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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15402 del 27-02-2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha27 Febrero 2001
Número de expediente15402
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 15402

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 30

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D.C., veintisiete de febrero del dos mil uno.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de abril de 1998, dictada en las causas acumuladas Nos. 6380 y 6395, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali condenó a los procesados A.S.O. a la pena principal de 49 años de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (en concurso homogéneo) y violencia contra empleado oficial; A. CASTILLO NIEVES, E.F.L.D.Y.J.V.L., a la pena principal de 47 años de prisión, cada uno, como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; y absolvió al procesado E.Z.M..

Hechos y actuación procesal.

Causa No.6380:

El 30 de agosto de 1995, a las nueve de la mañana, varios sujetos portando armas de fuego de diferente tipo (una subametralladora Mini Uzi, un fusil R-15, una escopeta, y varios revólveres), llegaron hasta las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (C.V.C.), ubicadas en la carrera 56 No.11-36 de la ciudad de Cali, y se apoderaron de $34’549.861.oo, que se tenían dispuestos ese día para el pago de la nómina de pensionados, y de varias armas de fuego pertenecientes a la empresa de vigilancia “Seguridad Atlas Ltda”, encargada de la protección del lugar. En la retirada, uno de los asaltantes disparó su arma de fuego contra el guarda de seguridad F.J.F.B. cuando intentó oponer resistencia, causándole heridas que determinaron su muerte horas después. Los delincuentes huyeron en varias motocicletas que esperaban a prudente distancia del sitio de los hechos (fls.1, 30, 506/1).

Alertadas las autoridades de policía sobre lo ocurrido, iniciaron un vasto operativo en el Distrito de Aguablanca, concretamente en el sector del barrio El Vergel, hacia donde, al parecer, habían huido los responsables, lográndose minutos después (a las 9:30 horas aproximadamente), interceptar el vehículo furgón marca Dacia, de placas CAP-486, y la captura de J.R.A.M. y A.S.O., conductor y acompañante, respectivamente. En poder del primero fue hallada una escopeta marca F., calibre 20, con cuatro cartuchos y una vainilla (capacidad de carga 5 cartuchos), sin salvoconducto. En posesión del segundo, un revólver marca Llama, modelo C., calibre 38 S., con siete cartuchos y tres vainillas, sin salvoconducto, y $154.000.oo. (fls.16 y 277/1). En este operativo intervinieron los Agentes de la Policía Nacional J.A.Q.Q. (fls.19/1), D. de J.O.R. (fls.297/1), J.U.A., V.C.S., H.L.M. (fls.198/1), O.E.M., y P.A.P., con el apoyo de otras unidades, quienes entregaron el caso al Grupo Contra Atracos de la SIJIN.

Minutos mas tarde, con fundamento en la información suministrada a las autoridades por J.R.A.M., quien reconoció haber participado en el hecho, fue capturado en las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (C.V.C) el vigilante A.C.N., encargado de la seguridad de la zona correspondiente a la recepción del edificio, quien, a su vez, delató a los otros integrantes de la banda, lográndose la captura minutos después de J.V.L., E.F.L.D. y E.Z.M. (fls.37/1). En este segundo operativo participaron, entre otros, el Teniente J.A.G.C. (fls.39/1), el S.V.L.R.R. (fls.312/1), y los Agentes J.A.H.C. (fls.200), E.M.N. (fls.203/1) y R.T.L. (fls.318/1), pertenecientes a la SIJIN.

Según el informe y las versiones de los policiales que adelantaron el operativo, J.V.L. fue señalado como el jefe de la banda, y la persona encargada, junto con J.V.(.Y., supuesto hijo o hijastro suyo, de recibir el botín en una bomba ubicada en la autopista S.B.. Su captura se produjo cuando se movilizaba en la motocicleta de placa MRV-41, junto con otro sujeto que logró huir, y en su poder fueron encontrados dos revólveres calibre 38 S., marca Llama, modelo M., con el mismo número de identificación (fls.37/1, 277/1). E.F.L.D. (a. El Flaco), fue capturado cuando pretendía huir en la moto de placas IYK-13, y E.Z.M., cuando transitaba a pie por el sector donde se realizaban los operativos, habiendo sido ambos señalados por A.C.N. como partícipes del hecho. En las pesquisas orientadas a obtener la captura de J.V.(.Y., fue encontrada abandonada la motocicleta de placas TTN-70, junto con un chaleco antibalas (fls.37/1 y 39/1)

A.C.N., en indagatoria, negó cualquier participación en los ilícitos, al igual que haber señalado a los otros detenidos como integrantes del grupo que perpetró el asalto. Precisa que cuando los delincuentes ingresaron a las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, se encontraba prestando servicio de vigilancia en la recepción, entre la puerta principal y el lugar donde se hacían los pagos, y que allí fue sometido y desarmado por ellos (fls.60-63 vuelto/1).

