Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22988 del 26-09-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874116061

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22988 del 26-09-2007

Número de expediente22988
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprobado acta número 181

Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Realizada la diligencia de audiencia pública dentro de la causa seguida contra el doctor L.R.D.C., corresponde a la Sala dictar el fallo que en derecho corresponda.

El doctor D.C. nació en Pitalito (Huila), es hijo de P.D.C. y A.C., tiene 59 años de edad, divorciado, de profesión abogado con especialización en derecho público, ha desempeñado diversos cargos en la administración (docente oficial por cerca de 30 años, C. de Colombia en Caracas y Profesional 3 de la Jurisdicción Coactiva de la Comisión Nacional de Televisión), y se identifica con la C.C. No. 17’183.121 expedida en Bogotá.

H E C H O S

El abogado J.M.S.P. otorgó las siguientes escrituras públicas ante el Consulado General de Colombia en Caracas:

  • Escritura 032 del 9 de octubre de 1998 con la cual constituyó, en nombre y representación de la sociedad norteamericana WILMINGTON TRUST, hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía en favor de DEUTSCHE VERKENHRS BANK (entidad a la que también representaba en dicho acto), sobre la aeronave mcDonnell Douglas MD-83, de matrícula HK4165X, como garantía del préstamo de largo plazo otorgado a WILMINGTON destinado a la refinanciación de la adquisición de tres aeronaves, incluida aquella objeto del gravamen.[1]

  • Escritura 005 del 3 de febrero de 1999 con la cual las mismas entidades extranjeras manifiestan la intención de modificar la hipoteca, en orden a “(i) corregir mediante la aclaración de hipoteca, algunos errores e imprecisiones involuntarias y (ii) ampliar la hipoteca para gravar con ella una segunda Aeronave.”

De esa manera, se precisó que el gravamen recaía sobre las aeronaves: McDonell Douglas MD-83, con número de serie de manufactura 53093, matrícula colombiana HK-4167-X, y McDonnell Douglas MD-83, número de serie de Manufactura 53183, con matrícula colombiana en trámite.

  • Escritura No. 006 del 3 de febrero de 1999, con la cual el abogado S.P., obrando en representación de Wilmington Trust, eleva a escritura pública una declaración que guarda relación con la Hipoteca Abierta de Primer Grado y sin límite de cuantía sobre las dos Aeronaves que se encuentra contenida en la escritura No. 032, del nueve de octubre de 1998.

Se advierte en la actuación que con la declaración formalizada en la escritura anterior, el abogado S.P., en nombre y representación de Wilmington Trust “… ratifica que la hipoteca que se constituyó mediante Escritura Pública No. 32 es una hipoteca abierta y sin límite de cuantía y declara, exclusivamente, para efecto del registro de la hipoteca en el Registro Aeronáutico de Colombia y para dar estricto cumplimiento al artículo 1571 del Código de Comercio y sin que ello implique limitación alguna de los derechos del DVB, que la cuantía máxima garantizada al momento en que fue constituida la Hipoteca es de treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos (US$37’500.000.oo). (…), “Estima que al momento de ser gravadas cada una de las Aeronaves tenía un valor comercial de treinta y cinco millones (US$35’000.000.oo) de dólares de los Estados Unidos”; se adiciona la última cifra expresada en números y se añaden negrillas.”

Las tres escrituras referidas fueron autorizada por el doctor L.R.D.C. (la 032 del 9 de octubre de 1998 en su condición de C. General (e) de Colombia en Caracas; la 005 y 006 del 3 de febrero de 1999, como C. de Colombia), y se le reprocha que a pesar de la elevada cuantía y de la naturaleza de los actos formalizados, se hubiere liquidado por concepto de derechos notariales tan sólo la suma de seis dólares.

A N T E C E D E N T E S

1. La Dirección de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores informó de esos hechos al F. General de la Nación, quien abrió investigación preliminar el 28 de enero de 2003, dentro de la cual escuchó el testimonio del doctor C.M.A.M. (fols. 182 a 187 c. 1 F.ía)

El testigo señaló que en agosto de 2000, cuando ocupaba el cargo de C. General de Colombia en Caracas, informó al Ministro de Relaciones sobre las irregularidades detectadas en esa delegación consular, relacionadas con la omisión del cobro exacto de los derechos notariales en un contrato por valor de US$37’500.000 dólares.

