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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25799 del 21-02-2007

Fecha21 Febrero 2007
Número de expediente25799
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25799

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 25

Bogotá, D.C., veintiuno de febrero de dos mil siete.

V I S T O S

Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de febrero del año 2005, adicionada por la del 11 de agosto del mismo año, confirmatoria, con modificaciones, de la dictada por el Juzgado 29 Penal del Circuito de la misma ciudad el 1° de octubre de 2003, por medio de la cual se condenó a H.Á. HERRERA a las penas de multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación por 36 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a pagar el monto determinado por los daños y perjuicios causados, como autor responsable del delito de peculado culposo, en concurso homogéneo y sucesivo, al tiempo que impuso a L.A.L.H., L.J.L.A. y Y.A.C., la pena de multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por 18 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores responsables del delito de peculado culposo; ambos cometidos sobre los recursos del Banco del Estado.

HECHOS

Las sentencias de las instancias los narraron de la siguiente manera:

“Causa No.1 Operaciones de crédito a favor de M.U.L.

“Se contraen al trámite y otorgamiento de varios créditos a favor del ciudadano M.U.L. sin sujeción previa a las normas reglamentarias y resoluciones internas existentes sobre la materia, entre otras, el lleno de los requisitos exigidos al efecto, tales como el exigente análisis financiero de la situación económica del solicitante, la omisión en la exigencia de las garantías que pudieran avalar la capacidad de pago del cliente, todo lo cual derivó en la cesación del pago de la obligación en detrimento de los intereses económicos de la señalada entidad financiera.

“Causa No. 2 Operaciones de crédito a favor de la firma A.F.S.

“En informe suscrito por el Director del Sector Estado Nacional de la Contraloría General de la República a propósito de la auditoria especial practicada al Banco del Estado, se da cuenta de las irregularidades encontradas en esa institución en la cartera de Crédito de diferentes clientes, entre los cuales se encuentra, el grupo A.F.S., que fue destinatario en el año 1997 de un crédito de cartera ordinario por la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00), cuyo desembolso se produjo sin el lleno de los requisitos que para ese efecto regulan las normas crediticias internas y externas del banco.

“Causa No.3 Operaciones de crédito a favor de las firmas Autoaméricas S.A.

“El ya citado informe de Auditoría de la Contraloría General de la República destaca, entre otras tantas irregularidades advertidas en el Banco del Estado, las concernientes a varios préstamos otorgados por esa entidad financiera a favor de las firmas Autoaméricas S.A. y P.C. y Cía.Ltda.

“En concreto, tales operaciones tienen que ver con el otorgamiento de préstamos sin la rigurosa observancia y sujeción a la normatividad reglamentaria que imponía el cumplimiento de requisitos y exigencias previas y la constitución de garantías suficientes que avalaran el pago de la obligación, situación que condujo a su ineficacia, a tiempo que terminó por aceptar como parte de pago de la obligación algunos bienes sobrevalorados. Situación que condujo a generar detrimento patrimonial para el Banco del Estado.

“Los hechos cumplidos dan cuenta que el 29 de Diciembre de 1998, el Banco del Estado y la Sociedad Autoaméricas S.A. suscribieron contrato de cesión de derechos de pautas publicitarias en virtud del cual se abonó a las obligaciones del cliente Automotores de las Américas S.A. (Autoaméricas) la suma de $414.000.000.00, sin que el Banco hubiese podido usar o disponer de tales pautas debido a que los contratos celebrados entre la programadora Prisma T.V.. Trasandina T.V. y el canal Regional de televisión T.V. Andina S.A. fueron suspendidos a partir del 1 de Enero de 1999.

“En curso ya la presente actuación penal, y apelando a la cláusula 6ª del contrato de dación en pago ya referido, el 8 de junio de 1.999 las partes firmaron un documento en el que se rescinde el contrato de dación aludido.

“Causa No.4 Operaciones de crédito a favor de las firmas H.L..

“Se ocupa el ya citado informe de referir a las operaciones de crédito surtidas a favor de la firma HOSOFAS PROVEEDORES Y SERVICIOS LTDA., a la que, al día siguiente de haberse vinculado al banco a través de una cuenta corriente (23 de Febrero de 1996), se le otorgó crédito por la suma de cien millones de pesos y, para el mes de Febrero de 1997, tras otros créditos adicionales, se le aprobó uno más por la suma de $490 millones de pesos, que sirvió para recoger los créditos precedentes, advirtiéndose a la fecha de la auditoría, un saldo insoluto por capital e intereses de $949.7 millones, respaldado con garantía personal”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en los informes de la Contraloría General de la República en los que se advirtieron irregularidades en el trámite y otorgamiento de algunos créditos en el Banco del Estado, la Dirección Nacional de Fiscalías ordenó la conformación de una Comisión Especial para su investigación, cuya labor condujo a la iniciación de cuatro causas que posteriormente fueron acumuladas, y de cuyo trámite independiente se destaca lo siguiente:

1.1 Cerrada la investigación en la primera causa radicada bajo el No. 371 que se siguió por los créditos concedidos a M.U.L., el 16 de mayo de 2000 la Unidad de Fiscalía D. ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca llamó a juicio a H.Á.H. y a M.U.L. por el delito de peculado por apropiación de que trata el Código Penal en el libro segundo título III capítulo primero, modificado por la Ley 190 de 1995, precluyéndoles la investigación por los créditos otorgados a S.L.. y A.S.

Apelada la anterior determinación, la Unidad de Fiscalía D. ante la Corte le impartió confirmación el 19 de julio del mismo año.

1.2. En la segunda causa, originada en las operaciones crediticias a favor de la firma A.F.S. y radicada bajo el No. 374, el ente instructor calificó el mérito del sumario el 13 de julio de 2000 con resolución acusatoria en contra de H.Á.H., L.A.L.H., L.J.L.A. y Y.A.C., como presuntos coautores del delito de peculado por apropiación consagrado en el artículo 133 del Código Penal, modificado por la Ley 190 de 1995; determinación confirmada por la segunda instancia mediante la resolución del 29 de septiembre de 2000.

1.3. En el trámite adelantado por las operaciones de crédito a favor de la firma Autoaméricas S.A., radicado bajo el No. 370, la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de H.Á. HERRERA el 13 de julio de 2000, por el delito de peculado por apropiación consagrado en el artículo 133 del Código Penal, modificado por la Ley 190 de 1995, de cuya impugnación conoció la Unidad de Fiscalía D. ante la Corte, impartiéndole confirmación mediante resolución del 30 de marzo de 2001.

1.4. Finalmente, dentro del trámite seguido por los créditos otorgados a la firma H.L.., radicado bajo el No. 358, mediante resolución del 11 de septiembre de 2000 la Unidad D. ante los Tribunales Superiores de Bogotá y de Cundinamarca acusó a Á.H. como autor y a otra como cómplice del delito de peculado por apropiación tipificado en el libro 2º, título 3º, capítulo 1º del Código Penal, modificado por la Ley 190 de 1995, pliego de cargos que fue confirmado en segunda instancia mediante resolución del 14 de...

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