J.R.A.M. también negó su participación en los hechos. Precisó que su captura se presentó cuando se movilizaba hacia su casa en el vehículo Dacia tipo furgón de placas CAP-486, en compañía de un sujeto que recogió en el trayecto, quien le pidió que lo transportara. No conoce a los otros detenidos. Acepta, sin embargo, haberlos denunciado, pero explica que lo hizo “por presión y maltrato físico”, para evitar que lo golpearan y le hicieran daño. Reconoce, igualmente, que en su poder fue hallada una escopeta sin salvoconducto, la que habitualmente usa para su seguridad. No sabe si su acompañante fue o no requisado, o si le encontraron elementos (fls.49-53 vuelto/1).

A.S.O. se mostró igualmente ajeno a los hechos. Explicó que antes de su captura fue víctima de un conato de atraco por parte de dos sujetos que pretendían robarle una plata ($160.000.oo). En esas, pasó un camión, le hizo el pare, y le pidió al señor que lo llevara a la casa argumentando que no tenía plata. Mas adelante, fueron interceptados y capturados por la policía, sin saber los motivos. No conoce a los otros detenidos, ni es verdad que los haya denunciado como miembros de la banda. Tampoco es cierto que en su poder hubiese sido encontrada un arma (fls.64-67 vuelto/1).

E.Z.M. dijo también desconocer el motivo de su captura. Fue aprehendido cuando se dirigía a pie de su casa hacia una farmacia con el fin de comprar una droga, por dos agentes de la policía. Es falso lo que dice el informe policial. No conoce a los otros detenidos, y no es cierto que en el momento de su captura hubiese intentado huir (fls.68-70 vuelto/1).

E.F.L.D. (a. El flaco), afirma, así mismo, no tener nada que ver en los hechos. Ese día, desde muy temprano, estuvo trabajando. Alrededor de las 10.30 visitó la casa de unas amigas, y de allí se dirigió a la residencia de su “mujer”, pero antes decidió entrar a una tienda vecina. Estando allí, alguien dijo “se metieron”, y como creyó que se trataba de la banda “D.R., salió corriendo por la parte de atrás, siendo capturado al saltar la tapia por un policía que lo esperaba armado de una metralleta. No conoce a los otros detenidos, ni es cierto que se movilizara en una motocicleta en compañía de otra persona (fls.71-74/1).

J.V. ó J.V.L., al igual que los anteriores, niega haber participado en los hechos. Fue capturado en el antejardín de su casa, cuando se disponía a sacar una manguera para rociar la calle. La motocicleta y los revólveres los sacaron de su residencia. Uno de los revólveres tiene salvoconducto a su nombre, y en cuanto al otro, no sabe si alguno de sus hijos se valió de alguna maniobra para “aparentar tener el mismo”. No conoce a los otros capturados, y tampoco a J.. No es jefe de ninguna banda, y no es cierto que la noche anterior al asalto hubiera presidido una reunión con los detenidos (fls.79-83 vuelto). Sus afirmaciones, acerca de las circunstancias en las cuales se produjo su captura, son corroboradas por los testimonios de Yolanny Valencia Angulo (hija), N.C.C.A. (hijastra), y Librada P.G., empleada del servicio doméstico (fls.377/1, 387/1, 391/1).

En las indagatorias de A.C.N. y A.S.O., el F. 123 de Reacción Inmediata Delegado ante la Policía Metropolitana de la ciudad de Cali, doctor H.G.P., quien las recibía, dejó sendas constancias en el sentido de que el día de su captura, los citados imputados habían aceptado, en presencia suya, haber participado en los hechos, y que C.N. había señalado a J.V. como la persona encargada de la organización del asalto (fls.61/1 y 66 vuelto/1).

En declaración bajo juramento, el doctor H.G.P. manifestó que con excepción de J.V., todos los demás implicados reconocieron en su presencia, el día que fueron capturados, sin estar enterados de que era el F., haber participado en el ilícito, señalando a J.V. como el jefe de la banda, y a un hijo suyo, apodado “Yepeto”, como la persona que había huido con el botín. Primero interrogó a A.C.N., quien confesó haberle suministrado información a Valencia; y después a A.S.O., quien dijo que “estaba en Buenaventura, y que había sido traído de allá exclusivamente para cometer el atraco… que al único que conocía era a J.V. quien fue el...

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