requisitos por parte de los funcionarios en esos negocios no puede ser atribuida a su defendido como representante legal del Fondo, y no tiene respaldo lógico concluir que así procedió para favorecerse o favorecer a otro.

Si el fallador hubiera ponderado el ingrediente subjetivo con otros medios de prueba obrantes, entre ellos la decisión de la Contraloría General de la República (no esboza detalles), el sentido de la providencia habría sido absolutorio. La sana crítica utilizada es extraña, así como la hipótesis según la cual como el procesado aceptó su responsabilidad penal no era necesario demostrar el ingrediente subjetivo. Ello atropella la ciencia, la lógica y la experiencia.

Pide se case el fallo y se revoque la condena impuesta.

LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La S. debe determinar si el libelo presentado por el defensor de M.J. cumple con los presupuestos exigidos por la norma legal para darle curso y si se evidencia la violación ostensible de garantías fundamentales que imponga a la Corte la necesidad de intervención oficiosa.

Previamente y al verificarse la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción, se emitirá el pronunciamiento correspondiente.

1. La prescripción de la acción penal respecto de unas conductas punibles

1.1. Algunas de las conductas punibles imputadas prevén un sujeto activo cualificado, lo que supone que sólo pueden ser ejecutadas por quien reúna esa condición. No obstante, puede suceder que personas que, sin ostentar esa calidad, también concurran a la realización del verbo rector y ejecuten la conducta como suya, esto es, como autor. Es allí dónde -como lo ha sostenido la jurisprudencia[4]- opera la acepción legal de intervinientes, según las voces del inciso final del artículo 30 del Código Penal de 2000.

En esos términos, en los delitos propios al interviniente -coautor sin la cualidad exigida para el sujeto activo- se le sanciona con la pena dispuesta para el delito, pero se hace merecedor a la rebaja en una cuarta parte; al determinador de la conducta, con o sin la condición legal requerida, le corresponde la pena prevista para la infracción, y al cómplice, careciendo o no de la especial condición, se le reconoce una disminución de la pena de una sexta parte a la mitad.

1.2. Cuando los tipos penales exigen la calificación de servidor público, dicho concepto se encuentra definido en la parte general del Código Penal (artículos 63 anterior y 20 actual), y en eventos de la contratación estatal se permite la asimilación de los particulares (contratistas, interventores, asesores, consultores), en cuanto se entiende que ejercen una función pública. No obstante, en relación con...

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