Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21489 del 10-08-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874110362

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21489 del 10-08-2005

Fecha10 Agosto 2005
Número de expediente21489
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 21489

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta n.° 61

Bogotá, D.C., diez de agosto de dos mil cinco.

VISTOS

Realizada la audiencia pública dentro de la presente causa adelantada contra el ex gobernador del Departamento del P., doctor J.D.M., la Corte entra a dictar sentencia con arreglo a las facultades otorgadas por los artículos 235-4 de la Constitución Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000.

HECHOS

El señor J.D.M. fue elegido como Gobernador del Departamento del P. para el período 1998 – 2000.

Fue convocado para que respondiera en juicio como probable autor de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales según resolución emitida el 2 de septiembre de 2003 por el F. General de la Nación, en virtud del comportamiento que se sintetiza de la siguiente manera:

En la referida calidad, el doctor D.M. celebró los contratos números 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007, lo mismo que las órdenes de obra 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, todos del 19 de enero de 2000 y para ser ejecutados en el municipio de Puerto Asís, localidad en la que se llevó a cabo elección de alcalde el 23 de enero del mismo año, la cual ganó M.A..

Los correspondientes contratistas no eran idóneos para ejecutar los respectivos objetos de los contratos y órdenes de obra mencionados; éstos se les adjudicó en virtud de la intermediación desplegada por los señores L.F.G.G. y J.A.S.M., quienes respaldaban a M.A. en su candidatura.

El monto correspondiente al cincuenta por ciento del valor de tales actos jurídicos por concepto de anticipo, fue consignado en las cuentas de los mencionados G. y S., quienes alguna injerencia tuvieron en la adjudicación y ejecución de los contratos. Ciertas obras, además, no fueron construidas o se hicieron por valor menor al pactado.

IDENTIDAD DEL PROCESADO

El procesado J.D. MURCIA es natural de Puerto Leguízamo, P., con 45 años de edad para cuando rindió indagatoria (6 de marzo de 2001), hijo de V. y R.T., padre de 4 hijos, hace vida marital con L.A.D.C., abogado y titular de la cédula de ciudadanía n.° 19.328.005 expedida en Bogotá.

LA ACUSACIÓN

En la providencia acusatoria, el F. General de la Nación dio por demostrados los siguientes hechos:

  • D.M. era el Gobernador de P. para la época de los sucesos, lo que se desprende de la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la certificación emitida por el Director de Recursos Humanos del Departamento y del acta de posesión.
  • D.M. en esa calidad celebró los siguientes actos jurídicos, todos el 19 de enero de 2000 y para ser ejecutados en el municipio de Puerto Asís:
    1. Contratos de obra
    1. 001, con R.A.V.S.. Valor $19.999.990. Objeto: mejoramiento de vías en los barrios Los L. y Tequendama
    2. 002, con J.M.. Valor $15.000.000. Objeto: Construcción polideportivo barrio El Jardín
    3. 003, con A.M.R.. Valor $15.000.000. Objeto: construcción por sistema de precios unitarios polideportivo Barrio El Prado.
    4. 004, con L.H.D.. Valor $20.000.000. Objeto: construcción por sistema de precios unitarios de dos aulas escuela Urbana Mixta barrio El Prado.
    5. 005, con J.A.O.. Valor $10.000.000. Objeto: Adecuación preescolar barrio A..
    6. 006, con H.H.P.R.. Valor $15.000.000. Objeto: construcción por sistema de precios unitarios puente en el barrio 3 de Mayo. O. rubricado el 19 de enero, mediante el cual se modifican algunos ítems de la obra y se incrementa el valor pactado inicialmente en $6.958.000
    7. 007, con el Grupo Juventud Activa Progresista, representado por Segundo E.R.. Valor: $18.000.000. Objeto: Adecuación de galpones, compra de aves, vacunas, vitaminas y concentrado para aves.

2. Órdenes de obra

2.1. 001, con A.F.D.. Valor: $5.000.000. Objeto: terminación restaurante escolar Colegio 20 de Julio.

