Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24402 del 28-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874134397

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24402 del 28-05-2008

Número de expediente24402
Fecha28 Mayo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24402

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado acta No. 133

B.D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor contractual de R.L.N. contra la sentencia del 28 de junio de 2005 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo del 21 de enero del mismo año proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó a las penas de ocho (8) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por cuarenta (40) meses, multa de $47 666 666 pesos, indemnización de perjuicios en cuantía de $72 800 000 y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de prisión efectiva por prisión domiciliaria, por hallarlo penalmente responsable de:

Nueve (9) conductas de falsedad material de particular en documento público, agravadas por el uso;

Cuatro (4) conductas de falsedad material en documento privado;

Cuatro (4) conductas de fraude procesal;

Una (1) conducta de estafa agravada por la cuantía.

HECHOS

El 12 de marzo de 2002, el Dr. J.V.B.V., representante legal de la Sociedad Hijos de V.B.L., instauró denuncia penal, en averiguación de responsables, porque en el mes de enero de ese año comprobaron que tres lotes de la sociedad fueron vendidos por valor de cincuenta y dos millones de pesos, utilizando un poder falso, falsificaron su firma, su cédula de ciudadanía, presentaron certificados de paz y salvos municipales espurios.

Con los certificados de tradición se comprobó una cadena de actos falsos mediante los cuales se dieron en venta los tres lotes, surgiendo las escrituras públicas números 5331 de noviembre 15 de 1991, 3063 de septiembre 20 de 2001, 2513 de octubre 15 de 2001 y 4512 de noviembre 15 de 2001, todas ellas totalmente apócrifas.

Respecto de la escritura pública número 5331 (de noviembre 15 de 1991) de la Notaría Octava del Círculo de Cali, la primera que integra esta cadena de conductas delictivas, se estableció que ese acto –como los demás- se desarrolló en el año 2001, comenzando en el mes de enero cuando se inscribió el instrumento público en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, culminando la cadena falsaria en septiembre 10 de 2001 cuando se protocolizó la falsa escritura pública 3281 en la Notaría Trece.

La Notaria Octava (encargada) para el 15 y 16 de noviembre de 1991 refirió que suscribió la verdadera escritura pública 5331 (que corresponde a la cancelación de una hipoteca de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM), y que esa escritura fue suplantada por otra, radicada con el mismo número en la que J.V.B. vende a R.L.N., pero que la firma que en esa escritura aparece no es la suya, ni los sellos son los que usaba la notaría.

También fueron falsificados los recibos de paz y salvo, supuestamente expedidos por la Tesorería Municipal de Cali, con los que se inscribió en el registro la falsa escritura pública el 23 de enero de 2001.

“…todo comenzó a gestarse en el mes de enero de 2001, cuando se inscribió la supuesta escritura pública 5331 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entendiéndose que para realizar dicho acto previamente sustituyeron la verdadera por la falseada haciéndola aparecer como que dicho instrumento público fue corrido el 15 de noviembre de 1991, cuando ello no podría haberse producido… se pregunta la S. cómo un negocio de tal magnitud, sólo hasta el mes de enero de 2001, casi diez años después se inscriba en la oficina de registro de Instrumentos públicos, la respuesta no puede ser otra sino que todo se ideó así para dar visos de originalidad y legalidad y no despertar desconfianza en el desprevenido comprador… por tanto no resulta lógico que la Escritura Pública 5331 se haya protocolizado en el año 1991…

Así las cosas, estando ante una unidad de acción, que no por el hecho de figurar la falsaria escritura pública 5331 como elevada el 15 de noviembre de 1991, debe tomarse dicha fecha para efectos del fenómeno jurídico de la prescripción, pues como se analizara precedentemente todo comenzó en el año 2001, cuando se sustituyó la verdadera en la Notaría Octava y se insertó la ficticia para seguidamente inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (sentencia del Tribunal, páginas 12 – 14).

De esas conductas fue encontrado responsable R.L.N. quien aceptó su responsabilidad y se sometió a la sentencia anticipada.

ANTECEDENTES

En la fase investigativa del sumario, antes de la ejecutoria del cierre de la investigación penal, por comunicación del 28 de octubre de 2004 el indagado solicitó la sentencia anticipada (Fls. 346 y 347 / 2); el 10 de noviembre de 2004 la Fiscalía 58 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra el patrimonio económico de la ciudad de Cali celebró la audiencia para el trámite abreviado en la que formuló cargos por:

Una (1) conducta de estafa agravada por la cuantía (superior a cien s.m.l.m.v.),

Nueve (9) conductas de falsedad material de particular en documento público, agravadas por el uso;

Cuatro (4) conductas de falsedad material en documento privado;

Cuatro (4) conductas de fraude procesal, que fueron aceptados por el procesado (fls. 353 – 362 / 2).

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali tramitó el juicio y profirió sentencia condenatoria por los mismos delitos el 21 de enero de 2005 (fls. 374 – 405 / 2), que fue confirmada de manera integral por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de junio siguiente (fls. 450 – 474 / 2).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

En decisión inescindible, tanto el juzgado como el Tribunal, a partir de la aceptación misma de la responsabilidad penal declarada por R.L.N. encontraron que dedicó su actividad por un espacio considerable de tiempo a idear y ejecutar acciones falsarias sobre documentos públicos –escrituras de propiedad de los predios, registro de esos actos jurídicos, oficios de la Fiscalía General de la Nación-, falsedad de documentos privados, con la finalidad de estafar a terceros acreedores de buena fue, haciéndose pasar por dueño para poder negociar terrenos no obstante conocer que no era propietario.

LA IMPUGNACION

Cargo primero. Exclusión evidente de los artículos 29 de la C. Pol. y 351 inc. 1 de la Ley 906 de 2004 (normas favorables) y selección indebida del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 (norma desfavorable)

Ante la coexistencia de dos sistemas de enjuiciamiento en el país, el uno reglado por la Ley 600 de 2000 y el otro por la Ley 906 de 2004 (con implementación progresiva en el territorio nacional, artículo 530 ib.), el actor afirma que es dable aplicar para su pupilo el principio de favorabilidad y el principio de igualdad, en materia de terminación anticipada del proceso.

Desde esa perspectiva, dice, R.L.N. aceptó su responsabilidad y el 10 de noviembre de 2004 se sometió a la sentencia anticipada prevista en el artículo 40 inc. 4 de la Ley 600 que consagraba en su favor un decremento punitivo de la tercera parte porque aceptó los cargos antes de la ejecutoria del cierre de investigación.

Sin embargo, dice, aunque en aquella época no había entrado a regir el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004 en ninguno de los distritos judiciales del país, pues comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de 2005 en los Distritos Judiciales de Bogotá, Armenia, Manizales y P., en todo caso por los principios de favorabilidad y de igualdad en materia de aceptación de cargos, que es el mismo supuesto de hecho de...

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