AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45578 del 25-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874054135

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45578 del 25-05-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45578
Fecha25 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2770-2015

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP2770-2015

Radicación n° 45578

(Aprobado Acta No. 184)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Examina la Sala los requisitos de admisibilidad de las demandas de casación formuladas por la delegada de la Fiscalía y el defensor del procesado Pedro Nel R.C. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que revocó parcialmente la dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que absolvió al citado, junto a Wilson Gerardo Peña Quiñones del delito de concierto para delinquir agravado, y al primero, además, del ilícito de homicidio agravado, en tanto lo condenó por esta última conducta punible en la modalidad simple.

HECHOS


Fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:


Por información aportada por fuente humana no formal, en el año 2008 la Fiscalía inició actividades investigativas tendientes a establecer la existencia de una organización criminal que tiene por zona de acción el occidente de Boyacá, liderada por P.N.R. CASTILLO, que incursionaba en diferentes actividades criminales como narcotráfico, tráfico de armas, desapariciones forzadas, secuestros, homicidios y sobornos de servidores públicos y testigos, teniendo como uno de sus concertados a W.G.P.Q., para cuyo efecto se orden[ó la] interceptación de comunicaciones.


Mientras se ejercía ese monitoreo telemático, la tarde del 1º de mayo de 2008, en una calle del municipio de Pauna [Boyacá], P.N.R. CASTILLO abordó a MIGUEL ANTONIO P.P., a quien increpó por el paradero de su patrón MAXIMILIANO CAÑÓN, con el cual se comunicó telefónicamente advirtiéndole que ultimaría a su empleado, lo cual cumplió al disparar contra éste en plurales oportunidades.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los anteriores hechos, concretamente los relacionados con la conformación de una empresa delictiva, el 30 de junio de 2009, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chiquinquirá, luego de legalizada la captura de Wilson Eduardo Peña Quiñones, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc., 2º, C.; quien no aceptó el cargo.


En dicha oportunidad, a petición de la Fiscalía, al mencionado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, decisión que apelada, fue confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad.


2. El 30 de julio de 2009, la Fiscalía 8ª de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima –UNAIM–presentó escrito de acusación y, en sesiones del 24 de agosto y 5 de noviembre siguientes, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, una vez resuelta la impugnación de competencia propuesta por la defensa, se cumplió la audiencia respectiva, donde la Fiscalía reiteró el cargo endilgado en la audiencia de formulación de imputación.


3. Respecto de Pedro Nel R.C., por la relación fáctica consignada ut supra, el 23 de marzo de 2009, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, una vez legalizada la captura del mencionado, la Fiscalía le formuló imputación por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc., 2º, C., homicidio agravado (arts. 103 y 104, num. 6º, ibídem) y falso testimonio (art. 442 ejusdem), los dos primeros en calidad de autor y el último como determinador; quien rechazó los cargos.


Seguidamente, a instancia del ente acusador, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, decisión que impugnada, fue confirmada por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta capital.


4. El 22 de abril de 2009, la Fiscalía 8ª de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima –UNAIM–presentó escrito de acusación y, el 7 de mayo siguiente, instalada la audiencia respectiva ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, su titular manifestó carecer de competencia para adelantar el juicio y dispuso remitir la actuación a esta Corporación para la resolución del asunto, que mediante proveído del 15 de julio de 2009 asignó la competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja.


Ante dicho despacho judicial, el 24 de agosto de esa anualidad, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación que se extendió hasta el 23 de noviembre posterior debido a la petición de nulidad formulada por la defensa que fue denegada en primera y segunda instancia, oportunidad en que la fiscalía reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación, excepto el relacionado con el delito de falso testimonio, y solicitó se decretara la conexidad con el trámite adelantado contra el procesado Wilson Gerardo Peña Quiñones, de acuerdo con el artículo 51-4 del C.P.P., petición a la que el juez accedió.