2.2. 002, con P.N.. Valor $3.989.218. Objeto: Construcción caseta comunal barrio S.B..

2.3. 003, con F.C.. Valor. $1.998.958. Objeto: construcción por sistema de precios unitarios caseta barrio Obrero II. Las especificaciones de la obra se modificaron mediante otrosí del 19 de enero de 2000, pero el precio no varió.

2.4 004, con L.A.G.. Valor $1.990.000. Objeto: suministro de madera para ampliar vereda El Kilili.

2.5 005, con O.A.O.. Valor $3.999.779. Objeto: construcción alcantarilla sobre quebrada El Danubio.

2.6. 006, con C.O.. Valor: $1.999.479. Objeto: construcción por sistema de precios unitarios primera etapa del polideportivo barrio Obrero I.

2.7. 007, con H.B.M.. Valor $3.997.193. Objeto: construcción polideportivo barrio S.A..

2.8. 008, con J.A.B.P.. Valor $7.000.000. Objeto: terminación restaurante escolar colegio El Jardín.

2.9. 009, con A.S.. Valor $1.999.479. Objeto: construcción y fijación tableros en cancha de baloncesto barrio San Nicolás.

  • El 20 de enero de 2000, la Tesorería Departamental del P. giró con cargo a la cuenta n.° 598100162 del Banco G., sucursal Mocoa, por concepto del pago del anticipo de los mencionados contratos y órdenes de obra, los siguientes cheques:

0128293, a favor de R.A.V.S., por $9.399.950.

0128292, a favor de A.M.R., por $7.425.000.

0128291, a favor de L.H.D., por $9.900.000.

0128296, a favor de H.H.P.R., por $7.425.000.

0128284, a favor de F.C., por $989.479.

0128288, a favor de C.O., por $989.739,50.

0128287, a favor de H.B.M., por $1.978.596,50

0128286, a favor de J.A.B.P., por $3.465.000.

0128285, a favor de A.S., por $989.739,50.

0128290, a favor de P.N., por $1.974.889.

0128289, a favor de O.A.O., por $1.979.889.

0128298, a favor de L.A.G., por $989.900.

0128294, a favor de J.A.O., por $4.950.000.

0128295, a favor de J.M., por $7.425.000.

0128297, a favor de A.F.D., por $2.475.000.

0128299, a favor del Grupo Juventud Activa Progresista, por $9.000.000.

  • Esos instrumentos fueron consignados, el 21 de enero de 2000 en las siguientes cuentas: n.° 72602881-4 del Banco G., a nombre de L.F.G. (cheques 0128286, 0128291, 0128292, 0128293 y 0128296); n.° 72602509-1, a nombre de J.A.S. (cheques 0128284, 0128287, 0128288, 0128285, 0128290, 0128289 y 0128298).
  • El 26 de enero de 2000 el señor L.F.G. giró contra su cuenta corriente cinco cheques a favor, respectivamente, de J.A.B.P., L.H.D., H.H.P.R., R.A.V.S. y A.M.R., por los mismos valores de los cheques que fueron girados por la administración departamental y que habían sido consignados en su cuenta el día 21 de ese mes.
  • Del mismo modo, de la cuenta del señor J.A.S. se hicieron retiros, así: el 21 de enero, por ventanilla $5.000.000; el 24 de enero, por cajero, $300.000; el 25 de enero, por cajero, $300.000 y $100.000, por ventanilla $1.000.000; el 26 de enero, por ventanilla, $1.500.000; el 28 de enero, por cajero, $100.000; el 29 de enero, por cajero, $300.000; y el 30 de enero, por cajero $300.000 y $200.000.
  • La gobernación giró a favor de los mencionados contratistas una serie de cheques, representativos del pago final de los contratos, de la siguiente manera:

0128366, a favor de R.A.V.S., por $9.399.950, el 8 de marzo de 2000.

0128466, a favor de A.M.R., por $6.205.000, el 14 de abril de 2000.

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