Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24052 del 14-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874070550

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24052 del 14-03-2006

Número de expediente24052
Fecha14 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24052

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 23

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo del dos mil seis (2006).

ASUNTO

Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.R.G. y É.E.R.E. contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de abril del 2005, que confirmó con modificaciones el expedido el 1º de abril por el Juzgado 2º Penal Municipal de la misma ciudad.

HECHOS

A finales del mes de enero del 2005, J.E.M. informó al Gaula que desde el día 11 de ese mes venía recibiendo llamadas extorsivas de quien decía pertenecer al grupo subversivo FARC, exigiéndole la suma de $ 10 millones para no secuestrarlo o darle muerte a él o a su hijo. El operativo que el 11 de febrero organizaron los agentes del Estado, permitió la captura de J.R.G. y É.E.R.E. en el preciso instante en que se comunicaban telefónicamente con la víctima.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 12 de febrero del 2005, el juez 9º penal municipal de Bogotá con función de control de garantías realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en la que los señores ROMERO y RAMÍREZ se allanaron al cargo que se les hizo por el delito de extorsión agravado, en la modalidad de tentativa.

Presentado el 11 de marzo el escrito de acusación, mediante sentencia del 1º de abril el Juzgado 2º Penal Municipal condenó a los procesados a 32 meses de prisión, multa por valor equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 32 meses. Además, ordenó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Inconforme con el fallo en cuanto a la cantidad de pena impuesta, la fiscalía interpuso recurso de apelación. De ajustarse como corresponde, agregó, debe además revocarse el subrogado porque se supera el mínimo punitivo previsto en el artículo 63 del Código Penal.

El Tribunal Superior, por sentencia del 27 de abril, modificó la providencia impugnada para aumentar la pena de prisión a 36 meses y revocar lo relativo a la suspensión de su ejecución, por expresa prohibición del artículo 11 de la Ley 733 del 2002.

Dentro de los 60 días siguientes a la notificación del fallo, el defensor de los procesados presentó la demanda de casación que, pese al insuficiente desarrollo del cargo, fue admitida por la Corte por auto del 21 de septiembre del 2005, en atención a los fines del recurso. Por ello, convocó a los sujetos procesales y a los intervinientes a la audiencia de sustentación que establece el último inciso del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, instando a los citados a que se pronunciaran, además de los temas tratados por el libelista, sobre dos puntos específicos: i) la vigencia de la Ley 733 del 2002 y su aplicación a los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del 2005, y ii) la vulneración del principio de prohibición de la reforma en perjuicio.

LA DEMANDA

El defensor censuró la sentencia de segundo grado por violación directa de la ley sustancial, motivada por la aplicación indebida del artículo 11 de la Ley 733 del 2002 y la falta de aplicación del artículo 63 del Código Penal.

Sostuvo que la prohibición consagrada en aquella norma se estableció únicamente para las conductas relacionadas con el terrorismo, como quedó consignado en la ponencia para primer debate del proyecto de ley, en la que se dijo de manera expresa que “quienes hacen terrorismo son quienes secuestran y extorsionan”.

Después de señalar las particularidades del caso, que muestran que la condena no superó los 36 meses de prisión; el delito se cometió en grado de tentativa; la víctima fue indemnizada; los procesados no registran antecedentes, son padres cabeza de familia, no presentan peligro para la víctima ni para la comunidad, no pertenecen a grupos de delincuencia organizada y han observado buena conducta, concluyó que se daban los requisitos objetivo y subjetivo que para la suspensión condicional de la ejecución de la pena contempla el artículo 63 del Código Penal.

Añadió que si los requisitos del tipo punible de extorsión no fueron satisfechos porque la conducta apenas alcanzó el grado de tentativa, tampoco podía aplicarse la Ley 733 del 2002 que sólo incorpora reglas para el delito de extorsión, no para la tentativa.

INTERVENCIONES EN AUDIENCIA

El presidente de la audiencia instó a los intervinientes para que expresaran sus criterios sobre los tres puntos que versa el debate: i) si se requiere la finalidad terrorista en los delitos a que se refiere la Ley 733 del 2002, como lo sostiene el demandante; ii) si la ley se encuentra vigente y se aplica a los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del 2005, y iii) si se vulneró el principio de la prohibición de reforma en peor, no obstante que el recurso de apelación fue presentado por la F.ía General de la Nación.

1. Sobre el primer tema, el defensor afirmó que, como dicen D. y H., se deben mirar los antecedentes subjetivos de las normas penales. Todas las naciones consideran unos presupuestos hipotéticos y a ellos les asignan una sanción o una protección o los consideran indiferentes.

En el caso preciso de la extorsión, se hizo importante en nuestra legislación asignarle una sanción más drástica porque el delito se volvió la herramienta principal de los grupos terroristas. Sin embargo, no toda la nación está al margen de la ley y a pesar de los conflictos internos sigue teniendo gente normal y sigue desenvolviéndose en una economía normal, no de guerra. Los antecedentes que dieron origen a la Ley 733 del 2002 se refieren a los movimientos terroristas, que tanto daño le han hecho al orden público. Entonces, traer esos antecedentes para juzgar a dos personas que están bien lejos de pertenecer a una de esas organizaciones, resulta injusto.

El agente del ministerio público recordó que la demanda se refirió a dos aspectos: i) que según los antecedentes de la ley, ésta tenía sólo como destinatarios a los autores de delitos de extorsión, secuestro y terrorismo ejecutados por grupos al margen de la ley con fines terroristas; y ii) que el precepto se refiere únicamente al delito consumado y no a la tentativa.

Con relación al primer punto, señaló que por sentencia C-762 del 2002 la Corte Constitucional declaró exequible ese precepto, como ya lo había hecho en el fallo C-213 de 1994 respecto de una normade contenido similar, el artículo 15 de la Ley 40 de 1993. En ninguna de esas ocasiones, la Corte condicionó la aplicación o siquiera dejó entrever que esa normativa sólo se aplicaba a aquellos delitos que tuvieran fines terroristas. Expresamente destacó que con la exclusión de beneficios y subrogados lo que se busca es evitar que resulte nugatorio, desproporcionado o irrisorio el reproche impuesto para los delitos más graves y de mayor impacto social, como el terrorismo, el secuestro, la extorsión y sus conexos. También dijo que la eliminación de esos beneficios y subrogados, si bien era un negocio que persistía o una industria de los grupos subversivos, paramilitares y de narcotraficantes, igualmente era un negocio de la delincuencia común.

En cuanto al segundo tema, dijo que el demandante confunde el delito tentado con la tentativa de un delito determinado, como si existiera el delito de tentativa en sí. Estimó que el precepto se refiere al delito consumado y a la tentativa, porque las razones de política legislativa que llevan a la protección...

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