Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29626 del 15-10-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874132986

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29626 del 15-10-2008

Fecha15 Octubre 2008
Número de expediente29626
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29626

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 296 Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá, D.C., quince de octubre de dos mil ocho.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de E.H.P.V. contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 21 de junio del mismo año por el Juzgado 25 Penal del Circuito, que condenó al procesado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

Hechos.

El 9 de enero de 2006, alrededor de la media noche, cuando O.J.E.G. transitaba por el sector de la calle 66 con carrera 20 de la ciudad de Bogotá, fue interceptado, agredido y despojado de sus pertenencias por dos sujetos que huyeron al advertir la presencia de un vigilante que se acercaba al lugar. La víctima recibió varias heridas con arma blanca que causaron más tarde su muerte.

Cerca del lugar de los hechos fue capturado E.H.P.V., quien portaba un cuchillo plateado de cachas metálicas y un billete de dos mil pesos con manchas de sangre que sometidas a estudio genético arrojaron como resultado una proporción de 1582 millones de veces más probable que correspondieran al occiso, que a otro individuo escogido al azar.

Actuación procesal relevante.

1. El implicado fue dejado inicialmente en libertad por falta de evidencias para sustentar una imputación, pero obtenidas éstas, la fiscalía solicitó su captura y acudió al juez de garantías para formular en su contra imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado, cargos que fueron aceptados voluntariamente por el imputado, con la asistencia de su defensor.

2. Sustentado en esta aceptación, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 21 de junio de 2007, condenó a E.H.P.V. a la pena principal privativa de la libertad de 220 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena principal, como autor responsable de los delitos aceptados en la audiencia preliminar de formulación de la imputación.

3. La defensa apeló esta decisión para pedir la nulidad de lo actuado a partir de la aceptación de cargos, por estimar que el procesado al hacerlo actuó llevado por el temor y la inconsciencia. El Tribunal, en decisión de 9 de agosto, confirmó el fallo, sustentado en que el planteamiento de la defensa implicaba una retractación al allanamiento a cargos, y que el procedimiento cumplido se había ajustado a la ley.

4. La defensa recurrió en casación para insistir en los planteamientos presentados en las instancias, relacionados con la inocencia del procesado y el derecho a la retractación, pero la Corte, mediante auto de 5 de diciembre de 2007, inadmitió la demanda por falta de interés,

“El hecho de haber admitido el procesado la responsabilidad por el comportamiento imputado, implicó una aceptación de condena por el mismo y la renuncia al derecho de controvertir el fallo en relación con los aspectos unilateralmente admitidos, de donde surge la inexistencia de interés jurídico para impugnar las sentencias por estos motivos”.

Demanda de revisión.

Se fundamenta en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que textualmente dice: “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.

Sostiene el demandante que el verdadero autor de la muerte del señor O.J.E.G. fue el señor M.J.R.P., según se desprende de la versión suministrada por los señores J.C.G.P. y A.T., quienes presentaron denuncia penal ante la fiscalía contra el verdadero responsable el 8 de marzo de 2008, donde son claros en precisar que fueron testigos de los hechos y que E.H.P.V. (condenado) lo único que hizo fue tratar de auxiliar a la víctima.

Como prueba nueva aporta el referido escrito de denuncia, suscrito por J.C.G.P. y A.T., en el que relatan que la noche del 6 de enero (sic) de 2006, hallándose en compañía de M.J.R.P. y E.H.P.V. en la casa del primero, salieron a acompañar a M.J. a su casa, quien se adelantó mientras cerraban la puerta. Al llegar a la esquina vieron que M.J. tenía agarrado a un joven y le daba puñaladas con una navaja.

E.H. (condenado) al darse cuenta de lo que sucedía, quiso auxiliar a la víctima, como interponiéndose entre los dos. Después salieron corriendo, pero a la distancia de una cuadra pudieron observar que una patrulla de la policía había capturado a M.J. y E.H.. En vista de ello, J.C. se acercó para averiguar lo que sucedía siendo también capturado.

La patrulla siguió su recorrido en su compañía y minutos más tarde, a raíz de un llamado que le hicieron por radio, se digirió al sitio de los hechos, donde recogieron el herido, dejándolos a ellos en esa dirección. Tan pronto la patrulla se ausentó, emprendieron de nuevo carrera, pero en la huída fue capturado E.H., quien fue dejado en libertad en las horas de la tarde. J.C. fue también retenido y dejado en libertad en las horas de la mañana.

Agregan que E.H. aceptó los hechos imputados por mal asesoramiento de su abogado, quien le hablaba de rebajas y beneficios, y también por miedo a M.J.R., el verdadero autor del homicidio, quien procede de una familia muy peligrosa.

SE CONSIDERA:

1. Procedimiento aplicable.

El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004. Esto determina que el procedimiento aplicable en materia de revisión sea el establecido en el referido estatuto.

2. Competencia.

La Corte es competente para conocer de la acción propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 906 de 2004, por hallarse dirigida contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, que hizo tránsito a cosa juzgada.

3. Causal de revisión planteada.

La tercera del artículo 192 ejusdem, que autoriza la apertura a trámite de la acción cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

3.1. Elementos estructurantes de la causal.

Exige para su reconocimiento tres presupuestos: (i) que la sentencia contra la cual se dirige la acción sea de carácter condenatorio, (ii) que después de su ejecutoria aparezcan hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, y (iii) que los hechos que se aducen como desconocidos, o las pruebas que se postulan como nuevas, demuestren la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o tornen cuestionable la verdad declarada en el fallo.

3.2. Noción de prueba en el nuevo estatuto.

El modelo de enjuiciamiento penal implementado por la Ley 906 de 2004 entiende por prueba únicamente la que ha sido producida y sometida a debate ante el juez de conocimiento en el juicio oral, y la incorporada anticipadamente en audiencia preliminar ante un juez de garantías, en los casos y en las condiciones excepcionales previstas en el código,

“En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionales previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantía”.[1]

En el marco de esta nueva conceptualización surge la pregunta de si la prueba nueva que se requiere aportar en...

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