Según dijo, le llamó la atención que esa negociación se realizara en la sede del Consulado en Caracas, cuando bien pudo haberse efectuado en cualquier notaría de Bogotá. Por esa razón solicitó los antecedentes de la escritura y advirtió que el monto original correspondía a la suma indicada.

Agregó que el abogado representante de las partes interesadas en ese negocio, insistía que el cobro consular debía ser por cuantía indeterminada y no por la que figuraba en la escritura original, lo cual obligó a realizar la consulta ante la Superintendencia de Notariado y Registro.

En relación con el ilícito atribuido al acusado manifestó ignorar si el doctor D.C. cobró una cantidad incorrecta sobre los documentos presentados. “Lo que sí le puedo decir al respecto, según mi experiencia, es que estos señores (me refiero a los representantes de la firma de abogados BRIGARD URRUTIA), sí tenían interés en timar al Estado. Y para ello se armaban de argucias no propiamente jurídicas para tratar de buscar que uno obrara a su modo. Es más, alcancé a sentir cierta premura y presión para que uno obrara en determinado sentido con el dudoso argumento de que el señor tenía que regresar con los papeles consularizados (sic) esa misma tarde a Bogotá.”

El abogado – continuó – pretendía que el costo notarial debía ser el correspondiente a una escritura sin cuantía determinada, porque el documento presentado no exhibía de manera clara y precisa dicha cantidad.

2. Con resolución del 1° de abril de 2003 el F. General de la Nación ordenó apertura de instrucción en contra del doctor D.C. (fol. 188 Ib). Durante esa fase de la actuación se recaudaron las siguientes evidencias:

2.1 Inspección judicial en la oficina de registro de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en la cual se recaudaron copias de las anotaciones registradas en los folios de matricula correspondientes a las aeronaves distinguidas con matrículas HK4167 y HK4184 (fols. 206 a 215).

2.2 Se escuchó en indagatoria al doctor L.R.D.C., quien frente a la imputación que se le hizo, por el delito de peculado por apropiación, manifestó que como C. firmaba el protocolo de escrituras que los ciudadanos llevaban a la Oficina de Notaría. Las tarifas y demás impuestos notariales se liquidaban de acuerdo con la tabla que al efecto enviaba el Ministerio de Relaciones Exteriores. “Esa tabla es manejada por el funcionario que desarrolla el cobro y los sellos de la Notaría. El C. firma todos estos documentos que le lleva el mencionado funcionario.”

Precisó que: “En el caso de la presente diligencia recuerdo que el hijo del embajador M.S.M., como representante de una firma de abogados de Bogotá, me llevó esa escritura de hipoteca sin cuantía determinada y si mal no estoy se liquidó como escritura sin cuantía en el entendido de que los impuestos y demás emolumentos eran cancelados en el título o escritura primaria que era la que estaba amparada por la hipoteca… Debo manifestar – añadió – que si existe algún delito pudo haberse cometido por quien llevó la escritura y no por los funcionarios que la liquidaron y firmaron.”

Aseguró, además, que las escrituras presentadas por el hijo del Embajador ‘llevaban las escrituras de compraventa, promesa u otro documento donde se probaba el pago de algunos emolumentos. Se liquidó de acuerdo con las cuantías establecidas en la mencionada tabla, para escritura de hipoteca, a la que se sometía el funcionario que liquidaba los derechos el cual, además, anexaba los recibos de pago para la firma del C..’ (fols. 222 a 232).

2.3 El Coordinador de nóminas y prestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, allegó certificación laboral del doctor L.R.D.C., quien se desempeñó como C. de Primera Clase en el Consulado General de Colombia en Caracas, del 1° de septiembre de 1997 al 30 de abril de 1999 y estuvo encargado de las áreas de Notaría y Visas (fol. 234).

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