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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35656 del 27-07-2011

Número de expediente35656
Fecha27 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Proceso No 35656
Proceso nº 35656 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº 260-

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 20 de octubre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. declaró penalmente responsable a la doctora M.E.S.A., en su condición de J. Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, del concurso de delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. Le impuso 66 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional en la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al tiempo que la absolvió por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado en la modalidad de continuado.

La Sala resuelve los recursos de apelación propuestos por el R.d.M.P. y la defensa.

I. HECHOS

El Tribunal los resumió de la siguiente manera:

“La doctora M.E.S.A., en su condición de J. Segunda Civil del Circuito de Ciénaga tramitó diez procesos ejecutivos dentro de los cuales profirió mandamiento de pago y expidió múltiples títulos judiciales que se hicieron efectivos en contra del Instituto del Seguro Social, S.M..

En los procesos se advierten graves irregularidades, entre otras que como J. Segunda del Circuito de Cienaga en algunos casos S.A. carecía de jurisdicción y/o competencia para conocer de las demandas, que en ocasiones no acreditó la condición de las partes y que en las demandas las pretensiones estaría (sic) prescritas.

La documentación que sirvió de soporte para los títulos judiciales que profirió la J. era apócrifa, al punto que se llegó a reconocer por lo menos dos histerectomías – extirpación total o parcial del útero – practicadas sobre personas del sexo masculino.

Se resalta también que dichos procesos se tramitaron en tiempo anti – record ya que en concurso con los apoderados de supuestos demandantes y de la demanda se dio un manejo fraudulento a los mismos utilizando la figura de la renuncia a términos.

La Fiscalía encontró que en algunas ocasiones se sustrajeron expedientes completos tramitados ante el Juzgado Segundo Civil Del (sic) Circuito de Ciénaga y en muchas otras ocasiones se sustrajeron piezas procesales particulares de otros tantos ejecutivos, esenciales para la investigación.

Con las anteriores maniobras la J.M.E.S.A. y otras personas que ya se encuentran judicializadas en diferentes radicados habrían defraudado al Seguro Social en cuantía de MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 15 CENTAVOS (1.129.540.227.15)[1]

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 5 de diciembre de 2007, previa remisión del oficio 464 de 2007 proveniente del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[2], la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenó investigación previa en contra de la doctora M.E.S.A. y el 30 de abril de 2009 le abrió formal instrucción[3] por la presunta conducta punible de prevaricato por acción.

2. Surtida la diligencia de indagatoria[4], el 25 de septiembre de 2009[5], le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como presunta autora del delito de prevaricato por acción y dispuso continuar la investigación por el delito de peculado por apropiación.

3. El 15 de enero de 2010, la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de S.A. como presunta autora de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en la modalidad de continuado en concurso material heterogéneo con el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, tipificados en los artículos 397 inciso 2 y 413 del Código Penal, agravado por el numeral 9 del artículo 58 de la misma normatividad.[6]

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. se reunieron las exigencias para condenar a la doctora M.E.S.A. por los cargos formulados como autora del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en tanto que la absolvió por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros. Sus argumentos se pueden sintetizar así:

Frente al prevaricato por acción.

El A quo soportó así su decisión de condena:

1) La J. acusada al proferir las distintas decisiones en los 10 procesos civiles investigados, desconoció o aplicó con ostensible irregularidad la normatividad jurídica procesal civil.

2) La totalidad de los procesos civiles fueron adelantados en el municipio de Ciénaga desconociendo su competencia territorial (artículo 23 del Código de Procedimiento Civil) pues la entidad demandada era el Instituto del Seguro Social con sede en S.M., siendo al Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad a quien le correspondía conocer.

3) En los procesos ejecutivos radicados con los números 001, 007, 008, 0019 de de 2007, se libraron mandamientos de pago con abierto desconocimiento de las previsiones contenidas en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, pues los títulos que sirvieron de fundamento a las distintas obligaciones, lo constituyeron unas facturas cambiarias[7] expedidas por la Clínica General del Norte[8] y, ninguna de ellas contenía una obligación a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

4) Se solicitó además, el reembolso de los dineros causados con ocasión de los procedimientos realizados, pretensión que imponía la inadmisión de la demanda, pues su reintegro escapa a la naturaleza del proceso ejecutivo[9]. Adicionalmente a ello, se omitió dar aplicación al artículo 85 del Código del Comercio y continúo con el cobro compulsivo de tales obligaciones.

5. En ninguno de los procesos se notificó en debida forma el mandamiento de pago[10], sin embargo y contrariando los mandatos legales que así lo imponían, procedió la funcionaria acusada a dictar sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, aduciendo que la parte demandada esto es, el Instituto del Seguro Social, se allanó a las pretensiones, circunstancia cuya prueba no reposa en los diferentes tramites. Por estas razones, consideró el Ad quem se encuentra acreditado el tipo objetivo del injusto penal, por cuanto todas las determinaciones tomadas fueron manifiestamente contrarias a la ley.

6. De cara al tipo subjetivo, concluyó, que la prueba recaudada demostró que la funcionaria conocía que con sus actuaciones profería decisiones manifiestamente contrarias a la ley y no obstante ello quiso su realización, lo que torna su comportamiento antijurídico y califica su culpabilidad a título de dolo, reuniéndose por tanto los presupuestos necesarios para emitir sentencia condenatoria.

Frente al delito de peculado por apropiación.

1. A juicio del Tribunal y no obstante el proferimiento de las decisiones manifiestamente contrarias a la ley con las que se ordenó el pago a terceros de dineros del Instituto del Seguro Social, entidad en la que el Estado tiene participación, consideró que no se probó la intención de favorecerlos en tal apropiación y por consiguiente al no existir certeza, la duda debe resolverse en su favor.

2. Precisó que, aunque objetivamente la...

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