5. Cabe anotar que en audiencias preliminares de 30 de diciembre de 2009 y 4 de mayo de 2010, los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chiquinquirá y Promiscuo Municipal de Pauna, en su orden, ordenaron la libertad por vencimiento de términos de los procesados Pedro Nel R.C. y Wilson Gerardo Peña Quiñones, decisiones que impugnadas por la Fiscalía quedaron en firme, en el primer caso por haber sido confirmado el proveído del juez a quo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Chiquinquirá, mientras que en el segundo evento, el delegado del ente acusador renunció al recurso de apelación interpuesto.

6. Realizada la audiencia preparatoria, donde se reconoció la calidad de víctima a L.E.P.P. y personería jurídica al abogado que lo representa, y agotado el juicio oral, el 24 de junio de 2011 se dictó sentencia mediante la cual se absolvió a Pedro Nel R.C. y Wilson Eduardo Peña Quiñones de los cargos formulados en la acusación, el primero como autor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, y el segundo, como autor del último de los ilícitos en mención.


7. Apelada la anterior decisión por el representante de la fiscalía, en fallo adiado el 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Tunja lo revocó parcialmente, en tanto condenó al procesado Pedro Nel R.C. por el delito de homicidio simple y le impuso la pena principal de doscientos cuarenta y ocho (248) meses –20 años y 8 meses– de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.


Asimismo, le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al paso que ordenó librar captura en su contra para el cumplimiento de la pena impuesta.


8. Contra la decisión de segundo grado, la delegada de la fiscalía y el abogado que representa los intereses del sentenciado Pedro Nel R.C. interpusieron recurso de casación.


SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS


1. Demanda presentada por la delegada de la Fiscalía.


Sin referirse en absoluto a los fines que persigue con el recurso extraordinario, previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, la representante del ente acusador formula un solo reproche contra la sentencia del Tribunal al amparo de la causal prevista en el numeral 1º del canon 181 de la citada codificación, por violación directa de la ley sustancial, que se resume de la siguiente manera:


Acusa al Tribunal de haber interpretado erróneamente la causal de agravación del delito de homicidio, relativa a la sevicia, que lo llevó a condenar al procesado Rincón Castillo por la mencionada conducta punible en la modalidad simple, cuando debió tenerse en cuenta dicha circunstancia de mayor punibilidad, tal como fue endilgada en la acusación.


Agrega que no obstante el fallador de segundo grado seleccionó adecuadamente la norma que regula el caso, valga decir, el artículo 104, numeral 6º, del Código Penal, le dio un entendimiento equivocado, menguando su contenido y alcance.


Luego de citar los argumentos que llevaron al ad quem a desechar la mentada causal de agravación del delito de homicidio, la recurrente critica que hubiera concluido que el número plural de disparos –12– ocasionados al obitado no soportan la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos de la sevicia, bajo el supuesto de que ningún dolor o sufrimiento excesivo pudo habérsele ocasionado a la víctima si ésta falleció de manera fulminante con los dos primeros balazos que hicieron blanco en su cabeza.


Estima que el restringido alcance que el juez colegiado le otorga al concepto de sevicia, desconoce los principios constitucionales de la dignidad humana y la vida, así como el sufrimiento psicológico que el homicida le infligió al interfecto en los instantes previos a su violento deceso, circunstancias reconocidas por el Tribunal, que claramente muestran «la crueldad homicida del victimario, la frialdad… para cometer un ilícito en vía pública frente a sus conciudadanos, el desdén por el valor de la vida de los demás seres humanos y el comportamiento vengativo… contra la víctima».


Destacando que acoge los hechos y las pruebas tal como fueron declarados aquellos y ponderadas éstas por el ad quem, afirma que el error de raciocinio del fallador de segundo nivel al determinar el alcance de la causal de agravación en comento, se advierte claramente en los argumentos que expuso una de las Magistradas integrantes de la Sala Penal del Tribunal de Tunja que salvó el voto frente a ese específico tema, los que procede a citar in extenso.


Luego de trascribir algunos apartes de la sentencia de segundo grado acerca de las circunstancias que esa instancia encontró probadas...

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