Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27283 del 01-08-2007
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Número de expediente | 27283 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Proceso No 27283
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. Y.R.B.
Aprobado Acta N°136
Bogotá, D.C., agosto primero (1°) de dos mil siete (2007).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados Ó.B.D.V. y P.H.P.V., condenados mediante sentencia proferida el 12 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, imponiéndoles como pena principal prisión 16 años y 16 años y 6 meses, respectivamente, al encontrarlos penalmente responsables de la conducta punible de acceso carnal violento agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Los sucesos que dieron lugar a la sentencia de condena atacada por medio del recurso extraordinario ocurrieron a finales del mes de noviembre de 2005, en horas del mediodía en la ciudad de Bogotá, cuando la menor Y.C.V.V. fue accedida sexualmente en forma violenta por Ó.B.D.V. y P.H.P.V..
2. La denuncia penal fue presentada por la víctima el 15 de febrero de 2006, quien narró haber sido invitada por Ó.B.D.V. a la panadería “C., establecimiento en el que departieron un rato y luego se desplazaron hasta la casa de éste a recoger algo. Una vez en el inmueble, el anfitrión invitó a la menor a seguir a la habitación ofreciéndole una cerveza que ésta no aceptó y en cambio trató de huir del lugar, pero D.V. la alcanzó y agarrándola del cabello la arrastró hasta el cuarto para proceder a accederla carnalmente.
3. Posteriormente la denunciante informó que en los hechos además participó P.H.P.V., quien también la accedió sexualmente. Como consecuencia de lo anterior la menor quedó en estado de embarazo.
4. A petición de la F.ía se celebró audiencia preliminar el 20 de febrero de 2006 ante el Juez 40 Penal Municipal con función de control de garantías, en la que atendiendo los argumentos y petición de la autoridad requirente se dispuso librar orden de captura en contra de Ó.B.D.V..
5. Al ejecutarse la orden mencionada y ante el Juez 60 Penal Municipal con función de garantías, el 22 de febrero de 2006 se celebró la audiencia de legalización de captura, se le imputó a Ó.B.D.V. el delito de acceso carnal violento agravado (Código Penal, artículos 205 y 211-1-6) y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, al tenor de lo previsto en el artículo 307-A.1 de la Ley 906 de 2004.
6. En nueva audiencia preliminar, y una vez obtenida la información sobre la posible participación en los hechos de P.H.P.V., el Juez 38 Penal Municipal con funciones de control de garantías libró orden de captura en contra del mencionado, la que una vez ejecutada derivó en la audiencia de legalización de captura, formulación de la imputación y medida de aseguramiento en términos similares a la del otro imputado.
7. El F. 17 Seccional presentó el 23 de marzo de 2006 escrito de acusación contra Ó.B.D.V. en el que señaló que los hechos se adecuaron con probabilidad de verdad al delito de acceso carnal violento de que trata el artículo 205 del Código Penal en concurrencia de las circunstancias de agravación descritas en el artículo 211 numerales 1, 2, y 6 ibídem, pues la conducta se cometió con el concurso de otra persona, parentesco entre el victimario y el abuelo de la ofendida, lo que impulsaba a ésta a depositar en éste su confianza, y por el embarazo que se produjo en la menor.
8. El mismo F. procedió el 20 de abril de 2006 a presentar escrito de acusación contra P.H.P.V., documento elaborado en similares términos al reseñado supra. Adicionalmente se solicitó dar aplicación al fenómeno de la conexidad procesal, razón por la cual el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá ordenó que el escrito fuera remitido al Juzgado 13 de la misma especialidad.
9. El 22 de junio de 2006 ante el Juzgado 13 Penal del Circuito se cumplió la audiencia preparatoria en la que además de unas estipulaciones probatorias fueron decretadas las pruebas peticionadas por la F.ía y negadas todas las de la defensa, decisión en contra de la cual no fueron presentados recursos.
10. El juicio oral fue abierto el 26 de julio del año pasado y, luego de practicar todas las pruebas pedidas por la F.ía, realizadas las diligencias propias del incidente de reparación, audiencia de verificación de pena y sentencia, finalmente, se profirió fallo condenatorio el 5 de octubre último.
11. El a quo encontró que de la prueba legalmente aportada al proceso surgía convencimiento de la responsabilidad de los procesados, más allá de toda duda, razón por la cual condenó a Ó.B.D.V. y P.H.P.V. como autores responsables de la conducta punible de acceso carnal violento agravado (Código Penal, artículos 205 y 211-1-2-6) y les impuso las penas de prisión de 16 años y 16 años y 6 meses, respectivamente, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término similar.
12. El fallo anterior fue apelado por los defensores y los procesados, y el 12 de diciembre de 2006 el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, pronunciamiento contra el cual los apoderados interpusieron el recurso de casación.
LAS DEMANDAS:
1. Presentada a nombre del procesado P.H.P.V..
1.1. Cargo primero: la sentencia fue proferida en actuación viciada por desconocimiento a la garantía fundamental de la defensa técnica, porque el defensor del vinculado no ejerció adecuadamente el cargo para el cual fue designado al extremo que en el juicio no presentó su teoría del caso ni controvirtió las pruebas, tan sólo habló de manera “torpe e incoherente” durante escasos 3 minutos, a nombre de los dos acusados, quienes tienen intereses y situaciones probatorias incompatibles.
Pide declarar la nulidad de todo lo actuado.
1.2. Cargo segundo: El fallo incurrió en manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación y valoración de la prueba testimonial rendida por la menor ofendida Y.C.V.V. y la prueba pericial practicada en el juicio consistente en las entrevistas psicológicas sobre las que se fundó la condena.
Lo primero, porque a la ofendida no se le podía dar credibilidad en atención a las varias versiones que rindió durante el transcurso del proceso y por la imposibilidad física de Ó.B. de accederla carnalmente sólo tal como ella lo relata, para posteriormente involucrar a P.H. a quien inicialmente no mencionó y sí lo hizo en la tercera entrevista, sin ninguna relación sobre las circunstancias en las que ocurrieron los supuestos hechos. Y,
En relación con la segunda parte del reparo, afirma que a lo manifestado por la Psicóloga Teresita D. no se le debió dar credibilidad porque su dictamen no se apoyó en ningún test o estudio del entorno social del cual pueda inferirse la veracidad de un testimonio.
Pide casar la sentencia y absolver a su defendido del cargo imputado.
2. Presentada a nombre del procesado Ó.B.D.V..
2.1. Cargo primero: el fallo fue proferido en actuación viciada por irregularidad que afectó la garantía fundamental del derecho a la defensa técnica, porque el abogado que asumió la defensa de su asistido no podía al mismo tiempo representar a P.H. debido a que de conformidad con lo narrado por la víctima, surgieron intereses encontrados entre los sindicados.
Critica que el defensor de Ó.B. no presentó pruebas ni controvirtió las...
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